Los decretos firmados en 2025 autorizaron pagos sin licitación pública a Segen SRL, que sería propiedad de Oscar Báez, el hombre detrás de SIP Armas.
El empresario Oscar Báez, el expropietario de la firma SIP Armas, continuaría con sus redituables negocios con el Estado provincial, a través de otras empresas, en particular, Segen SRL, una firma dedicada a la prestación de servicios tercerizados de seguridad en hospitales y CAPS que dependen del Ministerio de Salud Pública.
De la información pública que difunde el Boletín Oficial de Misiones, surge que esta empresa, que pertenecería a Báez, facturó en 2025, la friolera suma de $ 1.140.567.199,22 por contrataciones directas y reconocimientos de pagos autorizados por los ministros de Salud Pública, Héctor González, y de Educación, Ramiro Aranda, junto al gobernador Hugo Passalacqua.
En total, el año pasado aparecieron publicados en el Boletín Oficial, un total de 15 decretos, autorizando pagos a Segen SRL en el marco de “contrataciones directas” y “reconocimiento de legítimo abono”. Por otra parte, al sumar los montos de los reconocimientos de servicios prestados por esta empresa en 2024, la cifra también es impactante: $ 221.080.452,88.
En otras palabras, por servicios prestados invariablemente sin licitación pública, en el marco de los 15 decretos publicados el año pasado, Segen SRL facturó $1.361.647.652,10. Como ocurre con otras tercerizadas y proveedores del Estado provincial, para conocer la totalidad de lo pagado en el año a empresas como Segen SRL, hay que esperar al año siguiente. O bien, solicitar un acceso a la información pública, consignó el portal Agencia Hoy de Misiones.
Esto se debe a que el Boletín Oficial demora meses o años en detallar este tipo de información referida a contrataciones directas y/o reconocimiento de legítimo abono. En especial con las empresas de seguridad tercerizadas, que pagan sueldos muy por debajo de la escala definida en paritarias nacionales.
Cabe remarcar que Segen SRL, al estar vinculada al exdueño de SIP Armas, parece ser un caso problemático: la justicia condenó a esta última firma por las muertes de dos empleados que trabajaban en negro y fueron obligados a manipular químicos de limpieza, sin la adecuada protección. Esa causa se inició en 2008 y culminó con un fallo de Cámara en 2018. Las familias de las víctimas Ricardo Caballero (18) y Andrea Pérez (27), nunca le pudieron cobrar indemnizaciones a la firma atribuida a Báez, porque la misma había sido vaciada de activos, los cuales habrían ido a parar a un fideicomiso familiar, inembargable.
Respecto de las contrataciones directas, Agencia Hoy viene informando de algunos de los decretos que aparecen en Boletines Oficiales. Culminado el 2025, se pudo analizar la totalidad de decretos que beneficiaron a Segen SRL. De esa indagación, surge que el MSP y el Estado provincial, dispusieron tres pagos de contrataciones directas por medio de decretos: los números 563/25; 793/25; y 971/25.
Estos instrumentos tienen, en líneas generales, la misma estructura y se justifican en “los Artículos 44° y 85°, apartado 3, inc. d) y su último párrafo, de la Ley VII - N° 11 (antes Ley 2.303)”, es decir, en base a los artículos de la Ley de Contabilidad General que regulan las excepciones a las licitaciones directas. Por los montos implicados, todas estas contrataciones debieron realizarse con licitaciones, a menos que se invoque estos artículos.
El portal Agencia Hoy de Misiones también presentó los detalles y montos de estos decretos de contratación directa, en beneficio de Segen SRL.
* Decreto N° 563/25 (firmado el 3/4/2.025 apareció en el B.O. del 3 de junio de 2025): reconoció “el gasto desde el 1° de Enero de 2.025 y hasta la fecha del presente Decreto y” aprobó y autorizó “a la Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública, Prevención de Adicciones y Control de Drogas a efectuar desde la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de Marzo de 2.025 una CONTRATACIÓN DIRECTA con la firma “SEGEN S.R.L.”, para la prestación del Servicio de Seguridad y Vigilancia, destinado a los efectores y por los montos que se detallan (…)” El monto total de esa contratación directa fue de $ 379.164.946,86.
* Decreto N° 793/25 (firmado 29/4/2.025, publicado en el B.O. del 18 de julio de 2025): reconoció “el gasto desde el 1° de Abril de 2.025 y hasta la fecha del presente Decreto y” aprobó y autorizó “a la Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública, Prevención de Adicciones y Control de Drogas a efectuar una CONTRATACIÓN DIRECTA a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de Julio de 2.025, con la firma “SEGEN S.R.L.”, para la provisión del Servicio de Limpieza Integral, destinado a los siguientes efectores y por los montos detallados a continuación, (…)” Monto total: $ 191.793.663,68.
* Decreto N° 971 (firmado el 21/5/2.025, publicado en el BO del 21 de agosto del 2025): reconoció “el gasto desde el 1° de Abril de 2.025 y hasta la fecha del presente Decreto y” aprobó y autorizó “a la Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública, Prevención de Adicciones y Control de Drogas a efectuar desde la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de Julio de 2.025 una CONTRATACIÓN DIRECTA con la firma “SEGEN S.R.L.”, para la prestación del Servicio de Seguridad y Vigilancia, destinado a los efectores y por los montos que se detallan a continuación (…)” Monto Total: ($ 556.108.588,68)
A estos decretos involucrando a Salud Pública, hay que sumar otro más, por una suma mucho más modesta, pero por servicios de seguridad prestados al Ministerio de Educación, que preside Ramiro Aranda.
* Decreto N° 1.315 (firmado el 1/7/2.025, publicado en el B.O. del 14 de octubre del 2025): reconoció “de legítimo abono la suma total de $ 13.500.000 (…), a favor de la firma “SEGEN S.R.L.” (…), por los servicios de Vigilancia Privada, realizados durante los meses de Enero a Marzo de 2.025, con un costo mensual de $ 4.500.000 (…)”
Este decreto 1.315/25 fue un reconocimiento de legítimo abono por servicios prestados en diversas dependencias del Ministerio de Educación en 2025. Según el documento, la operatoria se encuadró en “el procedimiento en el Artículo 44° de la Ley VII - N° 11 de Contabilidad de la Provincia (antes Ley 2.303)”
En pocas palabras, por los servicios tercerizados de seguridad contratados por Salud Pública en 2025, en el marco de los decretos que se publicaron en boletines oficiales, se pagó $1.127.067.199,22 a Segen SRL. A esta suma habría que añadir los $13.500.000 que facturó la firma, pero por un reconocimiento de pagos del Ministerio de Educación.
Estas sumas, cabe resaltar, no fueron lo único que facturó Segen SRL por servicios prestados al Estado provincial, mayormente al Ministerio de Salud Pública. A los mencionados 4 decretos, hay que añadir 11 decretos más, pero por reconocimientos de abonos por servicios prestados en 2024. Y estas prestaciones fueron por servicios de seguridad y vigilancia, y por limpieza integral en efectores de salud,
Estos son los decretos 1.844/24 ($ 117.588.247,43); 1.898/24 ($17.878.217,60); 252/25 ($ 22.384.213,56); 484/25 ($ 9.902.128,43) y 819/25 ($ 2.831.273,18), vinculados a servicios de seguridad.
Y los números 309/25 ($ 9.244.167,32); 451/25 ($ 5.816.997,63); 476/25 ($ 6.434.150,77); 553/25 ($ 3.072.635,28); 689/25 ($ 7.978.454,13), 822/25 ($ 17.949.967,55), todos estos, relacionados a servicios de limpieza integral.
Facturación de 10 dígitos y sueldos de miseria
En contraste a los abultados montos que Segen SRL viene percibiendo desde hace años, sin licitación pública, los sueldos que se está pagando a empleados de seguridad, están muy lejos de cumplir con el convenio colectivo de trabajo que, a la fecha, establece que un trabajador debe cobrar $1.459.000 por 200 horas mensuales.
Este medio tuvo acceso a un recibo de sueldo de noviembre, de un empleado de Segen SRL, que cobró poco más de $623 mil por 198 horas trabajadas en el mes. Es menos de la mitad de lo que se debería abonar a los empleados de seguridad. Y este y otros incumplimientos con el sector, son avalados por el Ministerio de Trabajo de la provincia, que preside Silvana Giménez y por la Secretaría de Trabajo de la Nación, resaltó el portal Agencia Hoy de Misiones.
Cabe remarcar que -según fuentes consultadas por el portal Agencia Hoy- Segen SRL, dentro del conjunto de empresas que prestan servicios tercerizados de seguridad al Estado de Misiones, es una de las que pagan “mejores” sueldos.
Quizás aún más llamativo es que el empresario detrás de esta firma, Oscar Baez, sería el propietario de SIP Armas, posiblemente la primera empresa condenada por las muertes de empleados que estaban contratados en negro cuando se los mandó a manipular químicos potencialmente letales.
El antecedente de SIP Armas
En diálogo con Agencia Hoy, en septiembre del 2024, la abogada Roxana Rivas, que representó a las familias que querellaron a SIP Armas y al Estado provincial, brindó algunos detalles de ese juicio que se cerró en febrero del 2018, a casi 10 años de la muerte de Caballero, el 17 de mayo del 2008. Vale aclarar que Segen SRL, también presta servicios de limpieza integral al Estado provincial, como antes, lo hacía SIP Armas.
En el juicio por las muertes de Aquino y Caballero, se comprobó que este último estaba contratado en negro y que trabajaba en limpieza en el Hospital Madariaga. Cobraba un sueldo de 350 pesos (en 2008), aunque le hacían firmar recibos de sueldo por 900 pesos.
En el marco del extenso proceso judicial que se cerró en 2018 con la confirmación de la condena contra SIP Armas y contra el Estado provincial, como corresponsable por las muertes de Caballero y Pérez, se concretaron las indemnizaciones a las familias querellantes, pero las mismas, sólo las pagó el gobierno provincial –en 2018, Passalacqua era el gobernador, publicó el portal Agencia Hoy de Misiones.
Según confió la abogada, SIP Armas y los imputados en la causa, –las dos socias gerentas de la empresa Felicita Aquino y Mariela Báez (esposa e hija, respectivamente, de Oscar Báez), más el empleado jerárquico, Juan Carlos López– no contaban con activos ejecutables para pagar las indemnizaciones. Para el 2018, SIP Armas estaba vaciada y todos los activos de la familia Báez, entre ellos, 15 propiedades, estaban inscriptos en un fideicomiso familiar, intocable para la Justicia. El acta de creación de ese fideicomiso, está disponible en el Boletín Oficial N° 11.865, del 28 de septiembre del 2006.
Rivas representó a la familia de Ricardo Caballero hasta lograr la condena contra SIP Armas y contó a AgenciaHoy: “Fue un juicio bastante largo, para decirlo. Nosotros representamos a los papás del chico y, se obtuvo, sentencia favorable, la cual se confirmó todas las instancias. Acá lo que tiene de interesante esta acción, es que la sentencia reconoce la responsabilidad solidaria del Estado Provincial. De hecho, impone a la provincia en este caso, una doble responsabilidad: primero en su calidad de contratante, porque es la que contrata el servicio de SIP Armas y, por tanto, desde ese lugar tenía obligaciones propias de los contratantes, que es verificar que la empresa a la que estaba contratando un servicio, cumpliera con todas las formalidades y las legalidades que ese tipo de contratos requiere. Eso lo incumplió porque, claramente, si lo hubiera verificado, se daría cuenta que había entrado a trabajar dentro del hospital un joven que estaba absolutamente en negro”, detalló la abogada.
“Y el otro punto en el que se sostiene la responsabilidad es que, este, también incumple su poder, su obligación de policía del trabajo, que es como una obligación, más general que tiene el Estado Provincial, que es controlar la aplicación de las leyes de manera de manera más general. Entonces, no es no es lo mismo que sea un empresario que se contrata, el que no vigile que se cumplan las normas laborales, a que sea la propia provincia o el estado provincial, el que lo haga”, argumentó Rivas sobre las responsabilidades del ministerio de trabajo de Misiones.
El empresario condenado por la muerte de un trabajador eludió pagar la indemnización y sigue facturando cientos de millones con el Estado provincial
A SIP Armas y al estado provincial “se los condena solidariamente, lo que implica que, ambos están obligados en la misma proporción, este, a pagar la indemnización. Pero también eso para el actor, en este caso, significa que este tiene la opción de cobrar el total a uno u a otro y después eventualmente, los obligados se compensan entre sí, pero uno va por el que tiene solvencia”, explicó Rivas sobre el proceso de ejecución del fallo de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, integrada por los camaristas Luis Alberto Diblasi y Omar Muyale, al momento de la sentencia (19 de febrero del 2018), consignó el portal Agencia Hoy de Misiones.
“Cuando nosotros ejecutamos esa sentencia, que fue la parte más larga, lo que nos encontramos es que SIP Armas, era una empresa que estaba absolutamente vaciada, sin ningún tipo de patrimonio. Y que sus socios, que también fueron condenados solidariamente (es decir, Felicita Aquino y Mariela Báez) tenían todos sus bienes metidos en un fideicomiso, que era el famoso fideicomiso de ‘La Familia’. Entonces, todos los bienes de ellos eran como inalcanzables para ejecutar y ahí termina siendo el Estado Provincial el que responde por todos y paga el juicio en su totalidad”, reveló Rivas, insistiendo en que SIP Armas, ni siquiera pagó los honorarios de los abogados querellantes.
“Salieron absolutamente ilesos del juicio”, recalcó en 2024, la abogada laboralista.
Evidentemente, el fallo condenatorio contra SIP Armas, que terminó pagando el Estado provincial, no habría impedido a Báez, continuar con sus negocios con el Ministerio de Salud Pública y, ahora también con el Ministerio de Educación, pero a través de otra empresa.
Por último, es importante destacar que estos decretos no incumplen con la Ley de Contabilidad General, que establece que toda compra o contratación por encima de los $7.209.000, debería realizarse por licitación pública. Por eso, se invocan en los decretos, los artículos que establecen las excepciones a las licitaciones.
El Art. 85°, apartado 3, Inciso d) de la Ley de Contabilidad General sostiene que podrá contratarse sin licitación, “cuando circunstancias imprevisibles o razones de urgencia debidamente fundadas, no permitan esperar la gestión de una licitación”.
En tanto, el párrafo final del Artículo 85° de la Ley VII – N° 11, añade: “Las causales de excepción para realizar contrataciones directas que así lo requieran, deberán ser razonadamente fundadas, bajo responsabilidad exclusiva de la autoridad con competencia para contratar que las invoca. Esta autoridad, ejerce así la facultad excluyente de determinar el mérito, oportunidad o conveniencia del acto”, publicó el portal Agencia Hoy de Misiones.
Como es habitual, el Estado provincial y el MSP, no detallaron cuál es el “mérito, oportunidad o conveniencia del acto” de la contratación directa con Segen SRL. Ni mucho menos cuáles son las “circunstancias imprevisibles o razones de urgencia debidamente fundadas, no permitan esperar la gestión de una licitación”.
Con respecto al Art. 44° de la Ley de Contabilidad, afirma que “el funcionario o agente de cualquier dependencia del Estado, en sus distintos poderes, que realizara compra o gastos en contravención con lo dispuesto en el Artículo anterior (43°), o de las disposiciones de esta Ley, leyes especiales, decretos o reglamentaciones que fijan el trámite pertinente, responde personalmente del total autorizado o gastado en esas condiciones, siempre que el gasto no haya resultado en beneficio de la Provincia (…)”.
Y el aludido artículo 43° de la Ley VII – N° 11 indica, entre otras cosas, que “ningún gasto podrá disponerse sin mediar disposición de autoridad competente, ajustado al procedimiento que establece esta Ley y su reglamentación, disponiendo de crédito presupuestario suficiente, siendo todas estas condiciones de legitimidad del acto”.




