De acuerdo con el texto aprobado por el Congreso Nacional, el artículo 108 establecía que recién en 2012 comenzaría a regir el ítem que señalaba que, durante la vigencia del reconocimiento provisorio, los partidos políticos no podrían presentar candidaturas a cargos electivos ni en elecciones primarias ni en elecciones nacionales.
En tanto, el artículo 107 también fijaba al 31 de diciembre de 2011 como fecha para la puesta en vigencia del inciso tercero del artículo séptimo y del artículo octavo de la norma, referidos a los requisitos para la formación de confederaciones nacionales y para la fusión de partidos políticos.
En ese sentido, en las observaciones, el Ejecutivo argumentó que la norma postergaba la vigencia de modificaciones a la Ley Orgánica de Partidos Políticos que resultaban “esenciales para la implementación de la Reforma Política, tornando de esta manera absolutamente incongruente con el objetivo planteado por la ley”, difundió Télam.
Cabe recodar que la norma sancionada el 2 de diciembre último establece la realización de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para todos los partidos que postulen precandidatos para nominar a cargos electivos nacionales.
Además, elimina a las listas “colectoras” y a las denominadas “espejo”; establece que se votará con el mismo padrón que se utiliza en la elección general; y remarca que de las elecciones generales sólo podrán participar las agrupaciones que hayan obtenido en las primarias el 1,5 por ciento de los votos válidamente emitidos requeridos.