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Supuesto plan criminal: la defensa de Airaldi pide anular medidas judiciales y la Fiscalía dice que es absurdo

En el mes de febrero, la denuncia de dos presos por narcotráfico dejó a Entre Ríos por unos días en el centro de las noticias del país e incluso cruzó la frontera hacia Uruguay: el supuesto plan criminal ideado por Leonardo Airaldi para mandar a matar al juez federal de Paraná Leandro Ríos, al fiscal general José Ignacio Candioti y al ministro de Seguridad y Justicia de la provincia, Néstor Roncaglia, según el testimonio de Daniel Celis y Nicolás Giarrizzo. Esto motivó el allanamiento a la Unidad Penal 9 de Gualeguaychú y luego el traslado del productor agropecuario al penal federal de Ezeiza bajo el régimen de perfil de alto riesgo. La abogada defensora, Maraina Barbitta, cuestionó las medidas del allanamiento y secuestro de celulares, lo cual desmoronaría la investigación. Ante el rechazo en primera instancia, insistió ante la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, en una audiencia realizada este martes por la mañana. El fiscal general subrogante, Leandro Ardoy, se opuso al pedido.

La Cámara Federal integrada por Beatriz Aranguren, Cintia Gómez y Mateo Busaniche escuchó los argumentos de las partes, que previamente habían presentado por escrito. Se trató de una audiencia pública, como lo son todas, aunque se prohibió a ANÁLISIS sacar una foto (del tribunal, el fiscal y la defensora) para el simple fin de ilustrar esta noticia. Se trataría de una resolución judicial extraña de la cual no se supo dar mayores explicaciones ante la consulta de este medio.

Críticas y nulidades

Barbitta sostuvo inicialmente que esta “es una causa de mucha sensibilidad y de impacto mediático. Fue a raíz de este expediente, que se dispuso el traslado de Airladi al Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza bajo el programa de protocolo de alto perfil, sin que se le haya realizado una imputación formal. Este traslado desproporcionado y arbitrario se generó a pocos días que se iniciara el juicio oral en Paraná afectándose de forma grave su derecho de defensa en juicio, porque está lejos del Tribunal, de su familia, sigue el debate por Zoom, sin contacto con sus hijos y bajo pésimas condiciones de detención. Resulta fundamental que estas garantías sean resguardadas de forma integral y no sean avasallada por razones políticas o mediáticas”.

Luego realizó un repaso de los sucesos:

-“El 18/02/2026 Daniel Tavi Celis, en el marco de un habeas corpus que tramitaba ante el Juzgado Federal 1 de Paraná, hizo una denuncia sobre un hecho grave, implicando a Leonardo Airaldi. Denunció que Airaldi habría dicho en la Unidad Penal N° 9 de Gualeguaychú, que habría planeado matar al Juez Ríos, al Fiscal Candioti, y al ministro Roncaglia. El Juzgado Federal de Paraná remitió la denuncia al Juzgado Federal de Gualeguaychú, y el 20/02/2026 Celis declaró en esta causa. Ese día se crea este expediente FPA 1756/2026 y el fiscal Pedro Rebollo, en un dictamen escrito –a criterio de esta defensa infundado- solicitó el allanamiento de la Unidad Penal 9. Ese mismo día, el juez Hernán Viri, en una resolución amplia, basada únicamente en los dichos del señor “Tavi” Celis, ordenó el allanamiento”.

-“A raíz del allanamiento, Airaldi quedó aislado del resto de la población penitenciaria, afectándose gravemente sus condiciones de detención. Luego, el 21/02/2026, la Fiscalía le tomó declaración testimonial a Nicolás Giarrizo (también detenido en la UP 9), quien habría mencionado que Airaldi utilizaba un teléfono marca Samsung A04. Ese día a las 15.10 el secretario del Juzgado Federal de Gualeguaychú (Dr. Francisco Grego), dejó una constancia actuarial en la que informa que recibió un llamado telefónico del secretario Fiscal (Matías Silva), en donde a raíz de los dichos del testigo Giarrizo, solicitaba el secuestro del teléfono Samsung A04. Es decir: la solicitud de secuestro se hizo a través de una llamada telefónica, entre dos personas que no revisten la calidad de juez ni de fiscal. No hubo un dictamen fiscal por escrito, ni petición suscripta por el fiscal Rebollo, ni grabación de aquella llamada”.

-“Ese mismo día, luego de esa llamada, el juez Viri, en una resolución prácticamente idéntica a la del allanamiento, ordenó el secuestro del teléfono Samsung A04. A las 18, la Fiscalía solicitó, de forma genérica, la extracción de la información de los teléfonos secuestrados. A las 18.50 presentamos la designación de la defensa, luego de haber tomado conocimiento de la causa por los medios de comunicación. Ese día, el Juzgado, prácticamente copiando el contenido de las resoluciones anteriores, ordenó la extracción de la información de los teléfonos secuestrados”.

-“El 23/02/2026 la Fiscalía, por escrito, en un dictamen amplio y basado en la declaración de “Tavi” Celis, solicitó el secuestro de restantes teléfonos que habrían sido requisados por personal penitenciario en enero del 2026. El Juzgado hizo lugar al secuestro”.

-“El 24/02/2026 nos notificaron de esa resolución (es la primera que nos notificaron, pese a estar presentada la designación de la defensa desde el 21/02/2026). El 25/02/2026 la Fiscalía presentó un dictamen escrito, solicitando que se pida información a compañías telefónicas entre el período temporal 01/11/2026 y 22/02/2026. El 26/02/2026 el Juzgado hizo lugar a la petición fiscal. El 27/02/2026 se trasladó a Leonardo Airaldi al Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, dentro del régimen del Alto Perfil”.

-“Frente a todos estos dictámenes y resoluciones que no cumplían con el deber de motivación que exigen los artículos 69 y 123 del Código Procesal Penal, el 01/03/2026 presentamos la nulidad de estas actuaciones. El 17/03/2026, el Juzgado Federal de Gualeguaychú rechazó el planteo”.

Así se llegó a esta instancia ante de apelación.

Barbitta citó la denuncia de Celis: “Si bien este hecho no se cometió, porque hubo un sicario que no actuó, que decidió robarse el dinero y desaparecer, yo no sé si realmente el fiscal y el juez estaban vacacionando en punta del este, sino que esto fue lo que me dijo Airaldi en la celda”. Entonces, la defensora cuestionó que el allanamiento y secuestros de celulares se realizaron "en base a dichos de oídas, de un hecho que no se cometió, en relación a un sicario anónimo que desapareció, y un dinero que habría sido robado”.

La defensora cuestionó “arbitrariedad por omisión de argumentos planteados por la defensa”. “El dictamen y la resolución no se fundaron en elementos con idoneidad”, dijo Barbitta y sugirió algunas medidas previas que se cree que se podrían haber adoptado, como: “Haber entrevistado a las presuntas víctimas para conocer en donde vacacionaron. Haber solicitado un peritaje psicológico del Sr. Celis para determinar la veracidad de sus dichos. Haber convocado como testigo al Director de la Unidad Penal 9 de Gualeguaychú. Pero no se hizo ninguna de estas pruebas, sino que la Fiscalía directamente avanzó sobre las medidas que más afectan la propiedad y la privacidad”, cuestionó.

En este sentido, la defensora denunció que “fueron medidas tomadas a espaldas de la defensa técnica, generándose una afectación al debido proceso y a la transparencia que debe tener toda investigación penal”. Y solicitó la nulidad de los procedimientos (allanamiento de la cárcel y secuestro de celulares) por porque la resolución del juez Viri “se basó en un dictamen fiscal inválido y no respetaron exigencias” del Código Procesal Penal.

Absurdos, urgencia y atribuciones

Como fiscal general interino ante la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná ha sido designado por la Procuración de la Nación José Ignacio Candioti. Como él aparece como supuesta víctima de los hechos denunciados, lo subrogó el fiscal federal de Paraná, Leandro Ardoy. En la audiencia de este martes, Ardoy se refirió a la “relevancia institucional del caso” y a “la necesidad del Estado de Derecho de asegurar las reglas que lo rigen”.

“No es usual, afortunadamente, en nuestro país que se amenace o se ponga en riesgo la seguridad de funcionarios federales y provinciales. Tenemos el deber de asegurar que quienes tiene a su cargo la persecución de los delitos lo hagan en el resguardo que merecen los cargos que ostentan”, afirmó el fiscal en el inicio de su alegato, y luego se explayó acerca de la “gravedad institucional” de un hecho cuando “excede el interés de las partes y afecta de manera directa a toda la comunidad”.

Luego afirmó que la situación planteada ante los cuestionamientos de la defensa de Airaldi “es un fortísimo alegato por la implementación del nuevo Código Procesal Penal”, ya que lo que se está discutiendo “es una sucesión de planteos nulificantes, recursos, quejas y advertencias de nuevos recursos que se van a repetir. El CPP hace hincapié en la necesidad de concentración de los planteos, para no entorpecer la marcha de la investigación. Esta es la segunda ocasión donde la Cámara tiene que expedirse”, lamentó.

“Esto es lo que advirtió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso Bulacio, sobre el abuso del derecho de defensa”, dijo Ardoy y agregó: “El ejercicio del derecho de defensa debe ejercerse en buena fe y la sucesión de planteos que reeditan lo que se dijo con anterioridad no van en esa dirección”.

Luego respondió los planteos de Barbitta, que “no son más meras discrepancias con lo resuelto por el juez. En el dictamen fiscal de los doctores Rebollo y Uriona y en la resolución judicial se detalla qué fue lo que se consideró en cada una de las ocasiones para justificar por qué se tomaban determinadas decisiones”.

“La reiteración de adjetivos como la irreparabilidad del daño, o agravios de garantías constitucionales no constituyen de por sí argumentos jurídicamente válidos. Las nulidades deben interpretarse de manera restrictiva. Se debe indicar concretamente cuál fue la garantía constitucional que se vulneró. Más allá de decir genéricamente que se dictaban medidas injustificadas no torna de por sí válido ese argumento”, dijo el fiscal.

Sobre que el primer allanamiento se basó exclusivamente en la declaración de Celis, Ardoy aseguró: “Si se nulificara esa primera intervención caería el resto de la causa. La defensa propone que se podrían haber tomado medidas alternativas para respaldar los dichos de Celis. Las víctimas no sabían que estaban amenazadas ¿cuál sería el sentido de esa entrevista? Lo que es mucho más grave: una pericia psicológica sobre el denunciante y si esa persona tenía algún tipo de conflicto con el denunciado. Pide que se investigue al denunciante”.

Para pedirse y disponerse las medidas cuestionadas, “se consideró como relevante, pertinente y admisible en un momento determinado con los elementos que se producen en ese momento. En un primer momento se trabaja con los elementos con que se cuenta. En cada una de las resoluciones, se indica qué se allana, qué lugar, qué fuerza interviene qué se busca y para qué. En todas las resoluciones se indica eso”, destacó el fiscal.

Ardoy defendió las resoluciones que cuestiona Barbitta, donde “claramente se indica que lo que se estaba investigando es si existe o no un grupo de personas organizadas, si es una asociación ilícita, en el cual se habría contratado a una persona para matar a dos funcionarios federales”.

Sobre la comunicación telefónica entre funcionarios (los secretarios del fiscal y del juez), respondió: “Fue por orden del fiscal, que le comunica al secretario del Juzgado, quien le comunica al juez y este dispuso el allanamiento”, y fundamentó que el CPP admite la posibilidad de esta modalidad de comunicaciones y solicitudes. “En los supuestos de urgencia se pueden disponer de otra forma porque se busca el aseguramiento de determinadas pruebas”, explicó.

Luego, Ardoy se refirió al secuestro de celulares que habían sido incautados por el Servicio Penitenciario de Entre Ríos en enero, antes de la denuncia de Celis: “Muchos de esos celulares ya se encontraban secuestrados por el Servicio Penitenciario, que los había secuestrado en el marco de sus atribuciones. No es que se hace una investigación retroactiva, lo que no se toma en consideración es que había una nueva declaración de Giarrizzo, donde daba mayor información acerca de cuándo se habían hecho las conversaciones, qué se había hablado, y que eso fundamentaba además que la investigación abarcara también muchos de esos dispositivos que probablemente tengan información relevante para el caso”.

“Al mismo tiempo se dispusieron medidas para corroborar los dichos de Giarrizzo, porque dijo que habían sido amenazados integrantes de su familia, tanto su hermana como su hija, y que muchas de esas medidas tenían por objeto corroborar si efectivamente tales cuestiones habían sucedido”.

Sobre lo dicho por Barbitta que las decisiones se tomaron a espalda de la defensa, Ardoy respondió: “Lo que no dice es que hay medidas que no solamente se pueden haber tomado de espaldas a la defensa, sino que existen medidas probatorias que necesariamente se tienen que tomar de espalda a la defensa, aún si se encuentra presentada. Cuando se despacha una medida de embargo ¿hay que anticiparlo? ‘No se vaya de su casa porque lo vamos a detener’, ‘no se desprenda de su cosas porque lo vamos a allanar’. Las medidas se toman a espalas de la defensa porque necesariamente hay que hacerlo así, porque hacen a la realización concreta del sentido de la investigación, para que no se frustren los resultados del procedimiento. Las medidas que se hicieron fueron en el marco de las atribuciones del Juzgado”.

Tras finalizar la exposición de las partes, Aranguren informó que en los próximos días darán a conocer el fallo.

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