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El nuevo proyecto de ley de discapacidad ¿Qué tipo de Estado y sociedad queremos?

Jorge Kerz

El recientemente enviado proyecto de ley, denominado “Contra el Fraude de Pensiones por Invalidez”, por parte del Poder Ejecutivo al Senado de la Nación reabre un debate estructural, pero con un dato que no puede soslayarse: la reforma no parte de cero. Llega después de un ciclo de recortes, tensiones financieras, conflictos judiciales y denuncias que ya han reconfigurado —de hecho— el funcionamiento del sistema. Y llega con un nombre que no es inocente: encuadrar la política de discapacidad bajo el signo del “fraude” es, en sí mismo, una operación política. Es la anticipación narrativa del pasaje del derecho a la sospecha que este análisis busca examinar.

La iniciativa, enviada al Senado y firmada por el presidente Javier Milei, el ministro de Salud Mario Lugones y el jefe de Gabinete Manuel Adorni, debe leerse como la formalización normativa de un proceso en marcha —no como una innovación aislada.

El sistema vigente —articulado en torno a la Ley 24.901 de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral, reconfigurado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (incorporada al ordenamiento interno por la Ley 26.378 y elevada a jerarquía constitucional por la Ley 27.044 en 2014), y más recientemente reforzado por la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad, sancionada e insistida por el Congreso el año pasado— estableció un marco de derechos que, con todas sus limitaciones, buscó garantizar inclusión, accesibilidad y cobertura integral. Sin embargo, en el período reciente ese entramado comenzó a erosionarse a través de mecanismos indirectos de ajuste: retraso en aranceles, desfinanciamiento de prestadores, restricciones en autorizaciones y demoras en pagos.

En ese contexto, el proyecto que introduce el reempadronamiento obligatorio, las auditorías masivas y el endurecimiento de criterios de elegibilidad no aparece como una innovación aislada, sino como la consolidación de una lógica preexistente: la del control como principio ordenador del sistema.

El núcleo de la propuesta oficial implica una revisión sustantiva de la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad, particularmente en aquellos aspectos que ampliaron criterios de protección social. En ese marco, el proyecto retoma una definición más restrictiva de invalidez laboral como condición de acceso a prestaciones, lo que podría excluir a personas con inserciones laborales parciales. Asimismo, introduce modificaciones que tienden a flexibilizar los mecanismos de regulación arancelaria, con potencial impacto en la equidad del sistema. En la práctica, estos cambios podrían fragmentar aún más el sistema y debilitar instrumentos de redistribución solidaria que hasta ahora buscaban equilibrar las asimetrías entre financiadores y prestadores. El impacto recaería con mayor intensidad sobre los sectores más vulnerables.

Pero hay elementos adicionales que complejizan el escenario y que no pueden ser ignorados en un análisis serio. Por un lado, la creciente judicialización del conflicto en torno a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), organismo atravesado por una fuerte crisis institucional y por investigaciones judiciales en curso, con fallos que obligan al Estado a cumplir prestaciones, reglamentar emergencias o regularizar pagos. Por otro, la existencia de denuncias públicas sobre posibles circuitos de retornos, sobreprecios y vínculos problemáticos entre distintos actores del sistema —incluyendo prestadores y sectores vinculados a la industria farmacéutica.

Este punto es particularmente sensible. Porque si bien no puede generalizarse sin evidencia concluyente, tampoco puede ser omitido: el sistema de discapacidad en Argentina, por su volumen de recursos y su complejidad, ha sido un terreno propenso a intermediaciones opacas, incentivos distorsionados y capturas corporativas.

Ahora bien, introducir este elemento no debería derivar en una conclusión simplista. La existencia de irregularidades o incluso de prácticas corruptas no invalida el enfoque de derechos, ni justifica un desplazamiento hacia un modelo basado en la sospecha generalizada. Confundir ambos planos —el del control necesario y el de la garantía de derechos— es uno de los riesgos centrales del momento actual.

Lo que parece configurarse es una dinámica más compleja:

–un Estado que ajusta y restringe en nombre de la sostenibilidad;

–un sistema con zonas de opacidad y conflictos de interés que requieren regulación efectiva;

–un Poder Judicial que interviene para sostener prestaciones;

-y un nuevo proyecto de ley que tiende a redefinir la relación entre ciudadano y política social bajo parámetros de control permanente.

Desde el punto de vista jurídico, el escenario es delicado. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad —con jerarquía constitucional en Argentina desde 2014— impone el principio de no regresividad, lo que obliga a evaluar si las nuevas medidas —sumadas a los recortes previos— implican un retroceso en el nivel de protección alcanzado. La respuesta, a la luz de lo que el proyecto efectivamente propone, apunta con claridad hacia un retroceso.

Desde el punto de vista sociológico, el cambio es aún más profundo. El pasaje de un modelo de derechos a uno de verificación constante transforma al sujeto: de titular de derechos a objeto de auditoría. Pero además introduce un nuevo elemento: la sospecha no solo recae sobre los beneficiarios, sino también sobre los propios intermediarios del sistema.

Aquí aparece una paradoja central. Un sistema con problemas de transparencia necesita más control, pero un sistema de derechos no puede sostenerse sobre la presunción generalizada de ilegitimidad. Si todo debe ser permanentemente probado, verificado y auditado, el derecho deja de ser tal para convertirse en una concesión condicionada. Llamar a ese proceso “contra el fraude” —desde el título mismo de la norma— no es una descripción técnica: es una declaración sobre quiénes son los sujetos de la política pública y cómo el Estado los concibe.

La cuestión de fondo, entonces, no es negar los problemas —financieros, administrativos o incluso de corrupción—, sino evitar que su resolución derive en un cambio de paradigma que termine erosionando aquello que se pretende ordenar. Porque, en definitiva, la pregunta que atraviesa este debate es más amplia: ¿cómo se corrige un sistema sin deslegitimar a sus sujetos?

En este punto, la responsabilidad política es insoslayable. Los miembros del Congreso de la Nación Argentina —senadores y diputados— no pueden limitarse a convalidar una lógica de urgencia ni a responder mecánicamente a imperativos fiscales o coyunturales. Están llamados a garantizar la coherencia normativa con el bloque de constitucionalidad, evaluar el impacto real de las medidas y resguardar el núcleo duro de derechos conquistados.

Legislar en materia de discapacidad no es intervenir sobre un gasto: es definir condiciones de ciudadanía. Y en ese marco, el principio de no regresividad no es una cláusula retórica: es un límite jurídico concreto a la acción estatal.

Porque si el Congreso abdica de esa responsabilidad, el resultado no será solo una mala ley. Será la institucionalización de un modelo que, en nombre del orden, puede terminar vaciando de contenido a los propios derechos que dice administrar.

Fuentes consultadas:

-Infobae, 20/04/2026: “El Gobierno envió una nueva Ley de Discapacidad: reempadronamiento obligatorio y eliminación de beneficios”

-La Nación, 20/04/2026: “Emergencia en discapacidad: Lugones propone nuevos cambios y reaviva un conflicto con alto costo político para el Gobierno”.

 

(*) Sociólogo, especializado en Sociología del Derecho; ex Defensor del Pueblo de Paraná; y ex Presidente del Consejo General de Educación (CGE) de Entre Ríos. Ex es secretario ad honorem de articulación educativa de la Provincia.

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