El planteo fue resuelto después de un año y medio. En el fallo se admitió la inconstitucionalidad del Artículo 9, que impide la representación de las minorías en las listas de candidatos, publicó Página Política.
En su pronunciamiento, el Tribunal coincidió con la posición fijada por el procurador general Jorge García, que entendió que el Artículo 9 de la Ley Castrillón “consagra un sistema de lista completa” que “quebranta lisa y llanamente la norma del Artículo 29 de la Constitución de Entre Ríos”.
Lo que se declara inconstitucional es el segundo párrafo del polémico artículo, que regula las listas legislativas, donde se debe hacer efectiva la representación de las minorías partidarias.
El fallo no afecta a la Unión Cívica Radical (UCR), cuya carta orgánica ya dispone esa representación. Concretamente, la lista radical que pierde una interna y que constituye minoría (debe obtener para ello el 25 por ciento de los votos) tiene derecho a ocupar un lugar cada dos de la mayoría en las listas legislativas (diputados y concejales) de la elección general.
En el Partido Justicialista (PJ) y en el resto de los partidos “debe operar automáticamente lo dispuesto por el Artículo 29” en lo referido a la “adecuada y proporcional representación de las minorías. Es decir que a partir de este momento los partidos políticos, sin excepción deben contemplarla”, explicó Rogel.
El ex convencional -que fue redactor del Artículo 29- indicó que la expresión “adecuada y proporcional” implica “un sistema D'Hondt ”, de representación proporcional al número de votos obtenidos.