La fiscal Paola Farinó brindo detalles de lo que implica el dictamen del Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, quien opinó que el fallo “Cozzi” de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos de 2021, debe ser revocado.
Aquel fallo estableció el sobreseimiento de Juan Alfonso Blasón Lorenzatto (ex asesor legislativo de un diputado radical) y se fundó en el vencimiento de los plazos establecidos en el artículo 223 del Código Procesal Penal para la investigación preliminar.
En declaraciones realizadas al programa A Quien Corresponda (Radio Plaza), Farinó admitió que “fue con mucha satisfacción recibir la resolución del Procurador de la Nación que hace lugar al recurso interpuesto por este Ministerio Público Fiscal que tanto ha tenido que luchar en distintas audiencias para que se revirtiera aquella resolución dispuesta por nuestro Superior Tribunal de Justicia”.
Aclaró que “la causa se inicia con (Carlos) Cozzi que es el denunciante que pone en conocimiento todo este accionar del diputado (Ricardo) Troncoso respecto de las contrataciones de personas, a través de distintos contratos de obra, y que luego se les retenía parte del dinero, e incluso eran personas que no prestaban servicio para la Cámara. La carátula de la causa quedó con su nombre porque es quien pone en conocimiento de esto y por él iniciamos la investigación, y finalmente se termina imputando al diputado Troncoso y como partícipe a (Juan Alfonso) Blasón Lorenzatto (quien era asesor del legislador) por delitos de corrupción”.
Agregó que “el STJ sobresee a Blasón Lorenzatto por entender que el Ministerio Público Fiscal no tenía potestad, por una interpretación errónea –a nuestro criterio- del articulo 223 del Código de Procedimiento. Frente a ese sobreseimiento, desde el Ministerio Público interponemos recurso ante el Superior que es denegado y vamos en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, logrando con este dictamen del Procurador que se deje sin efecto aquella resolución del STJ que desvinculó por completo al partícipe Blasón Lorenzatto. Incluso luego la misma resolución se hizo con el diputado Troncoso, que también fue sobreseído, por lo cual en julio tuvimos que interponer otro recurso de queja respecto a la situación de Troncoso, porque van por carriles separados”.
También explicó la fiscal que “la Sala Penal se basó en la interpretación del artículo 223 que va disponiendo distintos plazos, con un plazo máximo para la Investigación Penal Preparatoria (IPP) de 12 meses. Sobre la base de eso, el STJ dice que nos habíamos sobrepasado de ese plazo y dispone el sobreseimiento. Sobreseimiento que no está plasmado en la norma procesal ni tampoco hay una normativa nacional que disponga el sobreseimiento ante esta situación, por eso interponemos el recurso con el fundamento de que se vulneran las facultades propias de la Nación con la provincia, no se trata de una causal de extinción de la acción penal que está prevista por un Código nacional, no por el Código de Procedimiento”. Acotó que “lo importante también es que la Corte ya se había expedido en otro caso respecto de estas facultades de las provincias y de la Nación de poder desincriminar a una persona ante el cumplimiento de plazos. No está previsto a nivel nacional”.
Consultada por el uso de este fallo del STJ en otras causas de corrupción, consideró que “los defensores, en su rol de tales, si están teniendo una resolución que favorece a sus defendidos, por supuesto van a hacer uso. Entiendo que es una consecuencia propia de la actividad que despliegan ellos de generar estrategias en beneficio de sus defendidos, y en este sentido el Superior Tribunal con esta resolución desvinculando a Blasón Lorenzatto de la causa de corrupción por entender que se había pasado el plazo y que la Fiscalía no tenía potestad para seguir investigando, cuando Fiscalía ya había elevado la causa a juicio, por supuesto que fue utilizado por los abogados porque beneficiaba a los defendidos”.
En este marco, mencionó las demoras existentes para recibir informes o pericias contables: “En este caso concreto se hicieron entre 8 y 10 pericias caligráficas a distintas personas, lo que fue en el periodo de pandemia con toda la restricción propia del contexto que estábamos viviendo y además con todo el cúmulo de trabajo que tiene la Dirección de Criminalística de la policía que trabaja para toda la provincia. Algunas pericias e informes demoraron entre 6 y 7 meses, y son cosas que escapan a Fiscalía porque hace a los recursos que el Estado brinda. No podemos ir contra eso”.
Po último, en caso de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación adopte la postura de Casal, advirtió: “La causa de Troncoso y Blasón Lorenzatto fue remitida a juicio con lo cual deberá darse trámite a la audiencia de remisión de causa a juicio ante el juez de Garantías, que prevé el articulo 405 de nuestro Código de Procedimiento. Y luego la fijación del correspondiente debate”.






