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Juicio a Ruiz Orrico: en el alegato de cierre Fiscalía pidió 5 años, querella 6 y la defensa proporcionalidad

Captura de pantalla. El peso de la palabra final: culminado los alegatos de clausura en el juicio por la tragedia de la Ruta 39, el adelanto de veredicto se conocerá el lunes 9 de marzo a las 8:30.

A las nueve en punto, cuando el murmullo aún flotaba en la sala de Tribunales de Concepción del Uruguay y el aire parecía cargado de una electricidad silenciosa, comenzó la audiencia de alegatos de clausura en el juicio oral contra Juan Enrique Ruiz Orrico, imputado por “homicidio culposo agravado por el nivel de alcoholemia y por la cantidad de víctimas” (cuatro personas).

No era una jornada más. Era, en términos procesales, la instancia en la que cada parte debía abandonar la acumulación probatoria y concentrarse en lo esencial: persuadir al juez Darío Crespo -de intachable actuación- acerca de qué ocurrió, cómo debe leerse jurídicamente ese hecho y qué respuesta penal corresponde.

El caso es conocido en la Provincia de Entre Ríos. El 20 de junio de 2024, alrededor de las 4:30, en la Ruta Provincial N° 39, a la altura del kilómetro 123, entre Caseros y Herrera, un Volkswagen Passat oficial conducido por el entonces funcionario provincial Ruiz Orrico invadió el carril contrario e impactó de frente contra un Chevrolet Corsa en el que viajaban Brian Izaguirre, Leonardo Almada, Lucas Izaguirre y Axel Rossi. Los cuatro murieron. La acusación encuadró la conducta en el delito de homicidio culposo agravado por el nivel de alcoholemia y por la cantidad de víctimas (arts. 45 y 84 bis, segundo párrafo, del Código Penal).

En este tramo final del debate no se discutió la autoría. El propio imputado la reconoció. La controversia giró en torno al alcance del reproche y, sobre todo, a la pena.

La Fiscalía: la previsibilidad del desastre

El fiscal Eduardo Santos eligió una estructura clásica: hecho y pena. Comenzó con una aclaración que, en el plano técnico, resultaba central: la confesión del imputado no basta. “La sola palabra del imputado no es suficiente; debe estar corroborada por prueba objetiva”, sostuvo. Y añadió que eso fue precisamente lo que ocurrió durante el debate.

Repasó las intervenciones del personal policial, la recolección de evidencia, las pericias accidentológicas y los informes toxicológicos que determinaron que Ruiz Orrico conducía con un nivel de alcoholemia superior a un gramo por litro de sangre -estimado en 1,52 g/l al momento del impacto- cuando invadió el carril contrario.

El fiscal puso el acento en la previsibilidad. La madrugada, el conocimiento previo del trayecto, el consumo de alcohol: cada uno de esos elementos, aislado, incrementa el riesgo; en conjunto, lo tornan intolerable. “Ruiz Orrico decidió correr ese riesgo”, afirmó. En términos de imputación objetiva, creó un peligro jurídicamente desaprobado que se concretó en el resultado muerte.

En el plano de la pena, el fiscal explicitó agravantes y atenuantes. Entre los primeros, destacó el horario -no es lo mismo conducir a las cuatro de la mañana que a las dos de la tarde-, el conocimiento de la ruta y la condición de funcionario público que utilizaba un vehículo oficial. Esa calidad, argumentó, implicaba un mayor deber de cuidado.

Subrayó también la intensidad de los agravantes legales: resaltó que no fueron dos víctimas -suficientes para activar el agravante- sino cuatro. No fue apenas un nivel mínimo superior a un gramo, sino 1,52. “No es una doble valoración -aclaró-, sino la intensidad del agravante”.

Pero no omitió los atenuantes: ausencia de antecedentes penales, sujeción al proceso, reconocimiento liso y llano de responsabilidad y predisposición al juicio abreviado. En nombre del principio de objetividad, pidió cinco años de prisión efectiva, diez años de inhabilitación especial para conducir y la inmediata detención al dictarse la sentencia.

La solicitud de detención inmediata, antes de la firmeza del fallo, introdujo una tensión jurídica que luego sería contestada por la defensa.

La querella: el juicio del dolor

Mario Arcusín, representante de la querella particular, retomó una expresión que ya había utilizado en la apertura: “El juicio del dolor”. Más allá del análisis técnico -en el que coincidió con la Fiscalía- puso en el centro lo escuchado en la sala durante las jornadas anteriores: las voces de las madres y padres de las víctimas.

“No podemos olvidar lo que oímos sentados ahí”, dijo. Cinco padres describiendo un duelo que no encuentra horizonte de superación. El proceso penal, recordó, no es terapia ni consuelo; es el ámbito institucional donde el Estado responde frente a la violación de la ley. Pero la extensión del daño, sostuvo, debe tener reflejo en la pena.

Solicitó la pena máxima prevista: seis años de prisión efectiva, con ejecución inmediata. Y, en subsidio, una restricción mayor de las medidas de coerción.

Leandro Rosatti, también por la querella, aportó una línea argumental distinta pero convergente. El accidente -dijo- comenzó a gestarse mucho antes del impacto. Comenzó cuando el imputado decidió consumir alcohol en una reunión social, desoyendo campañas de concientización y políticas públicas en materia de seguridad vial.

Rosatti reconstruyó la “arquitectura científica” del caso: calzada en buenas condiciones, vestigios inequívocos de invasión de carril por parte del Passat, retroceso de veinte metros del Corsa tras el impacto. Volvió sobre el punto del cinturón de seguridad -eje explorado por la defensa- y recordó que la prueba pericial había sido concluyente: en las condiciones concretas del choque, su uso o no uso de ningún modo hubiera modificado el resultado letal.

Se refirió también al uso de vehículos oficiales para fines personales. Si bien reconoció que el control es complejo, enfatizó que la responsabilidad ética recae en el funcionario.

Sobre el remordimiento del imputado, fue tajante: “Eso debe resolverlo con su psicólogo. El Derecho Penal no sanciona arrepentimientos, sanciona conductas”. El dolor del imputado, afirmó, podrá menguar; el de las familias, no.

Pidió la pena máxima y una inhabilitación por diez años. Anunció, además, que los honorarios de la querella serían destinados a escuelas de la zona, para que las cuatro cruces en la Ruta 39 se transformen en educación vial y prevención.

La defensa: culpabilidad, no resultado

El defensor de confianza Leopoldo Lambruschini planteó desde el inicio un marco conceptual. El conflicto penal -dijo- no es intersubjetivo entre autor y víctimas, sino entre el autor y el Estado. El reconocimiento de responsabilidad no estaba en discusión; la controversia versaba sobre el quantum de la pena.

Reivindicó una concepción de la pena no exclusivamente retribucionista, sino orientada a fines sociales. En delitos imprudentes -subrayó- la determinación concreta de la pena no puede descansar de manera automática en la magnitud del resultado, porque eso conduciría a una responsabilidad objetiva, incompatible con el Derecho Penal de acto.

Recordó que el tipo agravado ya contempla la pluralidad de víctimas. Incrementar la pena exclusivamente por el número de fallecidos implicaría, según su tesis, una doble valoración.

Planteó además la auto exposición en peligro por parte de las víctimas al no utilizar el cinturón de seguridad. No negó que el riesgo jurídicamente desaprobado fue creado por su defendido y que se concretó en el resultado. Pero, sostuvo que la conducta paralela de las víctimas -infracción a deberes de autoprotección- incide en un menor merecimiento de pena.

Invocó la confesión extrajudicial -la carta enviada a las familias- y la judicial, y comparó con precedentes en los que la admisión de responsabilidad condujo a reducciones sustanciales de pena en juicios abreviados.

Desarrolló la noción de “pena natural”: las lesiones físicas y emocionales sufridas por el imputado como consecuencia del hecho. Aclaró que no se trata de equiparar su situación con la de las víctimas, sino de reconocer que el Derecho Penal puede considerar esas consecuencias al graduar la pena estatal.

Subrayó la ausencia de antecedentes, la correcta sujeción al proceso y la nula peligrosidad derivada de tratarse de un delito imprudente. Solicitó una respuesta penal racional, proporcional y adecuada a la culpabilidad concreta.

Su codefensor Félix Pérez, por su parte, rechazó de plano la detención inmediata antes de la firmeza de la sentencia, por considerar que no existían riesgos procesales que la justificaran.

Entre la técnica y la memoria

La etapa de réplicas y dúplicas no modificó las posiciones. Juan Enrique Ruiz Orrico, en su derecho a la última palabra, reiteró su pedido de disculpas. Pero, ninguna expresión puede revertir lo irreversible.

El juez Darío Crespo informó que el adelanto de veredicto se conocerá el lunes 9 de marzo a las 8:30. Desde entonces, el expediente quedó en silencio, a la espera de una decisión que deberá ser jurídica, pero también profundamente humana.

La audiencia dejó expuesta una tensión que atraviesa no sólo este proceso, sino el debate penal contemporáneo: cómo graduar la pena en delitos imprudentes con resultados múltiples sin deslizarse hacia automatismos retributivos y, al mismo tiempo, sin diluir la dimensión concreta del daño. Entre la dogmática y la memoria, entre la culpabilidad medida en términos técnicos y la pérdida irreparable de cuatro vidas jóvenes, el Derecho está obligado a encontrar un punto de equilibrio.

En Entre Ríos, donde la siniestralidad vial persiste como problemática estructural, este juicio excede el caso individual. Interpela a la política pública, al uso responsable de los vehículos oficiales, a la cultura del alcohol al volante, a la eficacia real de las campañas preventivas y a la responsabilidad de quienes asumen funciones públicas superiores para no hacer de sus actos una cultura de la imprudencia. Pero, interpela -sobre todo-, a la Justicia como institución capaz de ofrecer una respuesta que no sea ni simbólica ni desproporcionada, sino ajustada a derecho.

Las madres que declararon no pidieron venganzas: pidieron que la ley se aplique con coherencia. Y en esa formulación, en apariencia sobria y jurídica, se concentró una dimensión ética que excede el expediente. No reclamaron castigos desmesurados ni apelaron a la retórica del escarmiento; hablaron desde una herida abierta, pero eligieron el lenguaje de la institucionalidad. En lugar de convertir el dolor en furia, lo tradujeron en una demanda de sentido: que el Estado haga lo que debe hacer, ni más ni menos.

Esa actitud -serena en la forma, inconmensurable en el fondo- reveló una confianza que no es ingenua, sino profundamente democrática. Porque pedir coherencia en la aplicación de la ley implica creer que la norma no es un enunciado abstracto, sino una promesa de igualdad. Implica sostener que la responsabilidad no se negocia según nombres, cargos o circunstancias, y que la respuesta penal debe guardar proporción con la conducta, no con la conmoción pública.

En sus palabras no hubo clamor vindicativo, sino memoria. No hubo deseo de humillación, sino necesidad de reconocimiento. Cada una habló sabiendo que ninguna sentencia devolverá lo perdido, pero también sabiendo que la ausencia de una respuesta justa agrava el desamparo. Al renunciar a la venganza, afirmaron algo más exigente: que el Derecho funcione. Que la ley, aplicada con coherencia, sea el único territorio posible donde el dolor encuentre al menos una forma de respeto.

La Fiscalía y la querella reclamaron cinco y seis años de prisión efectiva, respectivamente; la defensa invocó racionalidad y proporcionalidad. El lunes 9 de marzo, cuando se conozca el veredicto, no se clausurará el duelo -eso pertenece a otra esfera, íntima e interminable-, pero sí se fijará la medida concreta de la responsabilidad penal.

En la Ruta Provincial 39, las cuatro cruces continúan señalando el lugar del impacto. La sentencia no las removerá. Sólo determinará, con la prudencia que exige el Derecho Penal, cuánto pesa aquella madrugada en la balanza de la ley.

Alegatos de cierre

El Servicio de Información y Comunicación Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos -como es habitual- transmitió a través de su Canal de YouTube, los alegatos de clausura.

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