El vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones N°5 de Paraná, Gervasio Labriola, rechazó los recursos presentados por los defensores del exgobernador Sergio Urribarri y del empresario Diego Armando Cardona Herreros. El fallo, fechado este 20 de abril, refutó las pretensiones de los abogados en el marco del legajo que investiga enriquecimiento ilícito y, de ese modo, confirmó la decisión del juez de Garantías, Mariano Budassof, que lleva adelante la audiencia de elevación a juicio.
En marzo comenzaron las audiencias orales en las cuales se discute el requerimiento de elevación a juicio, pedido por el Ministerio Público Fiscal (MPF), del legajo que investiga el enriquecimiento ilícito de Urribarri, que involucra al empresario Cardona Herreros (ex contratista del Estado provincial). Ese proceso puntual se detuvo cuando los defensores presentaron cuestionamientos a la investigación que el juez de Garantías rechazó, pero concedió las apelaciones con efecto suspensivo de las audiencias.
Por eso los abogados fueron al Tribunal de Juicios y Apelaciones, y se quejaron allí de la decisión de Budassof. Labriola los escuchó y, este lunes, revalidó la decisión de primera instancia y rechazó las quejas de los defensores.
Cuestionamientos rechazados
Los abogados José Velázquez y Esteban Díaz (en representación de Cardona Herreros), y el letrado Miguel Cullen (en representación de Urribarri), reclamaron exclusiones probatorias del legajo por el enriquecimiento ilícito del ex gobernador. En efecto, los defensores argumentaron:
1) Que hubo una “violación a la cadena de custodia en el marco del procedimiento de allanamiento y secuestro de información llevado adelante” en 2018, en la empresa de Cardona ubicada en Los Polvorines, Buenos Aires. En el análisis de los planteos, el fallo de Labriola sostiene que “cualquier cuestionamiento a la cadena de custodia importa controvertir que eso que se pretende incorporar como prueba no es lo que se dice que es, o al menos introduce serias dudas respecto de que lo sea; entonces de lo que se trata es de un cuestionamiento a la valoración de la evidencia, más no a su legalidad. De ello se sigue que el planteo de la parte recurrente no gira en torno a la admisión o exclusión de dicha prueba, sino a cuestionar su valor convictivo en la etapa de debate, para lo cual podrán ser interrogados quienes intervinieron (funcionarios y testigos de actas) en el procedimiento llevado a cabo en fecha 29 de junio de 2018, que se podrán explayar sobre las eventuales omisiones en la registración de una computadora sobre la que puntualizó la parte recurrente”. En el mismo sentido, el vocal de Apelaciones señaló que “no resulta aplicable la doctrina de la exclusión probatoria, porque no se trata de una prueba ilegal; sin perjuicio de que al momento de valoración de las pruebas se le pueda o no restar fuerza convictiva ante eventuales errores u omisiones en la registración de la cadena de custodia o de los procedimientos llevados a cabo. Por ello corresponde rechazar este primer agravio”. Y agregó: “No existe ningún elemento que permita sostener que la prueba se haya obtenido de manera ilegítima o que en su obtención y registro se hubiera vulnerado alguna garantía constitucional que justifique la exclusión de la prueba como pretende el recurrente”.
2) En segundo término, los abogados Velázquez y Díaz “se agraviaron porque la resolución recurrida rechazó la exclusión probatoria de los informes de registros de llamadas solicitados y recabados de las empresas prestatarias de telefonía celular, a requerimiento de la Fiscalía sin contar con autorización judicial, lo cual la torna arbitraria por violación a garantías constitucionales y al derecho a la intimidad”. Labriola destacó que se trata de un agravio “común a todos los recurrentes, ya que también lo expresó y fundó el Dr. Cullen”. “El juez de Garantías rechazó estos planteos”, subrayó. Incluso, sostuvo que no corresponde la jurisprudencia citada por los defensores, propia de la Justicia Federal que funciona con un sistema “mixto” (una amalgama de transición entre los sistemas inquisitivo y acusatorio). “No asiste razón al recurrente cuando afirma que la materia no se encuentra regulada a nivel provincial, pues el legislador expresamente lo contempló en la referida norma, tal como lo analizan los fallos citados, conforme se verá seguidamente”, destacó. Consideró que el precedente “Halabi” y la Acordada N.º 17/19 del Cimero Tribunal Federal, uno de los pilares jurisprudenciales citados por los defensores, “no resultan de aplicación al sistema procesal vigente en nuestra provincia de corte acusatorio y adversarial”. “Esta cuestión se encuentra desarrollada con profundidad en la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones dictada en fecha 07/04/2022, en el marco de la causa Nº 11.808”, añadió. “Surge como conclusión que la decisión del Juez de Garantías de rechazar el planteo de exclusión de los informes telefónicos articulado por las defensas por no verificarse afectación ilegítima o arbitraria al derecho a la intimidad ni incumplimiento de exigencias legales, es acertada y se encuentra debidamente fundada”, resaltó.
3) Por otro lado, el Dr. Cullen expresó y fundó como otro de los motivos de agravios que la resolución recurrida “es arbitraria por cuanto no acogió el planteo de exclusión probatoria de los informes técnicos elaborados por personal dependiente del Ministerio Público Fiscal que no se encuentran amparados por la colegiación del Colegio de Profesionales de la Ciencia Informática de Entre Ríos (Coprocier)”. El fallo destaca que el juez de Garantías hizo un extenso análisis sobre este punto, y “concluyó que los planteos defensivos relativos a la falta de incumbencias profesionales y ausencia de matriculación de los integrantes del Gabinete de Informática Forense no resultan atendibles como causal de exclusión de la evidencia”. En esta línea argumental, el vocal de Apelaciones señaló: “Como puede advertirse la resolución impugnada se encuentra suficientemente motivada pues dio respuesta a todos y cada uno de los planteos formulados por la defensa que giran en torno a esta cuestión concreta que ha sido materia de agravios formulados por los recurrentes”. “El juez de Garantías fue metódico y exhibió su razonamiento coherente y lógico a través de la formulación de interrogantes que fue respondiendo con fundamentos en normativa, doctrina y jurisprudencia aplicable a la materia y a los hechos el presente caso, y fue hilvanando las conclusiones provisorias a las que arribó al dar respuesta a cada una de las preguntas inicialmente formuladas, para -luego de ello- descartar la afectación a garantías constitucionales en el procedimiento de recolección de evidencia digital y de extracción de copias forenses de los dispositivos secuestrados”, analizó más adelante.
Síntesis
Posteriormente, el vocal de Apelaciones sintetizó los puntos analizados:
- “Todas y cada una de las medidas (NdR: cuestionadas por los defensores) contaron con autorización judicial previa y suficiente, a partir de los fundamentos expuestos por el Ministerio Público Fiscal a la hora de requerir las autorizaciones al magistrado de garantías intervinientes”.
- “Las copias forenses realizadas por personal del Gabinete de Informática Forense no son pericias, sino que revisten el carácter de informes técnicos que se limitan a describir el procedimiento de extracción de la información de los dispositivos pero no contienen conclusiones valorativas fundadas en un especial conocimiento científico, en tal medida pueden ser asimiladas a una operación técnica de las previstas en el art. 260 del CPPER y entendidas como un perfeccionamiento del secuestro. Recuérdese que consiste en la etapa intermedia del camino que recorre la evidencia digital, ubicada entre el secuestro del dispositivo físico y el posterior análisis de la información que eventualmente podrá considerarse un peritaje informático si se reúnen las condiciones requeridas para un informe pericial -lo que no ocurren en el presente caso-”.
- “De la naturaleza predicada de la labor desarrollada por los bioingenieros Ferrari y Fritz, ambos autorizados normativamente para manejar herramientas informáticas y elaborar los informes que acompañan a la realización de las tareas de copiado forense de dispositivos, se sigue que no es necesario que reúnan los requisitos que se exigen para los Peritos ni -por otro lado- que estén matriculados en el Coprocier. Corresponde rechazar también este agravio pues no se advierte una violación de normas procesales ni de garantías constitucionales en la elaboración de los informes técnicos por parte de los bioingenieros del Gabinete de Informática Forense del Ministerio Público Fiscal en el marco de la presente investigación, lo que equivale a decir que no se verifica en el caso afectación a garantías constitucionales ni a las formas esenciales del proceso que habiliten la exclusión probatoria pretendida”.
Por todo, Labriola no verificó “los vicios o defectos endilgados a la resolución puesta en crisis adoptada por el Juez de Garantías en fechas 25 y 26 de marzo de 2026”. “Corresponde rechazar los recursos de apelación interpuestos, y la confirmación de la misma, en lo que ha sido objeto de cuestionamiento”, sostuvo y decidió: “No hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos por los Dres. Miguel Ángel Cullen -Defensor Técnico de Sergio Daniel Urribarri- y José Raúl Velázquez e Ignacio Esteban Díaz -defensores técnicos de Diego Armando Cardona Herreros- contra la resolución dictada oralmente por el Juez de Garantías N° 7 de esta ciudad, Dr. Mariano Budassof en fecha 25 y 26 de marzo de 2026, en el marco de la audiencia de etapa intermedia, en la que dispone desestimar los distintos planteos de exclusión probatoria formulados por las defensas, en lo que han sido objeto de cuestionamiento, la que en consecuencia se confirma”.






