Amparo de Goyeneche: qué dijo Salduna tras la recusación en su contra

De ANÁLISIS

El jury a la fiscal Anticorrupción Cecilia Goyeneche se convirtió, poco a poco, en una maraña legal, alimentada por una actividad judicial abundante y permanente.

En el marco del amparo que presentó la fiscal contra la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de apartar al Ministerio Público Fiscal de la acusación, hubo una primera decisión de la jueza de feria Elena Albornoz, que concedió parcialmente el recurso. A esa decisión sobrevino una apelación del fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes que llevó el reclamo a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ). En esa instancia, los vocales Germán Carlomagno, Miguel Giorgio y Juan Ramón Smaldone, revocaron la decisión de Albornoz y dieron la razón al Gobierno de Entre Ríos representado por Fiscalía de Estado.

Goyeneche siguió el camino de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, en esa instancia, consiguió apoyo. Este viernes, el ministro Ricardo Lorenzetti opinó sobre la cuestión: “Nosotros siempre resolvemos casos, no opinamos porque no es nuestra función. A nosotros nos llega una queja porque le rechazaron el amparo por el modo en que se constituyó el tribunal, denunció una serie de cuestiones. En entre Ríos le rechazaron el amparo, le dijeron que no le correspondía. Llegó a la Corte, el procurador opinó y nosotros resolvimos muy rápidamente ¿por qué? Porque hace muchísimos años tenemos sentencias muy claras sobre el amparo, de que cada persona tenga el derecho a discutir su caso en una corte de manera rápida. Eso es lo que resolvió al Corte. Volvió a Entre Ríos, habrá que ver cómo sigue y si llega algo lo resolveremos inmediatamente”, dijo al programa que conduce Jorge Lanata en Radio Mitre.

En concreto el máximo tribunal del país consideró que “sin que implique adelantar opinión sobre el fondo del asunto, lo resuelto por el a quo desatiende las evidentes diferencias sustanciales entre la actora, en tanto magistrada sometida a un jurado de enjuiciamiento que defiende sus derechos, y el Procurador General provincial, que actúa en  resguardo del interés general, institucional y de la legalidad”. Los jueces agregaron que “la respuesta meramente dogmática de la máxima instancia jurisdiccional local carece de todo desarrollo argumentativo racional respecto de las cuestiones reseñadas, y en consecuencia no satisface la garantía constitucional de fundamentación de las sentencias judiciales, correspondiendo su descalificación como acto judicial válido. Por ello, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se hace lugar a la queja interpuesta, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas”.

De modo que ordenaron que “vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia con arreglo a lo expresado en este pronunciamiento”.

De vuelta en Entre Ríos, debe conformarse un nuevo Superior Tribunal para decidir sobre el amparo presentado por Goyeneche contra la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de apartar al MPF de la acusación en jury. Ya en esta instancia, el fiscal de Estado Julio Rodríguez Signes, recusó al vocal Bernardo Salduna porque considera que “adelantó opinión”. El cuestionamiento se presentó ante la presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Susana Medina quien, hasta ahora, no intervino en el asunto.

En ese marco, Salduna rechazó la recusación en su contra. “Niego terminantemente haber opinado sobre la ‘materia motivante del proceso’; entendiendo por tal el aspecto sustancial de la controversia que motivara el amparo. Insisto, no intervine en la sentencia de este Alto Cuerpo del 09/02/2022 que revocara parcialmente el falo de la primera instancia”, dijo.

“Más aún: dicho decisorio, sobre el cual se interpuso el recurso extraordinario aludido, tampoco se pronunciaba sobre el tema de fondo; porque, basó su rechazo en una cuestión meramente procesal, como era el supuesto trámite simultáneo de otra ación. Este último aspecto, se encuentra definitivamente zanjado por el fallo de la CSJN del 10/05/2022”, agregó.

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