Para la fiscalía, “esto no implica abandonar el hilo de razonamiento trazado en nuestro dictamen del pasado 14 de mayo de 2014, sino por el contrario, afianzarlo desde una estrategia de actuación fijada por el MPF en torno a la elocuente fortaleza del caudal probatorio reunido, marcando a las claras que las convocatorias aquí propiciadas resultan impostergables”, señalaron en un escrito de 62 páginas.
El delito que se persigue en esta oportunidad se enmarca en “el artículo 303 del Código Penal que tipifica el delito de lavado de activos, figura ésta en la que -se sostuvo- correspondía encuadrar el accionar de los imputados”, señalaron los fiscales, que pidieron que el ex presidente de Bolsafe Valores y BV Emprendimientos vuelva a ser indagado bajo esta figura.
El año pasado -el 14 de mayo-, el fiscal Rodríguez solicitó indagatorias para medio centenar de personas, de las cuales dos meses después -el 29 de julio-, el juez Miño resolvió indagar a 24, de las cuales diez fueron procesadas por “administración fraudulenta”.
No más demoras
En su momento, el juez Miño recomendó a la fiscalía de Rodríguez “la realización de una pericia contable, que determine los efectivos perjuicios de cada una de los presuntos damnificados; la fecha en que habría comenzado la maniobra fraudulenta y la ampliación del informe de la Unidad de Información Financiera para que indique, concretamente, si existen maniobras de lavado de activos por parte de Banco Galicia SA, Galicia Valores SA, Valfinsa Bursatil SA, Mario José Rossini, Bolsafe Valores SA y BV Emprendimientos SA”.
En este sentido, los fiscales le contestaron al juez que “entendemos que corresponde insistir con algunos de los pedidos de intimación de los empleados y funcionarios del Banco Galicia, Galicia Valores y Valfinsa Bursátil, además de solicitar, como ya adelantamos y por las razones que luego desarrollaremos, la citación de las personas jurídicas mencionadas y la ampliación de la indagatoria de Mario Rossini”.
Para el fiscal Rodríguez, “al tratarse de más de 400 víctimas, la medida pericial lleva consigo una demanda temporal excesiva y cuyo efecto más notorio sería causar dilaciones que repercutirían negativamente en todos los actores del expediente”.
Circuito de fuga
Además, respondió en el nuevo pedido que “el informe de la UIF al que el magistrado instructor está haciendo referencia en su resolución, se entiende es aquel de fecha 24 de enero de 2014, en el que se da cuenta en forma pormenorizada de la ruta seguida para la liquidación de los títulos y de la ruta del dinero que pasara por la cuenta 595070797 de BV Emprendimientos en Banco Galicia”.
Para mayor detalle, el MPF da cuenta del informe de la Subgerencia de Prevención del Lavado de Dinero de la Comisión Nacional de Valores, del cual se transcribe un cuadro ilustrativo del circuito seguido por los títulos objeto de desapoderamiento, tras lo cual se afirma que “respecto al circuito operativo mencionado y en lo que hace a la secuencia y trayectoria realizada por los títulos, se observa que los mismos salen de la cuenta de Bolsafe hacia una sociedad (BV Emprendimientos SA) de la cual Rossini es a la vez el representante legal. Es en este punto de la secuencia cuando aparece Banco de Galicia y Buenos Aires SA -sería promotor de Bolsafe- como depositante en la recepción de los títulos por parte de BV Emprendimientos. Completada esta transferencia, los títulos son nuevamente transferidos a la cuenta de Banco de Galicia y Buenos Aires SA abierta en Galicia Valores Sociedad de Bolsa SA (subcuenta comitente N° 8006 - cuenta de terceros en el Depositante N° 86), entidad inscripta en el Mercado de Valores de Buenos Aires. Completado este circuito, y conforme surge del informe técnico, el 94% de los títulos recibidos en forma de transferencia habría sido vendido”.
Suma millonaria
También, “según informó la propia entidad bancaria (Banco Galicia) la cuenta corriente de BV Emprendimientos en dicha entidad registró entre el 1º de abril de 2012 y el 16 de enero de 2013 extracciones por $ 56.400.000”. En tal sentido, “la ley de encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo (ley 25.246) se asienta sobre un sistema de prevención que pone en cabeza de los sujetos obligados (entre ellos las entidades financieras y las sociedades de bolsa) la obligación de reportar a la Unidad de Información Financiera las operaciones sospechosas realizadas por sus clientes”.
Entre otras cosas, la Procelac reprocha al Banco Galicia que debía haber elaborado un “perfil del cliente” con relación a BV Emprendimientos del cual debía surgir como dato, si se quiere de mínima, el objeto social de la empresa. El simple cotejo de ese objeto social -empresa de software- con el nivel de la operatoria de títulos valores que registraba la empresa debió haber hecho saltar las alertas del Banco y debió haber llevado a la realización de un Reporte de Operación Sospechosa. Nada de esto sucedió”.
Lo mismo ocurrió con Valfinsa Bursátil que “también estaba obligada a elaborar un “perfil del cliente” y a reportar a la Unidad de Información Financiera cualquier actividad sospechosa”.
Fuente. El Litoral