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El Gobierno votó en contra, junto a EEUU e Israel la Resolución Trienal del Comité contra la Tortura de la ONU

María Angélica Pivas

La práctica de la tortura, el infligir sufrimiento físico o psíquico a otros, forma parte de la historia de la humanidad. Desde la más remota antigüedad hasta el presente se ha recurrido a diversas argumentaciones buscando su justificación: expiación, expulsión del mal, confesión probatoria, castigo ejemplarizador. Hoy es claro que todas estas argumentaciones son absolutamente inconsistentes. Pero es especialmente preocupante el resurgimiento de la justificación de la tortura mediante argumentos basados en la eficacia de la lucha contra el terrorismo internacional que no difieren de los utilizados para justificar la tortura bajo las dictaduras de seguridad nacional (…); que fueron señales que impulsaron la necesidad de tomar medidas de carácter universal”, Claudio Nash Rojas.

La situación reviste gravedad y, desde la perspectiva de los derechos humanos, no puede considerarse un caso aislado. El gobierno de turno emitió su voto en contra de las iniciativas orientadas a la prevención y erradicación de cualquier modalidad de tortura.

En lo nacional, implica en principio, un desprecio al Pacto Democrático que se construyó en nuestro país desde 1983. La recuperación democrática marcó el fin de la dictadura cívico-militar y el inicio de un nuevo pacto social enfocado en los derechos humanos en Argentina. Este acuerdo fue el resultado de una construcción colectiva que involucró a diversos sectores y a una ciudadanía que proclamó “Nunca Más”. Pero, a este hito, se le está dando la espalda.

También hizo lo propio con la Constitución Nacional, ya que la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (aprobada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1984 y por nuestro país por Ley 23.338/86, la que reconoce asimismo, la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones (denuncias) enviadas por personas sometidas a su jurisdicción, o en su nombre, que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado Parte de las disposiciones de la convención.

A lo que sumamos, que la Convención forma parte de los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, conforme art. 75 inc. 22 introducido a nuestra Carta Magna previa reforma de 1994. Así, nuestro Estado está tan obligado a cumplirla, como a la propia Constitución Nacional.

De igual manera, nuestro país desatiende el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes conocido como OPCAT por sus siglas en inglés, aprobado por Argentina en el año 2004, mediante Ley 25.932. Lo traemos a colación, atento al tema que nos ocupa, por cuanto este Protocolo, aporta una nueva perspectiva para prevenir y combatir esta aberrante violación de los derechos humanos que también constituye un crimen de lesa humanidad. A través de esta ley, se creó un sistema integrado para trabajar en la prevención de la tortura en todo el país; el que articula y coordina a los mecanismos nacionales y locales de prevención de la tortura, como el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura. En definitiva este Protocolo, que se está ignorando tiene un mandato preventivo centrado en un enfoque innovador, sostenido y proactivo de la prevención de la tortura y los malos tratos.

Es importante destacar que, según la Ley 26.827/12, la República Argentina creó el Sistema Nacional de Prevención con el objetivo de garantizar todos los derechos relacionados con la prevención y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Estos derechos están consagrados en los artículos 18 y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional; en la Convención correspondiente (con jerarquía constitucional); su Protocolo Facultativo y demás tratados internacionales sobre estos derechos.

El voto negativo de Argentina, del pasado 20 de noviembre ante Naciones Unidas, junto a Estados Unidos e Israel, conformando una pequeña minoría de 3 Estados miembro, contra 169, indica que prefiere mantener una incipiente alianza política-comercial, en lugar de respetar, tal es su obligación, con lo dispuesto por la Convención destinada a fortalecer la lucha global contra la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.

En lo internacional, encendió las alarmas, ya que el rechazo a un principio ampliamente consensuado ha generado cuestionamientos sobre su compromiso con los derechos humanos. Para echar un poco de luz al tema, podríamos decir que el Comité contra la Tortura de la Organización de Naciones Unidas (ONU) evalúa periódicamente el cumplimiento de dicha Convención internacional de parte de los países que la suscribieron. En otras palabras pone en marcha este mecanismo diplomático para mantener el impulso internacional en la lucha contra la tortura, revisando los avances y reforzando los compromisos de los Estados en la materia. Ello se da en el marco de la denominada Resolución Trienal, que históricamente se aprueba por consenso. Pero, en esta oportunidad a solicitud del gobierno del norte, se sometió a votación, con el resultado antes mencionado.

Argentina rompió, una vez más en un corto lapso, su tradición histórica en defensa de los derechos humanos. Con lo que ya se nos está volviendo inveterada práctica finalizar con una frase que nos pertenece: que la libertad avance no puede implicar, de modo alguno, que los derechos humanos retrocedan, porque es de su esencia la progresividad y la no regresividad.

 

(*): Profesora titular de Derechos Humanos Universidad de Concepción del Uruguay.

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