Es oficial la ley que regula el uso medido y solidario de la pirotecnia.
Entre las iniciativas promulgadas por el Poder Ejecutivo se encuentra la N.º 10.868 que establece el uso medido y solidario de la pirotecnia en la provincia, también sancionada por el Senado el 22 de diciembre.
La norma prohíbe “la manipulación, uso, fabricación, detonación, comercialización y expendio mayorista o minorista cualquiera sea su modalidad, a título gratuito u oneroso, de todo elemento de pirotecnia que no haya sido calificado como de “venta libre”, que no se encuentren dentro de la clasificación A 11 y B 3, conforme a la Ley N°20.429 y cuyos efectos sean de alto impacto sonoro, cualquiera fuera su naturaleza y características. la prohibición se extiende a globos aerostáticos de pirotecnia; así como el encendido y liberación de los mismos al ambiente desde recintos abiertos o cerrados, públicos o privados”.
Asimismo, prohíbe “el expendio o la entrega, bajo cualquier concepto y modalidad, de artículos pirotécnicos a menores de dieciséis (16) años de edad”, y la “realización de espectáculos públicos y privados de pirotecnia a distancia menor de cien (100) metros de los depósitos de materiales combustibles o inflamables”.
Además, prohíbe “el uso de pirotecnia de cualquier clase o categoría en los eventos organizados o patrocinados por el Estado provincial” y dispone “la utilización de efectos lumínicos y juegos de láser y luces en los espectáculos que el Estado provincial organice o patrocine”.
La ley entiende por artificio pirotécnico “a todo artefacto destinado producir efectos visibles, audibles o mecánicos, mediante la utilización de mecanismos de combustión o explosión”.
Quedan excluidos, no obstante, “los artificios pirotécnicos para señales de auxilio u otro uso oficial ejercido por las Fuerzas Policiales, Bomberos Voluntarios o Seguridad y/o Defensa Civil, los artificios pirotécnicos antigranizo y los destinados al uso industrial o minero o el que toda otra actividad productiva o extractiva pudiere hacer de materiales explosivos siempre que sean utilizados en el ejercicio de dichas funciones”, supo ANÁLISIS.
La norma prevé sanciones ante incumplimientos, como multas, decomisos, y clausura en caso de reincidencia.
Por otro lado, la ley dispone “un día del calendario escolar para trabajar con las instituciones educativas primarias y secundarias, campañas de difusión y concientizacián sobre el uso de la pirotecnia”.