El listado publicado este viernes por el BCRA incluye a 434 contribuyentes, con sus correspondientes números de documento y CUIT.
Luego de ratificar su intención de reforzar la supervisión sobre las operaciones de cambios, el Banco Central difundió hoy una lista con 834 contribuyentes a los que se les bloqueó el acceso a “operaciones de cambio”. Se trata de la comunicación “C” 84797, que el organismo que conduce Guido Sandleris dirigió a entidades financieras, operadores y casas de cambio del país. Lleva las firmas de Mirta Martín, gerente de control de la entidad, y Néstor Robledo, subgerente General de Cumplimiento y Control, publicó el diario La Nación.
El texto del documento presenta un listado de 834 contribuyentes, con sus correspondientes números de documento y CUIT, y establece que las entidades “no deberán dar curso a operaciones de cambio o, en su caso, a su anulación”, proveniente de esas personas.
Además, determina que los bancos y entidades financieras “deberán abstenerse de transmitir al exterior las operaciones que se hubieren formalizado y que a la fecha se encuentren pendientes de aviso a los corresponsales”. Según indicaron desde el Banco Central, se trata de un conjunto de contribuyentes investigados por haber incumplido presuntamente la normativa del organismo (Comunicación A 6770) que establece la necesidad de contar con autorización previa para comprar más de diez mil dólares al mes en el mercado de cambios.
El texto que detalla el nombre de los contribuyentes se publicó también en el sitio web del organismo, en la sección habitual donde se difunden todos los comunicados y resoluciones. “Todas las comunicaciones que se envían del BCRA al sistema financiero son presentadas en la misma web y es lo que garantiza la transparencia del sistema. De esta manera se notifica a todo el sistema financiero los cambios regulatorios, información que necesiten tener como así también, en este caso, la suspensión de CUIT”, argumentaron voceros del organismo.
Las restricciones para la compra de dólares fueron anunciadas el 1° de septiembre pasado, mediante una inusual edición dominical del Boletín Oficial. Los anuncios llegaron en un marco de elevada volatilidad, con un dólar que luego del anuncio de “reperfilamiento” de la deuda había comenzado a generar incertidumbre entre los ahorristas minoristas.
La medida fue tomada a través del decreto 609 publicado en el Boletín Oficial y con la reglamentación A6770 del Banco Central. Allí se estableció la obligatoriedad de liquidar divisas para exportadores, así como un límite para la compra de dólares para las personas físicas. En concreto, el segundo artículo prohibió adquirir divisas y realizar transferencias al exterior por más de diez mil dólares por mes.
Respecto de la operatoria, lo ahorristas que habrían comprado más de diez mil dólares lo habrían hecho en diferentes bancos y lo habrían logrado hacer dado que no se requería una autorización previa. En un banco privado dijeron que los clientes firman una declaración jurada en la que se comprometen a respetar el límite de diez mil dólares y ellos constatan que no compren en la entidad más allá de ese tope, pero no pueden verificar si el ahorrista adquiere dólares en otras firmas, consignó el diario La Nación.
En otra entidad coincidieron en que controlan que los clientes no compren más de diez mil dólares a través de sus sistemas. “No tendría que pasar. En los bancos grandes es casi imposible que suceda, pero en uno chiquito puede ser y tendrá un sumario. Lo que no podemos controlar es lo que hace el cliente si tiene (cuentas en) otros bancos. Esa información la tendrá el Banco Central”, afirmaron
A partir de esta regulación, se popularizaron maniobras como el contado con liqui y dólar MEP, que permitían sortear, de manera legal, las restricciones oficiales.
Repudio
Luego que el Banco Central publicara ayer el listado con todos los nombres de las personas que compraron más de diez mil dólares a pesar de la prohibición que rige desde el 1º de septiembre; se desató la polémica y movilizó a muchos referentes del mundo económico y del Derecho a manifestar públicamente su rechazo.
“Señalar públicamente a alguien como infractor por defender su patrimonio, se asemeja más a comportamientos fascistas que a una democracia republicana”, sentenció categórico Roberto Cachanosky.
Ante la consulta de Infobae, el economista también señaló que al publicar los nombres de quienes compraron más de USD 10.000 se pone en riesgo la seguridad de esas personas porque “pasa a ser información que tienen los delincuentes, por ejemplo, los que hacen secuestros virtuales”.
Y desde el punto de vista político, lamentó el “comportamiento totalmente contradictorio” de un gobierno que “si en algo se diferenció del kirchnerismo, fue en ser respetuoso de los derechos individuales”.
Por su parte, el economista Diego Giacomini dijo la medida fue obra de la Gestapo, en referencia a la policía secreta del régimen nazi, e ironizó en que ya ni siquiera la candidata del Frente de Izquierda, Myriam Bregman, se animará a calificar al gobierno de Mauricio Macri como liberal. En esa línea, señaló que el Banco Central es un “instrumento de la casta política para avanzar sobre el individuo” y pidió cerrarlo.
En la misma línea, el abogado y analista de mercados financieros Carlos Maslatón, aseguró que se trata de una violación del secreto financiero “ilegítima desde todo punto de vista porque no debería ser motivo de repudio que una persona quiera adquirir moneda extranjera”.
Además, argumentó que no debería imputarse una infracción cambiaria a quienes superaron el límite porque “fue el mismo sistema electrónico del BCRA el que habilitó las presuntas duplicaciones en la compra”.
Desde el punto de vista legal, el abogado tributarista Jorge Haddad también cuestionó ante Infobae la violación del secreto bancario. “Cuando entra en el sistema financiero, la persona jurídica o humana se encuentra amparada por el denominado secreto bancario que implica una relación personal y excluyente entre la entidad financiera y la persona. No pueden publicarse sus datos o las operaciones que realiza con lo que al difundir las identificaciones personales y las operaciones realizadas como mínimo se está violando esa obligación, lo que debe ser considerado un hecho grave dentro del sistema financiero”.
A partir de ahora, si alguna persona que se encuentra en la lista considera que hay un error, deberá acercarse a las oficinas del BCRA para enmendar la situación y recuperar el CUIT.
En ese sentido, el tributarista argumentó que “la suspensión del CUIT la puede realizar solo la AFIP con causas determinadas y fundamentadas; no es el BCRA la autoridad de aplicación o competente para efectuar esa grave sanción”. Según su visión, si el BCRA realizó sumarios debería evitar publicar la información hasta tenga una sanción firme. Es importante tener en cuenta que este tipo de sanciones se apelan ante el fuero Penal Económico. “Falta mucho para que estén en condiciones de difundir los nombres de los sancionados”, resumió Haddad.