Qué dice el DNU que firmó el Presidente para comprar vacunas de Pfizer, Moderna y Janssen

La nueva normativa le permitirá al país acceder a mayor cantidad de dosis y establece modificaciones a la Ley 27.573 que regula la adquisición de inoculantes contra el coronavirus.

La nueva normativa le permitirá al país acceder a mayor cantidad de dosis y establece modificaciones a la Ley 27.573 que regula la adquisición de inoculantes contra el coronavirus.

Firmado por Alberto Fernández y todos los ministros del Gabinete Nacional, finalmente hoy se publicó en el Boletín Oficial el DNU para que la Argentina pueda comprar vacunas de Pfizer, Moderna y Johnson & Johnson.

Tal como precisó Vilma Ibarra durante la tarde de ayer en conferencia de prensa, los puntos sobresalientes son la creación de un fondo de reparación Covid-19, la quita de la palabra “negligencia” de la ley de vacunas, el reemplazo de los términos “maniobras fraudulentas y conductas maliciosas” por “conductas dolosas” y la inmunidad de los bienes del Estado.

Uno de los datos que ya había adelantado el portal Infobae es que ahora se conoce a cuánto llega la indemnización en caso de sufrir algún daño luego de aplicarse estas vacunas: “La indemnización a cargo del Fondo por la muerte o incapacidad física total y permanente del damnificado o de la damnificada será igual a DOSCIENTAS CUARENTA (240) veces el haber mínimo jubilatorio del SIPA. Las indemnizaciones correspondientes a daños que no causen incapacidad física total o permanente se deberán valuar en forma directamente proporcional a esta suma de acuerdo con el porcentaje de incapacidad que determinen las comisiones médicas previstas en el artículo 8° sexies”.


La normativa simplifica la negociación con los laboratorios y establece modificaciones a la ley de 27.573.

Ese artículo al que hace referencia, plantea: “Las Comisiones médicas previstas en el artículo 51 de la Ley N° 24.241 serán las encargadas de la tramitación del reclamo. Serán de aplicación, en la medida de su compatibilidad, las normas previstas en la Ley N° 24.557 y en las restantes normas que regulan su actuación. La Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas actuará como órgano de consulta técnica. Sus opiniones serán vinculantes”.

Sobre quién puede ser considerado potencial beneficiario de esto, determina que son “todas las personas humanas a las que se les hubiera suministrado una vacuna contra la Covid-19 en el territorio nacional” y explica qué sucede en caso de fallecimiento: “Tendrán derecho a percibir la indemnización las personas que a continuación se detallan: a) Los hijos y las hijas por partes iguales; b) A falta de hijos o hijas, los progenitores y las progenitoras por partes iguales; c) El o la cónyuge supérstite, siempre que no se hubiera encontrado separado o separada de hecho al día de la desaparición o muerte. El o la cónyuge supérstite concurre con los beneficiarios y las beneficiarias establecidos y establecidas en los incisos a) y b) y tendrá derecho a percibir la misma parte que ellos y/o ellas, respecto del total del beneficio; d) El o la conviviente supérstite, siempre que hubiese convivido con carácter público, notorio, estable y permanente”.

El segundo punto que informó Ibarra fue que “se suprime la negligencia como supuesta responsabilidad para quienes tienen a su cargo el desarrollo, provisión y suministro de vacunas”. Esto es clave ya que la ausencia de la palabra “negligencia” era lo que pedía Pfizer para firmar un contrato con la Argentina: “Teniendo en cuenta que esto es un supuesto de responsabilidad que se está eliminando, en los contratos a firmar se va a establecer el modo en que el Estado recibe conforme o no las vacunas que se adquieren”.

El texto, en coincidencia, reza: “Se modifica el artículo 4° de la Ley N° 27.573, eliminando la causal de “negligencia” como atributo de responsabilidad del proveedor, para luego definir en los contratos específicos que se firmen en el futuro, las condiciones en que resulta “conforme” la recepción de las vacunas”.

El tercero es que en la ley de vacunas aprobada por el Congreso se reemplazan los términos “maniobras fraudulentas y conductas maliciosas” por “conductas dolosas” que es el término que aparece en el Código Civil y Comercial: “Achica el problema a cualquier conducta dolosa y deben responder los proveedores”, aclaró Ibarra, publicó Infobae.

El último punto al que hizo referencia fue a la inmunidad de los bienes del Estado y se replicará la ley de reestructuración de la deuda, que protege estos activos: “Vamos a eximir de inmunidad a las regalías exclusivamente que percibe el Estado Federal y los bienes privados del Estado, que no estaban previstos en ninguna de las normas que han dictado por el Congreso para la reestructuración de la deuda”.

“Todos los bienes soberanos que están establecidos en la ley de reestructuración de la deuda que estableció el Congreso deben permanecer soberanos porque hacen a la soberanía de la Nación”, completó Ibarra.


La ministra de Salud, Carla Vizzotti, y la secretaria Legal y Técnica, Vilma Ibarra, brindaron una conferencia de prensa.

Según precisa el comunicado oficial, el DNU simplifica la negociación con todos los laboratorios y es el resultado de un proceso de conversaciones y negociaciones con aquellos que proveen las vacunas y habían manifestado la imposibilidad de contratar en el marco de la Ley de Vacunas dictada el año pasado (27.573). También que el decreto establece modificaciones a la ley de 27.573 que regula la adquisición de vacunas contra el Covid-19.

Ante la consulta sobre si hubo uso político de la situación, Vilma Ibarra comentó: “Uso político no. Escuché que muchos decían por qué no se votó ayer el proyecto de la oposición en el Congreso y menos mal que no se votó, porque si se votaba no podríamos contratar. Tenemos que ser responsables, porque estamos en una pandemia, la situación es preocupante porque siempre está en juego la vida y la salud. Tenemos que ser cuidadosos”

“Nadie de la oposición estuvo en la mesa de negociación. Pueden decir ´saquemos esta palabra’ o ‘saquemos esto otro’... Uno sabe: Hemos trabajado con mucho esfuerzo, razonabilidad, seriedad y rigurosidad para poder llegar a resultados”, continuó Ibarra en ese sentido.

Ante la consulta en conferencia de prensa sobre por qué esto se resuelve por DNU, la secretaria Legal y Técnica fundamentó: “Porque el Congreso Nacional tiene que tratar por comisión, esperar los días de publicación, pasarlos a plenario, discutirlos en general y en particular, comunicar a la otra cámara. La otra cámara empieza el tratamiento en comisión y después de ese tratamiento en comisión, sigue el tratamiento. Hay proyectos que tardan en tratarse. Son los tiempos del Congreso. El Congreso no está previsto para responder en épocas de pandemia cuando a veces tenemos en diez días los casos que subieron”.

“¿Por qué se dictaron tantos Decretos de Necesidad y Urgencia? Porque los contagios no siguen los tiempos parlamentarios. Las pandemias no siguen los tiempos parlamentarios, como no siguen los límites territoriales. Tenemos la obligación de cuidar los intereses del Estado, la vida y salud de la gente, por eso dictamos un DNU para contar cuanto antes con un marco legal y para contar cuanto antes con vacunas pediátricas para niños, niñas y adolescentes. Es una de las prioridades mayores de nuestro gobierno”, completó Ibarra.

Ibarra insistió: “El presidente nos pidió específicamente que avanzamos todo lo que pudiéramos con estas conversaciones y para poder traerlas cuanto antes. Este es el motivo. Me parece que si algo no nos pueden decir es aprovechamiento político”.

Carla Vizzotti, en este sentido, comentó: “Las pandemias no tienen tiempos legislativos y las oportunidades tampoco. Estamos hablando de negociaciones muy complejas que llevan un tiempo largo y es importante no simplificar cada paso: la negociación, los contratos, la recepción de las vacunas, el desaduanaje, la distribución, la aplicación, los tiempos que tienen hasta llegar a las provincias hasta que se aplican. Posiblemente fallemos en transmitir esa complejidad y parezca todo más sencillo. Necesitamos comunicar la complejidad que ha tenido esta negociación en el marco de la confidencialidad”.

Ante la consulta sobre los detalles de las cláusulas de confidencialidad que rigen en los contratos que se negocian con los laboratorios, Ibarra precisó: “Venimos trabajando con equipos técnicos y jurídicos y no hemos dicho ni una palabra respecto de informaciones confidenciales. ¿Por qué? Porque lo dice la ley, no porque lo diga yo. Ni la oposición ni el oficialismo van a tener acceso. Los que sí lo van a tener son los organismos de control, que es la Auditoría General de la Nación, pero porque lo establece la ley. Yo a la ley no puedo violentarla, la tengo que cumplir como ciudadana”.

“En relación a las familias de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, que sepan que estamos trabajando para que reciban lo antes posible la vacuna que esté disponible lo antes posible. No es real o es incompleto pensar que la única vacuna que pueda estar disponible en Argentina a mediano plazo es una sola. Son varias. Estamos trabajando con todos los proveedores”, comentó la ministra de Salud sobre el escenario de negociaciones abiertas con los laboratorios de Estados Unidos en el marco del nuevo DNU.

 

El decreto

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