Leonardo Fornerón lleva 25 años reclamando la restitución de su hija, apropiada ilegalmente en Victoria.
El abogado Diego Dousdebes, representante letrado de Leonardo Fornerón, quien reclama por la apropiación ilegal de su hija hace 25 años, brindó detalles del juicio que comenzó la semana pasada en Capital Federal y que está a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 18.
En declaraciones realizadas al programa A Quien Corresponda (Radio Plaza 94.7), Dousdebes afirmó que “el inicio del juicio fue bastante complicado porque en principio se había establecido que todo el juicio se iba a hacer de manera remota, a través de una plataforma, pero sin embargo a pedido de los dos imputados se solicitó que fueran presenciales para dar su declaración. Ante esto, nosotros planteamos también estar presencialmente por un principio que se llama ‘igualdad de armas’ que significa que todos juguemos con las mismas reglas. En principio nos dijeron que no, pero finalmente las defensas de los ‘padres adoptivos’ y de uno de los colaboradores, Paul Reynoso, plantearon algunas cuestiones que ya habían sido resueltas por la Cámara y que no tenían sentido, eran meramente dilatorias, y por otro lado, planteaban la prescripción”.
Explicitó que “frente a esto, nuestra parte y la Fiscalía nos opusimos a que prosperen estos planteos porque si bien es cierto que trascurrió un tiempo importante, eso no ha sido por culpa o responsabilidad de Fornerón, quien tuvo que ir hasta el máximo tribunal de derechos humanos continental para ejercer su derecho a ser oído y para que la justicia argentina tome la debida intervención, porque la intervención de la justicia de Entre Ríos fue desastrosa, a excepción de la Cámara que dictó una sentencia magistral”.
Sobre el hecho en sí, el abogado relató que “Fornerón tuvo relación sentimental con una mujer de apellido Enríquez quien quedó embarazada y se lo ocultó a Fornerón. Mientras tanto, es contactada por una persona de nombre Paul Reynoso y junto con un señor Ariel Barreto, ayudan a Enríquez a conectarse con un matrimonio quienes en diciembre habían solicitado adopción. Para el nacimiento, trasladan a la madre a Victoria –a 120 kilómetros de Tala-, donde este matrimonio le pagó toda la clínica privada, el procedimiento y el alojamiento posterior. La niña nació el 16 de junio de 2000 y el sábado 17 a la mañana contactan al Defensor de Menores de Victoria y en un acta, violando la ley, le entregan a la niña a los ‘adoptantes’ quienes se la llevan de la órbita de cuidado. Con posterioridad, Fornerón se entera por una testigo de ese embarazo y confronta a Enríquez quien le mintió reiteradas veces. En agosto, Fornerón inscribe a la pequeña Milagros en el Registro Civil como su hija y mientras se inicia un proceso de guarda preadoptiva, que se inició con esa acta realizada por un funcionario judicial un sábado al mediodía en una clínica”. “Más turbio e ilegítimo, no puede ser”, definió.
Agregó que “en esas circunstancias, Fornerón se presenta en el expediente y le solicita al juez Raúl Del Valle –uno de los que hoy está imputado- y al defensor de Menores, Marcelo Balbi, la tenencia de su hija. A partir de allí empiezan irregularidades, dilaciones, entorpecimientos, y le hacen la vida imposible a Fornerón para que transcurriera el tiempo, y luego de tres años le terminan entregando la guarda preadoptiva de la nena a los ‘padres adoptivos’. Allí Fornerón acude a la justicia penal que había iniciado una investigación, pero también tratan de encubrir estos entramados judiciales”.
“A esto lo hacen los padres, pero solamente lo puede hacer por un juez que consiente y un defensor de Menores que es cómplice. En el medio aparece un dictamen de una psicóloga (Daniela Kairúz) que, sin ver a Milagros, sin ver a los padres adoptivos ni al padre que pide la guarda, sin tener una sola entrevista dice que devolverle la niña a Fornerón podía generarle un daño psicológico, con seis meses de edad. Es decir que esto se podría haber resuelto a los seis meses”, señaló.
Por otra parte, recordó que la Corte resolvió “condenar al Estado argentino por violar los derechos humanos, violación del derecho a la identidad, violación del derecho a ser oído en un plazo razonable, violación del derecho al acceso a la justicia, violación de tutela judicial efectiva. Lamentablemente habían pasado 12 años, con una chiquita que estuvo 12 años con otra familia, y no se puede operar sobre la adopción, no obstante lo cual, la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que es anterior al fallo de la Corte provoca que la adopción no sea plena, sino simple, lo que implica que no se cortan los vínculos con el padre de sangre y que no tiene derechos hereditarios respecto de los padres adoptivos”.
Destacó también que “la Corte ordena iniciar un periodo de revinculación, lo cual fue obstaculizado por los padres adoptivos que hoy están sentados en el banquillo para responder penalmente por esta situación”.
Apuntó que “la única vez que Fornerón pudo ver a su hija fue forzado por todo este proceso ante la Corte Interamericana, en el lobby de un hotel de Victoria donde él le llevó de regalo un conejo y ella le dio un dibujito, que es todo lo que tiene Leonardo Fornerón de su hija. Luego se cita otra audiencia que los padres adoptivos obstaculizan y no llevan a Milagros, y a partir de ahí nunca más la vio. Cuando la nena cumplió 18 años, tenía legitimación propia para litigar en este caso, se comunicó con Leonardo, le pidió tiempo y desde ahí nunca más tuvo ningún tipo de contacto. Es decir que la última vez que la vio fue cuando tenía cinco años”.
En cuanto a los imputados que serán juzgados en el juicio detalló que son los padres adoptivos, Z. y B.; la madre biológica de la niña, Diana Elizabeth Enríquez; el abogado de los adoptantes, Francisco Salvador Espona; el ex juez Raúl A. Del Valle; Paul Reynoso -nexo entre la progenitora y los adoptantes- y Ariel Barretto -quien colaboró en el traslado de la madre embarazada, ambos como partícipes necesarios.
Consultado sobre los motivos por los cuales el juicio se realiza en Capital Federal, el abogado explicitó que “en primer lugar, la justicia entrerriana estaba muy viciada y no daba garantías de imparcialidad, y además la competencia en materia penal se da por lugar de comisión del hecho, y en este caso el hecho que se investiga es sustracción y retención de un menor de 10 años, y si bien la sustracción se dio en Entre Ríos, la retención se dio en Capital Federal, con lo cual la competencia corresponde al fuero nacional en lo criminal y correccional de Buenos Aires”.
Especificó que “el juicio se va a extender hasta diciembre y la escala penal de este delito es de 5 a 15 años, con lo cual estaremos pidiendo el máximo de la pena o algo similar. Las penas que son a partir de los tres años y un día son de cumplimiento efectivo”.
Por último, planteó que “en el marco de la causa, me vinculé con gente que se denomina ‘Los buscadores’ que han tenido dudas sobre su identidad, y al investigar se da cuenta que el origen está fraguado porque ocurrió este tipo de ‘adopciones ilegales’, que yo denomino apropiaciones. En general, está la idea instalada de que esto ocurre porque entre el 76 y el 83 ocurrió el proceso militar donde esto era una práctica común que utilizó esa práctica, pero en realidad descubrí que durante el proceso militar fue tan simple hacerlo porque es una práctica que viene de antaño, y justamente en lo que es Misiones, Entre Ríos, Corrientes, es muy habitual este tipo de prácticas donde gente de otros lugares del país toma contacto con gente de bajos recursos que decide o se ve compelida a entregar a sus hijos a cambio de alguna promesa de bienestar económico y se provoca este tipo de fraudes a la ley de adopción, porque no son procedimientos legítimos según lo que dicta la ley, sino que básicamente es compra y venta de bebés”.
“Por eso es muy importante el fallo de la Corte Interamericana que condena al Estado argentino, obliga a la revinculación padre e hija y además le dice al Estado argentino que debe modificar su legislación porque no tiene previsto el delito de compra y venta de bebés, y hay que legislarlo porque eso va en contra de las garantías que establece el Pacto de San José de Rica que es la Constitución de Derechos Humanos para toda America Latina. Es una sentencia muy rica y grafica lo que pasa en este caso, que no es un caso aislado. Esto tomó notoriedad porque llegó a la Corte, pero hay un montón de casos que no llegan a la Corte y ni siquiera son juzgados. En la provincia de Buenos Aires se estima que hay entre 2 y 3 millones de personas cuya identidad ha sido fraguada producto de un procedimiento ilegítimo como el que se está juzgando acá”.


