El Procurador desafía a la Sala Penal: aguarda que la Corte “revoque” el fallo Cozzi

Daniel Omar Carubia, Claudia Mónica Mizawak y Miguel Ángel Giorgio: los integrantes de la Sala Penal del STJ.

Daniel Omar Carubia, Claudia Mónica Mizawak y Miguel Ángel Giorgio: los integrantes de la Sala Penal del STJ.

El Procurador General de la Provincia, Jorge Amílcar Luciano García, pidió el rechazo del planteo que hicieron los abogados defensores del exgobernador Sergio Urribarri, que busca llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que revise el fallo a través del cual la máxima instancia judicial provincial le rechazó el pedido de sobreseimiento en una causa que investiga el pago de supuestas coimas por parte del empresario de origen paraguayo Diego Armando Cardona Herreros, que fue contratista del Estado entrerriano.

El planteo del exgobernador fue presentado ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) para que habilite que el caso llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El 5 de abril pasado, dicha Sala rechazó una impugnación extraordinaria en la que Urribarri y otros atacaban un pronunciamiento denegatorio de la Cámara de Casación Penal de Paraná, publicó el portal Entre Ríos Ahora.

Aquella desestimación de principios de abril ahora fue recurrida por los abogados de Raúl Enrique Barrandeguy, Miguel Ángel Cullen, Juan Antonio Méndez y José Candelario Perez en su carácter de defensores de Sergio Daniel Urribarri y Carlos Haidar. Al recurso adhirieron los abogados José Velázquez e Ignacio Díaz, defensores de Cardona Herrenos y de Guillermo Smladone.

La imputación en la denominada causa por supuestas coimas contra Urribarri dice que en 2007 “se interesó en favorecer” a la firma de Cardona Herreros y que para ello instruyó a funcionarios “para que aportaran información anticipada y gestionaran dichas contrataciones a favor de Cardona y su empresa, que se vio económicamente favorecida, pagando la Provincia sobreprecios en cada contratación, que fueron utilizados para realizar pagos a los funcionarios intervinientes, en contraprestación por la realización por gestiones pertinentes y actos relativos a sus funciones”.

La defensa de Urribarri pretende ampararse en el fallo “Cozzi” que fijó plazos estrictos al Ministerio Público Fiscal para tramitar una causa so pena de dictar el sobreseimiento del imputado.

El lunes 6 de diciembre de 2021 la Sala Penal del STJ dictó el sobreseimiento de un imputado en una causa en la que se investigaba el uso irregular de contratos de personal en la Cámara de Dipituados. El beneficiado resultó Juan Alfonso Blasón Lorenzatto, imputado en una investigación por supuestos contratos truchos mientras se desempeñó en la oficina del exdiputado radical Ricardo Troncoso. La decisión de la Sala Penal se dictó por cuanto consideró que el Ministerio Público Fiscal alargó los tiempos de la investigación sin argumentos, cuestión que, dijo la Sala, no fue advertida ni por el juez de Garantías, el Tribunal de Juicios y Apelaciones ni la Cámara de Casación Penal, publicó el portal Entre Ríos Ahora.

El voto argumentativo de la postura de la Sala Penal del STJ llevó la firma del vocal Daniel Carubia. A su postulación adhirieron los otros dos vocales: Claudia Mizawak y Miguel Giorgio.

Carubia se detuvo a examinar el asunto de cuál es el plazo razonable para que una investigación de Fiscalía se resuelva, de modo de evitar tener in aeternum a un imputado en ascuas. Y concluyó que “el plazo razonable para la sustanciación de cualquier acusación penal contra una persona y la determinación de sus derechos está expresamente previsto por el artículo 223 del Código Procesal Penal”, y ordena que la investigación penal del fiscal “deberá practicarse en el término de tres meses a contar desde la última declaración del imputado. Si resultare insuficiente, el fiscal podrá solicitar fundadamente prórroga al Juez de Garantías, quien podrá acordarla por otro tanto si juzga justificada su causa o la considere necesaria por la naturaleza de la investigación”. Así, sostuvo que “vencido el término legal fijado para la Investigación Penal Preparatoria, omitida por la fiscalía la fundada solicitud de prórroga y no consentida por la defensa la continuidad de la investigación, inevitablemente pierde el Ministerio Público Fiscal aquella potestad de investigación penal”.

El expediente judicial se había abierto en septiembre de 2018, cuando Carlos Cozzi, un exempleado del diputado radical Ricardo Troncoso, denunció que se le retenía el 70% de su salario. De ahí el nombre que adoptó la doctrina de la Sala Penal del STJ respecto del freno que impone a Fiscalía para tramitar causas y elevarlas a juicio.

Urribarri, condenado en 2022 a 8 años de cárcel en el marco del megajuicio, investigado ahora por el pago de supuestas coimas, busca amparo en ese fallo Cozzi.

El Procurador García le pidió a la Sala Penal del STJ que rechace el planteo de Urribarri de llevar esa causa a la Corte con el argumento de que se violaron los plazos razonables para investigar por parte de Fiscalía.

“Más allá de los esfuerzos argumentales realizados por la defensa en el sentido de sostener que la recurrida es una sentencia equiparable a definitiva, lo que les impediría reeditar el planteo realizado en una instancia ulterior, lo cierto es que la violación a la garantía de plazo razonable, que es el argumento en que se basa el planteo, es una garantía que comprende la totalidad del proceso y no resulta acotado su ejercicio, exclusivamente a la etapa de la investigación penal preparatoria”, señala. Y apela a un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que “señalado que la evaluación del plazo razonable debe ser analizado ´en cada caso concreto´, en relación con la duración total del proceso, lo cual podría también incluir la ejecución de la sentencia definitiva. En la tarea de determinación de la razonabilidad del plazo la Corte Interamericana ha señalado que el plazo razonable se debe apreciar en relación a la duración total del procedimiento penal que se desarrolla en contra del imputado, hasta que se dicta sentencia definitiva y firme que  agote la jurisdicción; incluyendo los recursos que pudieran presentarse; la pertinencia de aplicar esos criterios para determinar la razonabilidad del plazo de un proceso depende de las circunstancias particulares de cada caso”, publicó el portal Entre Ríos Ahora.

El Procurador sostiene que más allá de que el caso Urribarri no se emparenta con la causa Cozzi, “recordamos que, como es sabido, hemos disentido enfáticamente e impugnado dicho fallo”, que está a resolución de la Corte. Y en forma crítica, aludió a aquella sentencia de 2021 de la Sala Penal: “Como dijimos allí esta sentencia modificó abruptamente la nomofilaquia que el Poder Judicial de la provincia ha forjado sobre el tema, -en nuestro caso en más de 40 años en casi todos los cargos en lo penal-, asignando ahora carácter perentorio al plazo dispuesto en el artículo 223 del Código Procesal Penal, vigente hace más de 10 años”.

El jefe de los fiscales considera que “la arbitraria interpretación” de ese apartado del Código “crea una causal de extinción de la acción penal no prevista en el Código Penal, y de ese modo contraría a la Constitución Nacional (…) que establece la competencia del Congreso de la Nación para legislar sobre el derecho común, tal como ha sido la nomofilaquia inveterada en casi cien años”.  Luego, planteó: “Solo aguardamos que la Corte revoque de acuerdo a su doctrina al fallo ´Cozzi´ y a todo análogo que pretenda quebrantar Normas Potestativas propias de la Nación, que hacen al principio de igualdad y legalidad, sobre todo cuando se trata de Deberes Positivos Estatales de Tutela Reforzada que nuestro país ha comprometido en las Convenciones Internacionales sobre Corrupción”.

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