Desde el Poder Judicial respaldaron la designación de Tomaselli pero el Conders ratificó la impugnación

En la misiva remitida a la Comisión de Asuntos Constitucionales, los funcionarios judiciales rechazaron la impugnación formulada por las organizaciones sociales. Incluso, remarcaron que la madre de la menor, “luego de ser informada con exhaustividad y de reunirse con el grupo familiar, desistió de la acción cautelar incoada, para continuar con el embarazo de la niña”.

Paso seguido, aludieron a las “críticas aventuradas sobre una absurda e insólita presión desde el ámbito judicial sobre la madre de la víctima”, y recordaron que “se emitió un comunicado en la Gacetilla Judicial destacando la plena legalidad del obrar”.

Retomaron la doctrina en la materia, detallaron que “en los supuestos de que el embarazo haya sido determinado por un abuso sexual, en el caso de una menor de once años, en donde se excluye toda validez del consentimiento, la interrupción es permitida, en virtud del artículo 86 del Código Penal”. Y sostuvieron que “siendo así, el propio sistema público de salud debe resolver el tema sin necesidad de requerir autorización alguna al Poder Judicial”.

“Es de público y notorio que existen protocolos de actuación en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, que fijan la actuación ante problemas como el que nos ocupa, de modo que la negativa y derivación desde el hospital público hacia el ámbito jurisdiccional fue desacertada a todas luces”, refirieron en el texto, al que accedió ANALISIS DIGITAL.

De todos modos, marcaron una diferencia a fin de respaldar el accionar de Tomaselli: “Recibido el problema, la instancia judicial no puede tampoco repetir el rebote del trágico tema, ya que nos hallamos ante una víctima de un ilícito penal, y lo que se analizó de inmediato fue la seriedad e información del consentimiento, y si no existía alguna razón de orden público que generara el deber de actuar en tutela de la niña”.

“Se verificó así que la preocupación familiar no obedecía a la relación minoril que había originado el embarazo, sino al supuesto riesgo biológico de la continuidad, y que aclarada su ausencia, fue voluntad expresa del grupo familiar de desistir del planteo abortivo”, señalaron, para luego sentenciar: “Es posible que esta decisión sea discutible, o que no nos parezca apropiada ni correcta, pero está fuera de toda duda que la causa de justificación se halla supeditada al consentimiento real de la víctima o, como en el caso, de su representante legal”.

El Conders ratificó la impugnación

Por su parte, desde el Conders aclararon que las organizaciones respetan “la decisión de la progenitora” de dar marcha atrás con el pedido de interrupción del embarazo de la niña: “Lo que hacemos es criticar al juez, no cuestionar la decisión de la madre”, asentaron.

“El daño psicológico que tiene este niña, mensurable a corto y mediano plazo, también es responsabilidad del Poder Judicial pero también lo serán por el daño físico si llegara a producirse”, alertaron en un comunicado de prensa.

Asimismo, expusieron las contradicciones de la carta rubricada por García y Benítez, y calificaron como “un insulto falaz de grosera injusticia que Uds. no le hayan hecho saber esto a Tomaselli para no judicializar el aborto no punible, ya que él mismo debió abstenerse de participar en lo relacionado a la práctica del aborto” permitido en el Código Penal. “Lo cual de ninguna manera significa un `rebote´, dado que lo que hicieron los médicos fue un acto de abandono de paciente si se quiere, configurando una mala praxis en tanto y en cuanto no realizaron una práctica contemplada en la ley”.

“Además entendemos que Tomaselli debería haber intervenido sólo en ese aspecto para hacer Justicia con la victima de una violación”, enfatizaron. “También compartimos que el juez ha actuado dentro del marco legal no disponible, si hubiera actuado conforme al marco legal disponible ni siquiera lo hubiésemos tenido en cuenta”, alegaron finalmente.

Foto: ANALISIS DIGITAL

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