Godoy presentó un proyecto para modificar el sistema de refinanciación hipotecaria

El diputado nacional Juan Carlos Lucio Godoy (Nuevo Espacio-Entre Ríos) presentó un proyecto de ley para modificar el sistema de refinanciación hipotecaria, que busca ampliar el número de beneficiarios del sistema, sumando a pequeños y medianos empresario, comerciantes o productores; además de proponer un tiempo mayor para el plazo en el cual el deudor haya incurrido en mora. Asimismo, pauta que el ingreso al sistema de refinanciación hipotecaria sea obligatorio y dispone la suspensión de las ejecuciones hipotecarias y el desalojo de deudores comprendidos en este régimen de refinanciación, “hasta tanto se cumplimenten las obligaciones del fondo fiduciario”.

El proyecto presentado por Godoy, propone la modificación de la ley 25.798 -que regula el sistema de refinanciación hipotecaria-, propugnando que “sean más los beneficiarios de este sistema, como por ejemplo los pequeños y medianos empresarios, productores o comerciantes que creyendo en el progreso económico del país arriesgaron hipotecando su vivienda familiar y quedaron desamparados con respecto al tratamiento que se le brinda a otros deudores hipotecarios”.

Mediante un comunicado de prensa enviado a ANALISIS DIGITAL, el legislador indicó que el proyecto propone un mayor plazo en el cual el deudor haya incurrido en mora: “La parte deudora deberá haber incurrido en mora entre el 1º de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2003 y mantenerse en dicho estado hasta la entrada en el sistema articulado por la presente ley”.

Asimismo, la iniciativa pauta que el ingreso al sistema de refinanciación hipotecaria sea obligatorio “para evitar arbitrariedades y garantizar la transparencia e igualdad del sistema para todos los deudores”. A su vez, propone tomar el monto tope de 100.000 pesos al momento de la entrada en mora y establecer que el monto que se pague al acreedor no superare el valor del bien objeto de la garantía de la hipoteca.

También dispone la suspensión de las ejecuciones hipotecarias y el desalojo de deudores comprendidos en este régimen de refinanciación, “hasta tanto se cumplimenten las obligaciones del fondo fiduciario”.

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