La Justicia resolvió que la Municipalidad de Paraná debe reincorporar a agentes trans

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La Justicia resolvió que la Municipalidad de Paraná debe reincorporar a agentes trans.

El juez Pablo Barbirotto resolvió este viernes que la Municipalidad de Paraná debe reincorporar y renovar los contratos a agentes trans. Así lo decidió al hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por “Vanesa Aramí Bello, Matías Lucas Damián / otras y otros/, contra la Municipalidad de Paraná”. En consecuencia, ordenó “al Departamento Ejecutivo Municipal a que en el término de tres días hábiles a partir de la notificación de la sentencia (hoy), proceda a dictar los actos administrativos necesarios para la reincorporación de las amparistas, computada a partir del 1 de noviembre de 2019”, informó el área de prensa del Poder Judicial.

De esta manera la comuna debe renovar los contratos en las mismas condiciones que prestaban servicios, con el consecuente abono de los sueldos devengados en el mes de noviembre del corriente y hasta que se implemente efectivamente el mecanismo de selección y designación de agentes trans que reglamente el municipio, conforme el cupo establecido en la Ordenanza n.º 9.834.

En los fundamentos de la sentencia, el magistrado señala que "la incorporación de esta crucial perspectiva en la labor jurisdiccional, implica cumplir la obligación constitucional y convencional de hacer realidad el derecho a la igualdad, remediando las relaciones asimétricas de poder y situaciones estructurales de desigualdad, así como visibilizando la presencia de estereotipos discriminatorios de género en la producción e interpretación normativa y en la valoración de hechos y pruebas".

Barbirotto sostiene, además, que si no se incorpora la perspectiva de género en la toma de decisiones judiciales: "Seguiremos fracasando en la lucha por la igualdad real de las personas -cualquiera sean sus identidades-, ya que no basta contar con legislaciones supranacionales, nacionales y provinciales de última generación si, a la hora de aplicarla, se ignora la perspectiva de género y se sustancia el proceso con idénticos mecanismos procesales que cualquier proceso y se lo juzga olvidando la cuestión del género y su problemática que es en definitiva lo que da origen al conflicto".

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