Igualmente, señalaron que “la principal responsabilidad en este sentido recae sobre la empresa que decide su publicación, más aún si teniendo en consideración las versiones que indican que habrían pagado una importante suma de dinero para obtener las fotografías”. En esa línea, a través de un comunicado enviado a ANALISIS DIGITAL, indicaron que “la misma cuota de responsabilidad alcanza a las otras empresas que deciden reproducir las imágenes en distintos soportes tecnológicos”.
Por ello, el Foro instó “al resto de los medios a no dar difusión a esas imágenes, aunque sea en el contexto de criticar la actitud de Crónica”. En esa línea, realizaron “un llamamiento a informar sobre este tema con responsabilidad ya que en los últimos días, aún antes de la publicación de estas fotografías, se notó en diferentes medios un tratamiento que hizo eje en cuestiones privadas de la joven fallecida”.
Asimismo, precisaron que “entre los principios éticos que promovemos desde Fopea para el ejercicio profesional, sostenemos que el periodismo debe respetar la privacidad de las personas, como ya señalamos en ocasiones anteriores, como en los casos del asesinato de Nora Dalmasso en 2006”.
También expresaron “su repudio por la publicación de las imágenes por parte del diario Crónica y exhorta de modo respetuoso a colegas y propietarios de medios a reflexionar sobre la necesidad de atender con especial dedicación los principios éticos que deben regir la tarea de informar”. Y agregaron que el Foro “no pretende amonestar a los demás. Lejos está del ánimo de sus miembros la intención de imponer comportamientos a otros”.
Por último, consideraron oportuno hacer público “cuatro artículos de su Código de Ética, cuyo texto está inspirado en los códigos de ética periodística que rigen la actividad en la mayor parte de los países del mundo”.
El articulo 5 señala “el buen gusto es un valor periodístico, por lo que la curiosidad escatológica, la estridencia innecesaria y la morbosidad son actitudes a evitar”. Por su parte el 32 establece que “el periodista debe respetar la privacidad de las personas. Sólo cuando se viera afectado un bien o valor público por un aspecto relacionado con la intimidad de una persona puede prevalecer el derecho a la información de los ciudadanos por sobre la privacidad de un particular”.
Mientras, el 33 indica que “el periodista sólo podría mencionar cuestiones de religión, etnia, nacionalidad, orientación sexual, discapacidades físicas o psíquicas, etc., si ello fuera indispensable para comprender la información y dicha referencia no resultara ofensiva ni discriminatoria”. Y el 35 dice que “en toda información debe respetarse el principio constitucional de inocencia de cualquier persona mientras una culpabilidad no hubiera sido probada judicialmente. Los pronunciamientos de las fuentes policiales no son suficientes para determinar culpas ni siquiera cuando tienen la forma de comunicados oficiales”.