Procesaron al empresario Szczech por simular el pago de impuestos

La constructora Szczech & Szczech ha sido, en los últimos años, una de las empresas más beneficiadas en las adjudicaciones de obra pública en la provincia. Millones y millones de pesos han engrosado sus arcas, en medio de fuertes sospechas de cartelización.

Escuelas de costa a costa de la provincia, desagües pluviales, extensiones de las redes de gas natural en municipios, centros de salud, la granja penal de Gualeguaychú, la restauración de la Casa de la Cultura de Paraná o el centro de convenciones también en Paraná. Su nombre siempre aparece en las obras más importantes.

Su nombre ahora vuelve a la escena, pero por un caso judicial: Néstor Iván Szczech, titular de la empresa y presidente de la Cámara de la Construcción en Entre Ríos, fue procesado por el delito de simulación dolosa de pagos, es decir, por haber pergeñado una maniobra para evadir el pago de 340.602,56 pesos que le reclamaba la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en concepto de IVA, por el período octubre de 2009.

La Cámara Federal de Casación Penal dictó el procesamiento de Szczech y sus contadores, Oscar Aníbal Weller y Humberto Montagnese, a quienes les achacó haber realizado “diversas operaciones falsas” para así generar un saldo de libre disponibilidad con el objetivo de no pagar al fisco con dinero real sino por compensación, y así librarse de la deuda impositiva que tenía, según pudo saber Página Judicial.

En rigor, el tribunal de casación revocó un sobreseimiento dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná y coincidió con el criterio que había tenido el juez federal Leandro Ríos cuando procesó al empresario Szczech y a sus contadores. Aunque no estaba en discusión el perjuicio al fisco, había diferencias respecto de la figura penal que correspondía imputarle.

Certificados truchos

La trama en la que quedó implicado Szczech surge de una compleja operación contable.

Según la denuncia presentada por la AFIP, el 21 de marzo de 2011, la constructora presentó la declaración jurada de IVA del período febrero de 2011, con un saldo de cero pesos, pero el 8 de abril envió una rectificación declarando un saldo a su favor de 343.122,77 pesos, para lo cual aportó tres certificados de retención de la empresa Nucleoelectrica SA. La misma maniobra se repitió un mes después: el 19 de agosto de 2010 el contribuyente había presentado la declaración jurada de IVA de julio de 2010 con un saldo a favor de 8,34 pesos, lo que fue rectificado el 3 de mayo de 2011, declarando un saldo a su favor de 128.015,73 pesos, esta vez mediante la presentación de dos certificados de retención de la empresa José Castellone SA.

Esas maniobras le determinaron a Szczech & Szczech un saldo a favor de libre disponibilidad ficticio, fundado en certificados de créditos mellizos, que la constructora terminó utilizando para compensar la deuda fiscal de 340.602,56 pesos que mantenía en concepto de IVA del período octubre de 2009.

El juez Leandro Ríos había procesado a Szczech y a sus contadores, pero la Cámara Federal de Apelaciones revocó el procesamiento y le ordenó al magistrado que analice “la posibilidad de que los hechos investigados encuadren en otra figura penal”. Ahora la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani, terminó dándole la razón al juez de primera instancia.

El tribunal de casación sostuvo que “para la comisión del delito de evasión, tributaria o previsional, se realizan maniobras fraudulentas frente al fisco a los fines de establecer la magnitud o existencia de la obligación, de manera que la presentación de declaraciones juradas por las cuales se declararon datos falsos podría constituir el ardid idóneo tendiente a burlar el control del organismo recaudador, por ocultar la realidad comercial, y, por ende, de la determinación de una fracción de la obligación tributaria”.

En la misma línea, consignó el tribunal que “dentro de esta figura también están comprendidas las conductas por las cuales se simula la cancelación de una obligación mediante cualquier ardid o engaño, como lo sería, también, el caso de la compensación de la obligación, utilizando, como se imputa, un falso saldo a favor del contribuyente”.

Por último, el tribunal concluyó que “los imputados habrían simulado que se había cumplido con la obligación de pago de ese monto de IVA anteriormente determinado”. Para decirlo claramente: la empresa constructora no mintió en el monto de la deuda, sino que engañó al fisco respecto de la forma de cancelación de esa deuda.

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