La Sala Penal rechazó el planteo de la defensa en su afán por apartar a la querella de la causa. Ahora el caso se encamina al juicio oral. El siniestro ocurrió hace más de un año en la ruta provincial 39.
La decisión, emitida este lunes, pone fin—por ahora—al persistente intento de la defensa de deslegitimar y excluir a la parte querellante del proceso judicial.
El eje central de la disputa legal, impulsada por Leopoldo Lambruschini y Félix Pérez, ha sido la supuesta invalidez de la acusación privada y la nulidad de la intervención de la querella. La defensa buscó insistentemente que se tuviera a la querella por desistida, aplicando una serie de artículos del Código Procesal Penal (CPP). Sucede que Mario Arcusin, querellante en la causa, se convirtió en una piedra en el camino para frenar cualquier tipo de salida alternativa o pena que sea de cumplimiento condicional.
Los defensores alegaron que la parte querellante había perdido su legitimación por la operancia de un desistimiento tácito.
Argumentaron que el requerimiento acusatorio privado carecía de autosuficiencia, no cumplía con los requisitos de precisión y congruencia exigidos por el CPP, e incluso introducía modificaciones sustanciales al hecho atribuido originalmente a Ruiz Orrico. Sostuvieron que esta situación generaba una afectación al principio de congruencia y una indefensión material, obligando al imputado a enfrentar una acusación distinta a la inicial.
Los planteos de la defensa habían sido previamente rechazados tanto por la Vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay, Melisa María Ríos, como por la Sala II de la Cámara de Casación Penal.
La Cámara de Casación determinó que la querella demostró inequívocamente su voluntad acusatoria.
Precisó que la querella compareció expresamente para solicitar la remisión de la causa a juicio, adhirió a toda la prueba propuesta por la Fiscalía y se remitió a la acusación del Ministerio Público, a pesar de intentar, incluso, una calificación más gravosa.
Los vocales judiciales consideraron que sostener la exclusión de la querella por los motivos propuestos por la defensa implicaría una interpretación “exegética y sacramental”, apartada de la interpretación amplia que imponen las normas, tratados internacionales y la Constitución Nacional.
Además, se aseveró que la exclusión del querellante implicaría una lesión a derechos que tiene garantizados, citando la obligación del Estado de proveer protección judicial según el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La justicia concluyó que el imputado conocía de antemano las pretensiones acusatorias y ha podido ejercer su derecho de defensa en todo momento. Por lo tanto, el embate defensivo contra la validez de la acusación privada fue calificado como una simple disconformidad o una “hábil reedición de planteos anteriores”.
Inadmisibilidad en el STJER
Finalmente, este lunes la Sala Penal integrada por los vocales Daniel Carubia, Miguel Giorgio y Claudia Mizawak, sostuvo que no se demostraba la existencia de un agravio constitucional que justificara la intervención en esa instancia.
En ese sentido, analizó los argumentos de la defensa, que nuevamente invocaban afectación de garantías constitucionales como el debido proceso, la defensa en juicio y la tutela judicial efectiva.
Sin embargo, el STJER advirtió que los argumentos de los recurrentes, presentados bajo una “cosmética de afrenta constitucional”, no eran más que una reiteración de planteos ya expuestos y respondidos adecuadamente por la Casación.
La Sala Penal resolvió que la reedición de tales postulados no resulta “audible en esta instancia” y solo evidencia una mera disconformidad con el fallo atacado. Además, el tribunal puntualizó que la cuestión relativa a la legitimación de las partes constituye una cuestión preliminar que aún puede ser planteada en la etapa de Juicio (art. 431 del CPP), lo que derrumbó el argumento de que la exclusión de la querella causaría un “gravamen de imposible o tardía reparación ulterior”.
Con esta resolución, el STJER declaró la inadmisibilidad del recurso, dejando firme el Auto de Elevación a Juicio del Legajo N° 2367, y reiterando que la defensa debe afrontar las costas. La causa continuará su curso con la querella manteniendo su legitimación procesal, tal como lo establece la ley y la jurisprudencia al privilegiar una interpretación amplia de los derechos de las víctimas
El choque fatal
Ruiz Orrico está imputado en un gravísimo hecho: un choque que protagonizó el 20 de junio de 2024 y en el que murieron cuatro jóvenes trabajadores, ocurrido en la ruta 39, en jurisdicción del departamento Uruguay. La causa, caratulada “Ruiz Orrico Juan Enrique s/ Homicidio culposo agravado”, fue elevada a juicio el 25 de marzo de 2025 con la firma del juez de Garantías de Uruguay Gustavo Díaz.
El choque fatal que protagonizó Ruiz Orrico ocurrió en un día feriado, y el entonces funcionario conducía de madrugada un vehículo oficial que embistió de frente al Chevrolet Corsa en el que cuatro jóvenes de Basavilbaso se dirigían a trabajar al Frigorífico Fadel, de Pronunciamiento.
Producto de la violencia del impacto murieron Leonardo Almada, Axel Rossi, y los hermanos Lucas y Brian Izaguirre, y luego se comprobó que Ruiz Orrico tenía 1,59 gramos de alcohol en sangre, y por eso la calificación legal del fiscal Eduardo Santo: homicidio culposo agravado por el nivel de alcoholemia y por la cantidad de víctimas. Aunque el pedido de condena es de cinco años y medio.
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
