Uruguay extendió hasta 2053 la concesión de zona franca a UPM de Fray Bentos

La pastera UPM en Fray Bentos funciona gracias a la red de impunidad que le garantiza la CARU (ambas delegaciones) y el Ejecutivo de la República Oriental del Uruguay.

La pastera UPM en Fray Bentos funciona gracias a la red de impunidad que le garantiza la CARU (ambas delegaciones) y el Ejecutivo de la República Oriental del Uruguay.

El viernes pasado, el gobierno de la República Oriental del Uruguay emitió la Resolución N° 184/023 que prorroga hasta el 14 de abril de 2053 el plazo otorgado por la que se autorizó a UPM Fray Bentos SA a explotar una Zona Franca privada bajo el régimen de la Ley N° 15.921.

El documento –según publicó el diario El Argentino- es del Ministerio de Economía y Finanzas y lleva la firma del presidente uruguayo Luis Lacalle Pou y de la vicepresidenta Beatriz Argimón y prorroga hasta el 14 de abril de 2053 el plazo otorgado en el numeral 9°) de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 941/04, de 15 de octubre de 2004, por la que se autorizó a UPM Fray Bentos SA a explotar una Zona Franca privada bajo el régimen de la Ley N° 15.921 que data desde el 17 de diciembre de 1987 y sus normas reglamentarias

La decisión se basa en vista de que, según el Ejecutivo, UPM Fray Bentos SA, operadora de la primera planta de la empresa finlandesa en Uruguay, “viene cumpliendo en forma satisfactoria con sus obligaciones, generando empleo, aumentando las inversiones y creando encadenamientos económicos”, lo que se condice con los objetivos de la Ley de zonas francas. Es oportuno aclarar que sus directivos adeudan llamados pendientes en la Justica Federal de Gualeguaychú, para lo cual el gobierno de Lacalle Pou los blinda con impunidad; y las “inspecciones” que realiza la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) en el marco del monitoreo ambiental deben ser avisadas a la empresa pastera con antelación de modo de adecuar las condiciones para ese registro.

 

La Resolución

 

La resolución tuvo en cuenta la solicitud presentada por la firma UPM Fray Bentos SA, explotadora de la Zona Franca UPM Fray Bentos, “tendiente a que se extienda el plazo de su respectiva explotación hasta el 14 de abril de 2053”.

Y fundamentaron la decisión a las siguientes pautas:

1) Que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 941/004, de 15 de octubre de 2004, modificada por Resoluciones del Poder Ejecutivo, de 18 de abril de 2006 y 21 de febrero de 2007, se autorizó a UPM Fray Bentos SA (antes Botnia Fray Bentos SA) a explotar una Zona Franca privada bajo el régimen de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y sus normas reglamentarias, en la 1a Sección Catastral del departamento de Río Negro.

2) Que la referida explotación fue otorgada por el plazo de 30 años a partir de la fecha de la Resolución de autorización, previendo la posibilidad de gestionar la prórroga del plazo antes de su vencimiento, una vez evaluados los beneficios que la Zona Franca hubiere reportado al país, con la finalidad de otorgar plazos de estabilidad compatibles con el mejor desenvolvimiento de la Zona y el cumplimiento de todos los compromisos asumidos.

3) Que el grupo UPM y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay celebraron, el 7 de noviembre de 2017, un contrato de inversión, considerando la instalación en el país de una nueva Zona Franca privada, acordando en la cláusula 3.1.1 c) ii de dicho documento, extender el plazo de la autorización de la Zona Franca UPM Fray Bentos SA de modo que coincida con el plazo de las Autorizaciones de Zona Franca del Proyecto UPM.

4) Que, por Resolución de Poder Ejecutivo, de 1° de abril de 2019, se autorizó a la firma Cuecar SA (perteneciente al grupo empresarial UPM Pulp Oy) a explotar una Zona Franca en el departamento de Durazno, en las cercanías de la localidad Pueblo Centenario y de la ciudad de Paso de los Toros, al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017 y su reglamentación.

5) Que la vigencia de dicha autorización se estableció por 30 años a contar desde la finalización de la construcción de la Planta de Celulosa, cuyo fin de obras se autorizó por Resolución de la Dirección Nacional de Zonas Francas el 14 de abril de 2023; M VM/A-MB 1VI) que la Explotadora UPM fray Bentos SA solicita ampliar el plazo otorgado, alegando el interés del grupo UPM en que ambas Zonas Francas estén garantizadas en su vigencia hasta la misma fecha, al amparo de lo establecido en la cláusula 3.1.1 c) ii del contrato de inversión mencionado.

Entre los considerandos de la Resolución a la que accedió el diario El Argentino, se detallan:

I) que los servicios técnicos de la Dirección Nacional de Zonas Francas, informan que la extensión del plazo solicitada se ajusta a los requisitos fijados por el Poder Ejecutivo en la Resolución N° 941/004, de 15 de octubre de 2004 y a lo previsto en la cláusula 3.1.1 c) ii) del contrato de inversión de 7 de noviembre de 2017 celebrado entre la República Oriental del Uruguay y UPM.

II) que, en el mismo sentido, dichos servicios técnicos acreditan que la desarrolladora viene cumpliendo en forma satisfactoria con sus obligaciones, generando empleo, aumentando las inversiones y creando encadenamientos económicos, contribuyendo de esta forma con los objetivos previsto en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017.

III) que, en la zona franca de explotación privada, UPM Fray Bentos SA viene impulsando un plan de inversiones adicionales, las que serán finalizadas en el corriente año.

Así, el presidente de la República Oriental del Uruguay, resolvió prorrogar hasta el 14 de abril de 2053 el plazo otorgado en el numeral 9°) de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 941/004, de 15 de octubre de 2004, por la que se autorizó a UPM Fray Bentos SA a explotar una Zona Franca privada bajo el régimen de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y sus normas reglamentarias.

Así, la pastera UPM en Fray Bentos se le renovó la Zona Franca hasta el 2053, lapso en la que continuará diezmando al río Uruguay y su valle de inundación, entre otros daños ambientales evidentes e impunes.

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