Un fallo judicial instó a modificar la composición de la Cámara de Diputados

Se trata de una discusión histórica. La Constitución Nacional establece que la Cámara de Diputados se compondrá de "representantes elegidos directamente por el pueblo" de la provincias y de la Ciudad de Buenos Aires "a simple pluralidad de sufragios"; también, que "después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo" (originalmente era uno por cada 33.000 habitantes o fracción que no bajara de 16.500).

Hoy, la Cámara de Diputados está conformada de acuerdo con el censo de 1980. Nunca más se actualizó y es así como las provincias que más incrementaron sus habitantes, como Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba o Entre Ríos no tienen una representación acorde a su nueva población.

"Resulta claramente anacrónica", dijeron los camaristas en referencia a la base poblacional que determina hoy la integración de la Cámara de Diputados. "Desconoce las variaciones demográficas acaecidas en el país durante casi 40 años", afirmaron.

En contra de lo que habían alegado en la causa los representantes del Poder Ejecutivo y del Senado, Dalla Via y Corcuera sostuvieron que el uso del término 'fijará' en la Constitución indica "una concreta obligación de actuar del Congreso" y que, por eso, la actualización posterior a cada censo "no es una medida opcional para el legislador, sino que resulta un mandato concreto de hacer", publicó La Nación.

La Cámara Electoral no indica que el Congreso deba incrementar su número total de legisladores; también podría actualizar su composición con otro método (podría recurrir, por ejemplo, a elevar la base de cálculo). De acuerdo con el fallo, el Congreso tiene la discrecionalidad de decidir cómo ajusta su composición, pero la actualización de acuerdo al censo es un deber que le impone la Constitución.

En el tramo final de su fallo, los camaristas advirtieron que no son ajenos "a las dificultades económicas que circundan la realidad de nuestro país" y que, como "el número de integrantes de la Cámara de Diputados no necesariamente habría de variar en mucho", la observación de este fallo "no debería redundar en una mayor erogación para el Estado Nacional".

En su parte resolutiva, el fallo dispone: "Poner en conocimiento de la presente al Congreso de la Nación, a fin de que, en ejercicio de sus atribuciones, extreme los recaudos para ejecutar el mandato que establece el artículo 45 de la Constitución Nacional".

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