Lo hizo mediante un escrito firmado por el presidente del Colegio de Abogados de Entre Ríos, Enrique Martínez y con el patrocinio letrado del Dr. Roberto Lerena. Se ratifica la “pretensión de Declaración de Inconstitucionalidad de las siguientes normas: Art. 10 de la Ley 27.253; Art 1,Sección B de la RG AFIP 3997-E, y Circular AFIP 1-E 2017” y solicita a la Justicia que “ordene a la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (AFIP-DGI), que se abstenga de exigir a los matriculados del Colegio de Abogados de Entre Ríos el cumplimiento de la RG AFIP 3997-E y la CIRCULAR AFIP 1-E/2017, como así de realizar inspecciones”.
La presentación se realizó en la Secretaría Civil y Comercial Nº1 del Juzgado Federal Nº 2 de Paraná. El texto asegura que el método electrónico de pago “sólo es exigible a quienes “presten servicios de consumo masivo” lo cual no se corresponde con la forma de desempeñarse de los profesionales de las ciencias jurídicas ni de ninguna otra profesión”.
En otro pasaje, la presentación judicial asegura que “las normativas invocadas, además de violentar el derecho de propiedad y el principio de razonabilidad, también se consideran lesivas de otros derechos consagrados constitucionalmente, tales son los de contratar y comercializar libremente. El sistema de tarjetas de crédito es un negocio privado de entidades financieras -quienes además suelen cobrar comisiones muy elevadas– resultado, por ello, total y absolutamente inconstitucional que el Estado legisle, obligando a un particular a contratar el servicio de otro particular”.
Además, la entidad que nuclea a los profesionales matriculados de la abogacía asegura que “es necesario asegurar la libertad de cada contribuyente para adoptar los medios de cobranza y tecnología que considere más aptos para su actividad; el Estado sólo puede establecer como único medio de pago obligatorio la moneda de curso legal, que no es un negocio privado”.