El Tribunal de la Cámara hizo lugar al recurso de apelación contra el procesamiento de Robles, que presentó su defensor Leonardo Kunzi pidiendo su sobreseimiento y, subsidiariamente, la falta de mérito. El letrado cuestionó “el supuesto poder de disposición del tóxico” por parte de su defendido, “lo cual estima que no se condice con las pruebas agregadas”.
También sostuvo que “se acreditó que no vivía en ese domicilio, sino que habitaba a cinco casas de diferencia”, aludiendo “al informe ambiental, a las testimoniales obrantes en autos y lo declarado en su indagatoria donde negó conocer la existencia de los estupefacientes y explicó su presencia en el domicilio”.
En el fallo, la Cámara sostuvo que “contrariamente a cuanto sostuviere el juez de origen de la causa, en autos no hay suficientes elementos que permitan sostener, con el grado de probabilidad que esta instancia requiere, la imputación formulada oportunamente a Robles”.
En este sentido añadió que en efecto, las pruebas colectadas en la causa evidencian incertidumbre respecto del reproche que se le hiciera y no permiten superar el estado de sospecha que llevó a recibirle declaración indagatoria, aunque tampoco permite arribar a la certeza de que es ajeno a los hechos atribuidos y disponer en consecuencia su desvinculación definitiva del proceso; apareciendo razonable el dictado de la falta de mérito a su respecto”.
Además, después de analizar otras circunstancias, los magistrados entendieron que “en base a lo expuesto, y no pudiéndose desvincular por el momento definitivamente del hecho a Robles, pero tampoco afirmarse la tenencia compartida del tóxico, corresponde, revocar su procesamiento, dictando la consecuente falta de mérito para procesar o sobreseer a su respecto”.
El defensor insistió con “lo declarado por los testigos de actuación” y aludió “a lo documentado por las actas de allanamiento elaboradas por la Policía de Entre Ríos y por Toxicología”, concluyendo que “su defendido no estaba presente en el inicio del procedimiento y que no hay prueba de que tuviera disposición material sobre el tóxico. Solicita se lo sobresea y, subsidiariamente, se dicte la falta de mérito”.
Por su parte el fiscal General de Cámara Ricardo Álvarez, tras destacar la importante cantidad de estupefaciente secuestrado, resaltó “los antecedentes penales de Robles, lo reseñado en el informe socio ambiental” e indicó que aquel “vive en el mismo predio, a pocos metros del domicilio allanado”.
El funcionario también recordó que Robles “fue el único de los imputados que declaró y lo hizo inmediatamente, lo que tiene un valor”. En este sentido alegó “ciertas inconsistencias en su relato pero señala que es razonable la versión de Robles de acuerdo a los testimonios de autos”.
Así, el fiscal concluyó que “las pruebas obrantes son insuficientes para alcanzar la probabilidad que requiere el procesamiento y que, de momento, resulta adecuado se dicte falta de mérito, debiendo enriquecerse la investigación”, publicó El Diario.