Ordenan a la Secretaría de Ambiente a informar sobre el monitoreo a una firma arenera

El vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná, Hugo González Elías dictó sentencia ayer en la causa caratulada “Fundación Cauce Cultura Ambiental-Causa Ecologista c/Estado Provincial y otros/Amparo ambiental (Proceso colectivo)", Expte. Nº 1964.

En el fallo ordenó a la Secretaría de Medio Ambiente provincial comunicar en el expediente las acciones de monitoreo de los efectos ambientales que la actividad de la empresa demandada realice en el lugar donde se le extendió el permiso para extraer arenas del Río Paraná, en una extensión de dos kilómetros (progresivas 559 a 561).

Esa disposición tiene por fin permitir el debido control de la Fundación amparista  de los efectos ambientales que la extracción de arena provoque en el lugar permitido, como forma de prevenir la producción de daños futuros.

Por otra parte rechazó las restantes peticiones de la Fundación, por cuanto  consideró apegado a la ley lo tramitado por el Estado Provincial en la actuación administrativa que condujo a la emisión del certificado de aptitud ambiental, la concesión a la empresa demandada (Arenas Argentinas del Paraná SA)  del permiso precario para la extracción de arenas del lecho del río Paraná por un lapso de dos años y sujeto a monitoreo; los cuales fueron considerados emitidos en forma razonable y con apego a la normativa aplicable.

En razón de la tramitación colectiva del proceso, ordenó que se comunique lo decidido a aquellas personas que efectuaron presentaciones ante la convocatoria y al Registro de Procesos Colectivos del Poder Judicial para su correspondiente inscripción.

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