Se conforma la Comisión Bicameral para la Defensa de los Derechos Humanos

En la Sala de Reuniones del Senado, segundo piso de Casa de Gobierno, se llevará adelante a las 9,30 horas una reunión de la Comisión Bicameral Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos que comenzará a funcionar con los miembros designados en esta conformación legislativa. En este marco se establecerán además las autoridades y los integrantes del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura, que por parte de la Legislatura serán el senador Juan Pablo Cosso, y las diputadas Silvina Deccó y Carola Laner.

Cabe aclarar que por la ley Nº 11059 sancionada en marzo de 2023, se modificaron artículos de la Ley Nº 10.563 (sancionada en 2017) sobre “Mecanismo de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” en virtud de lo establecido en la Ley Nacional Nº 26827. Por esta normativa se crea el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura en la órbita de la Legislatura, en cumplimiento del mandato emergente del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes aprobado por ley 25.932, que tendrá competencia sobre cualquier centro de detención ubicado dentro de los límites territoriales de la Provincia de Entre Ríos. El Comité se constituirá como un ente autárquico y autónomo en el ejercicio de sus funciones, que no recibirá instrucciones de ninguno de los poderes públicos del Estado.

Características del Comité

La Ley Nº 11059 establece en su primer artículo: Modifíquese el artículo 8° de la Ley 10.563, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 8°: Integración. El Comité estará integrado por seis (6) miembros. Se integrará de la siguiente manera: a) Dos (2) miembros a propuesta de las Organizaciones de Derechos Humanos con personería jurídica vigente, que avalen honorabilidad e integridad ética socialmente reconocida, trayectoria y destacada conducta en el fortalecimiento de los valores, principios y prácticas democráticas. Su elección será producto de la elección democrática directa en asamblea convocada al efecto por parte de esas organizaciones de la sociedad civil. b) Tres legisladores (3) a propuesta del Poder Legislativo Provincial, uno por la mayoría y otro por la primera minoría de la Cámara de Diputados, y un Senador a propuesta de la mayoría del Senado Provincial. Al renovarse la composición de la Legislatura y dentro del primer mes de iniciado un nuevo período, cada Cámara renovará los miembros del Comité, conforme estos criterios. c) El Subsecretario/a de Derechos Humanos de la Provincia, u organismo que en el futuro lo reemplace, pudiendo ejercer esa representación otro agente de planta permanente de dicha dependencia. En el caso de los/las Legisladores que lo integren y en el de la Subsecretaría de Derechos Humanos, o el organismo que lo reemplace, el desempeño será una carga pública honoraria. Los viáticos y las compensaciones necesarias para el desarrollo de sus tareas serán fijados de acuerdo con el reglamento interno que se dicte. En el caso de los/las dos representantes de organizaciones de la sociedad civil, como el de la Secretaría Ejecutiva, serán remunerados conforme la jerarquía de una Dirección General tomando la base del Escalafón del Poder Ejecutivo Provincial. En la integración del Comité se asumen como prioritarios los principios de paridad de géneros sobre la base de la igualdad y no discriminación, de adecuada participación de las organizaciones de la sociedad civil interesados en el cumplimiento de las finalidades previstas en el protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la presente ley”.

Art. 2°: Modifíquese el artículo 10° de la Ley 10.563, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 10°: Selección de los integrantes de la sociedad civil. Con intervención y apoyo de la Comisión Bicameral, los/las Legisladores/as designados conforme el artículo 8° de la presente ley, el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos o el organismo que lo reemplace, y las Organizaciones de Derechos Humanos con personería jurídica vigente, que avalen honorabilidad e integridad ética socialmente reconocida, trayectoria y destacada conducta en el fortalecimiento de los valores, principios y prácticas democráticas, se establecerá una convocatoria pública, democrática y en asamblea de elección directa, para seleccionar a los dos miembros que representarán a la sociedad civil, respetándose la paridad de género, a efectos de dejar conformado en forma inmediata de su celebración, el Comité creado por la presente ley que aplique el Mecanismo Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos o penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”.-

Art. 3°: Modifíquese el artículo 14° de la Ley 10.563, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 14°: Mandato. La duración del mandato de los/las representantes de la sociedad civil y de el/la Secretario/a Ejecutivo/a, será de cuatro años y podrán ser reelegidos una sola vez en forma inmediata tras la cual deberá darse un intervalo de tiempo para las nuevas designaciones”.

Art. 4°: Modifíquese el artículo 16° de la Ley 10.563, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 6º: Incompatibilidades. Los cargos de miembros por la sociedad civil y Secretaría Ejecutiva del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura son incompatibles con el ejercicio de otras actividades que pudieran afectar o poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos del órgano”.

Art. 5°: Modifíquese el artículo 26° de la Ley 10.563, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 26°: Secretaría Ejecutiva. El/la titular de la Secretaría Ejecutiva será designado/a por el Comité por concurso de antecedentes y oposición, garantizándose reglas de publicidad, transparencia y legitimidad. El/la secretario/a ejecutivo tendrá dedicación exclusiva y percibirá una remuneración equivalente a la categoría de Director General de la Administración Pública Central, durando cuatro años (4) en sus funciones, siendo reelegible por un período. El ejercicio del cargo será incompatible con la realización de toda otra actividad remunerada pública o privada, salvo la docencia, la investigación académica y actividades no rentadas de capacitación vinculadas a su área”.

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