La Secretaría de Inteligencia del Estado.
En el filo del cierre del receso de verano, el juez federal de Paraná, Daniel Alonso, habilitó la feria judicial para tratar un habeas corpus preventivo contra el decreto de necesidad y urgencia (DNU) del presidente Javier Milei que reconfiguró la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE).
La presentación del habeas corpus fue motorizada por un grupo de abogados, Rubén Alberto Pagliotto, Raymundo Arturo Kisser y Armando Rafael Aquino Britos.
La medida del Poder Ejecutivo, firmada el 31 de diciembre último, cuando ya había concluido el período de sesiones extraordinarias, reordena el sistema de inteligencia y ensancha las facultades de la SIDE, y uno de sus puntos más polémicos es el que permite a personal de inteligencia la “aprehensión” de personas en el desarrollo de sus tareas sin una orden judicial, publicó el diario La Nación.
Hubo una lluvia de amparos presentados contra el DNU, pero, hasta ahora, ninguno había sido habilitado para ser tratado durante la feria judicial, período en el que la actividad se reduce al mínimo y queda reservada a circunstancias urgentes.
“Habilítese la feria judicial. Por recibido correo electrónico y por presentados los Dres. Rubén Alberto Pagliotto, Raymundo Arturo Kisser y Armando Rafael Aquino Britos, con domicilio legal y electrónico constituido, y por interpuesta acción de habeas corpus preventivo, restrictivo y colectivo. Dése intervención al Sr. Fiscal Federal”, dice la resolución del juez Alonso a la que accedió ANÁLISIS.
Entre los argumentos esgrimidos por los abogados, se expresó que “el habeas corpus preventivo, restrictivo y colectivo”, lo hacen en favor de los presentantes, “pero también para todos los ciudadanos a quienes les afecta el DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 941/2025 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en cuanto modifica la ley 25520, que amenaza seriamente y restringe la libertad ambulatoria de los ciudadanos”.
Sostienen que “la amenaza sobre la libertad y la restricción afectan a toda la sociedad, constituyendo ello, clara y objetivamente, derechos de incidencia colectiva, que tutelan intereses individuales homogéneos que tienen las características de indivisibilidad como lo fuera receptado en Halabi (Fallos: 332:111)”.
Indican que la normativa dictada en forma irregular por el PEN invocando el art 99° inc. 3 de la Constitución Nacional, “configura una amenaza sobre la libertad personal de los presentantes y de todos los ciudadanos, en tanto restringe los derechos de locomoción y afecta directamente la garantía prevista en el art 43° de la Constitución Nacional, dejando expedita las acciones allí previstas, en el caso, la de hábeas corpus (preventivo y restrictivo)”.
Manifiestan que la forma y modo de proceder tiene el carácter de arbitrario que señala el art 7.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y también el art 7.1 que dice nadie puede ser privado de su libertad salvo en causas y en las condiciones fijadas de antemano por la constitución, como también el art 25° de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, se señala en el escrito al que accedió ANÁLISIS.
También se fundamenta que “la normativa que se cuestiona e impugna vulnera el derecho a la libertad de locomoción, así como los principios de inocencia y culpabilidad pues permite a una agencia estatal, que no es de seguridad sino de inteligencia, detener a las personas y por ello se promueve la tutela ´preventiva´, que tiene por finalidad hacer cesar una amenaza cierta de privación ilegal de la libertad”.
No obstante, el juez Alonso desestimó “la acción de habeas corpus preventivo interpuesta por los Dres. Rubén Alberto Pagliotto, Raymundo Arturo Kisser y Armando Rafael Aquino Britos, por no encuadrar en los supuestos previstos en el art. 3° inc. 1 de la ley 23.098, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10, primer párrafo, de dicha norma y los fundamentos vertidos en los considerandos”.
Y elevó las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, conforme lo dispuesto en el art. 10, segundo párrafo, de la ley 23.098.
Antecedentes
Antes de esta presentación, hubo al menos otras cinco en el fuero administrativo. Todas alertaban sobre los alcances del DNU del Gobierno. Una fue presentada por los diputados Maximiliano Ferraro y Mónica Frade, de la Coalición Cívica, y Esteban Paulón, del Partido Socialista; otra fue impulsada por un grupo de abogados, dirigentes y exfuncionarios con pasado en el radicalismo, con Leopoldo Moreau a la cabeza; una tercera corrió por cuenta del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la restante, por la Fundación Apolo, liderada por Yamil Santoro, consignó el diario La Nación.
Por motivos similares, el juez del fuero que estuvo activo durante la feria, Walter Lara Correa, rechazó darles tratamiento a los planteos. En línea con el fiscal, sostuvo que son muchas las causas que impugnan al mismo DNU, algunas individuales, otras colectivas, y que, en consecuencia, surgen varios interrogantes respecto a cómo deben ser abordados, tarea que le corresponden a los jueces naturales de cada una de las causas, que están repartidas en los juzgados 3, 11 y 7.
A diferencia del resto de las presentaciones, que fueron amparos, la que fue habilitada este miércoles es un habeas corpus preventivo, una acción diseñada para evitar detenciones que, con base en determinados hechos objetivos, serían ilegales.
El artículo 19 del DNU incorpora en la Ley de Inteligencia un nuevo inciso que habilita al personal de inteligencia realizar aprehensiones “en el marco del desarrollo de actividades de inteligencia, auxilio o requerimiento judicial y/o comisión de delitos en flagrancia”.
Fue el punto más polémico de una medida que levantó controversia por la cantidad de modificaciones, pero también por las formas: fue aprobada por decreto en el último día del año, entre el párate legislativo en el Congreso y el inicio del receso judicial.
Además, con el argumento de generar un sistema de información más integrado y efectivo, el decreto habilita el cruce de datos entre distintas dependencias del Estado, otro de los ejes que encendió cuestionamientos.
El escrito del Juzgado N° 1 de Paraná a cargo de Daniel Alonso




