La polémica en torno al proyecto de modificación de la Ley provincial de Juicio por Jurados Populares en Entre Ríos recién comienza. Se plantea reducir la cantidad de delitos que puedan llegar a esta instancia de juzgamiento, retirando por ejemplo los intentos de homicidio. Y ahora también entró en discusión la posibilidad de que no sean juzgados mediante esta modalidad los delitos contra la integridad sexual de las personas.
Sobre este punto, los ministerios públicos Fiscal y de la Defensa, presididos por Jorge García y Maximiliano Benítez, respectivamente, plantearon su acuerdo en que los delitos de violencia sexual no sean sometidos a jurados populares. El principal argumento para esta exclusión es evitar la revictimización de quienes sufrieron esos hechos aberrantes.
En respuesta a esta propuesta, entidades volvieron a manifestarse en contra. Esta vez, respecto de este punto: "Como se ha podido observar en medios periodísticos, uno de los motivos por los cuales se pretende su modificación responde a una supuesta colisión con los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de juzgamiento de delitos de violencia sexual, lo cual entendemos que se trata de un error en la interpretación y confunde a la sociedad", sostuvieron el Instituto de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos y la Asociación de Familiares de Víctimas de Delitos Aberrantes (VIDAER).
"La Corte Interamericana, por el contrario, ha avalado expresamente el juicio por jurados en materia de delitos de violencia sexual en el precedente “VRP y VPC v. Nicaragua” (2018) donde se juzgó el abuso sexual de una niña por un importante Ministro nicaragüense y lo hizo respaldando al jurado clásico, citando como ejemplo las leyes de jurados argentinas y poniendo de resalto la relevancia de la unanimidad del veredicto, la paridad de género del jurado y la importancia superlativa de la instrucciones", agregan.
"La Corte Interamericana no desaprueba el juicio por jurados en delitos de violencia sexual, por el contrario lo ha convalidado", reiteraron en el documento y explican: "La República Argentina ni ninguno de sus Estados federados ha recibido condena de parte de la Corte Interamericana en la materia, órgano que jamás le impondrá adoptar decisiones que pertenecen a la soberanía de cada estado cuando ellas impliquen contradecir su derecho interno".
"La Constitución Nacional en su artículo 118, impide que los delitos de violencia sexual sean juzgados por jueces técnicos, dado que se trata de delitos criminales. En Entre Ríos, los jurados previo al comienzo del debate, son instruidos en materia de género siendo, además, una carga de las partes acusadoras el de solicitar las debidas instrucciones al juez técnico para el caso que lo consideran correspondiente", afirmaron.
En este sentido, cuestionaron que "la lectura tergiversada de los precedentes de la Corte Interamericana por parte de los Ministerios Públicos de Entre Ríos, solo busca quitar al juez natural de su juzgamiento, que es el jurado soberano. En esta línea, no hay diferencia respecto al tratamiento de la declaración de la víctima ante un jurado técnico o popular".
El documento completo: juicio_por_jurados_0.pdf






