Declaraciones juradas en la provincia: promulgaron la aprobación de un Recibo Oficial

En el Boletín Oficial de este 15 de febrero, el Gobierno de la provincia promulgó la aprobación de un “Recibo Oficial” para la presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales que deben presentar los funcionarios provinciales.

Se trata de la Resolución 11/24 de la Contaduría General, del 1 de febrero de 2024.

“Visto: La Ley N° 3886 sobre Registro de Declaraciones Juradas Patrimoniales y su Decreto Reglamentario N° 4931/53; y considerando:  

Que los funcionarios, y empleados que deban ser incluidos a juicio del Poder Ejecutivo, comprendidos en el Artículo 4° de la Ley N° 3886 quedan obligados a presentar declaraciones juradas de bienes directamente a la Contaduría General en sobre blanco, tamaño oficio, cerrado y lacrado, con la inscripción dispuesta en los incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 4° Decreto Reglamentario N° 4931/53;

Que la Contaduría General de la Provincia es el organismo encargado del Registro de Declaraciones Juradas Patrimoniales del personal de la administración pública, esto conlleva la recepción, inscripción, registración, custodia y contralor de las mismas, como también su eventual apertura notarial y/o envío al juez competente;

Que dentro de la estructura orgánica de la Contaduría General se encuentra el Área Declaraciones Juradas, Oficios y Digestos, siendo esta un área específica en la materia y en cuyo seno quedan comprendidas, entre otras, las funciones anteriormente mencionadas;

Que según el Artículo N° 7 del mencionado Decreto Reglamentario la Contaduría General remitirá, a cada declarante, un recibo oficial que certifique el cumplimiento de la Ley;

Que se entiende por “recibo oficial” aquel documento que acredite la entrega efectiva de las mencionadas declaraciones juradas, donde consta el respectivo logo del organismo de contralor, fecha, firma y sello de la persona del Área a cargo;

Que los recibos que se entregan a la fecha son confeccionados por la Imprenta Oficial de la Provincia, esto significa que para la obtención de los mismos es necesaria la existencia de un trámite administrativo previo, implicando esto, en consecuencia, un mayor costo para el erario provincial;

Que siendo finalidad de este Organismo evitar una dilación o demora futura en la confección de los correspondientes sobres y recibos necesarios para acreditar la efectiva entrega de las declaraciones juradas y, ante la eventualidad de que los mismos puedan agotarse, teniendo en cuenta el gran cúmulo de declaraciones juradas presentadas y las que se presentarán a futuro como consecuencia de la nueva gestión de gobierno, se entiende oportuno y necesario impulsar una modificación, aprobando un nuevo modelo de “recibo oficial” (en original y copia) siendo estos confeccionados, ya no por la Imprenta Oficial, sino por la propia Contaduría General de la Provincia, los que agregados forman parte integrante de la presente Resolución en Anexo I;

Que en similar tenor a lo dispuesto en los párrafos precedentes y a efectos de facilitar el trámite, se torna conveniente aprobar en formato papel el modelo de inscripción correspondiente a los sobres mediante los cuales se entrega el formulario de Declaraciones Juradas con el objetivo de que el mismo pueda ser adherido a un sobre blanco, cerrado, tamaño oficio y lacrado, cumplimentando con los requisitos impuestos por el Decreto Reglamentario N° 4931/53 en su artículo 4°, el que agregado forma parte integrante de la presente Resolución en su Anexo II;

Que atendiendo a la centralidad de la Contaduría General de la provincia, la que se ubica únicamente en la Ciudad de Paraná, y siendo que las declaraciones juradas de bienes deben ser presentadas en este organismo por la totalidad de los funcionarios provinciales, es que se entiende adecuado llevar adelante una metodología propicia de presentación de las mismas con el objetivo de facilitar el trámite y evitar una doble concurrencia de aquellas personas que residan y ejerzan sus funciones fuera de la capital provincial entrerriana y/ o para quienes así lo deseen;

Que en consecuencia de lo antes mencionado, se considera propicio disponer una metodología de descarga online de los archivos correspondientes para la presentación de las declaraciones juradas, tanto de la inscripción que corresponde adherir al sobre como así también del formulario a completar, encontrándose estos en la página oficial de la Contaduría General de la Provincia;

Por ello;

El Contador General de la Provincia de Entre Rios

Gobernador de la Provincia

Resuelve:

Art. 1º - Aprobar el modelo de “Recibo Oficial” en original y copia para su entrega contra la presentación de todas aquellas Declaraciones Juradas Patrimoniales ante la Contaduría General de la Provincia, según artículo 7° del Decreto Reglamentario N° 4931/53, conforme se detalla en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2°.- Aprobar el modelo de inscripción y/o leyenda, en formato papel, que deberá adherirse a los sobres mediante los cuales se entregan las declaraciones juradas, cumplimentando los requisitos establecidos en el artículo 4° del Decreto Reglamentario N° 4931/53, conforme se detalla en el Anexo II de la presente Resolución.-

Art. 3°.- Los recibos oficiales que se confeccionen conforme lo establece el Artículo 1°, continuarán con la numeración correlativa al último recibo impreso por la Imprenta Oficial de la Provincia.-

Art. 4°.- Disponer que serán válidas las Declaraciones Juradas presentadas utilizando la descarga online de la página web Oficial de la Contaduría General tanto de la inscripción y/o leyenda que debe adherirse al sobre correspondiente como del formulario a completar.-

Art. 5°.- Registrar, comunicar y publicar y, en estado, archivar”.

La resolución lleva la firma del contador General Andrés Rodrigo Zabala.

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