Además, “tendrán el carácter de parte en las actuaciones administrativas y podrán presentarse como tales, todos aquéllos a quienes el acto a dictarse pudiere afectar sus intereses y/o sus derechos”, y podrán para intervenir directamente en procedimientos administrativos como parte en la defensa de sus propios intereses los menores adultos.
En cuanto a los requisitos Generales del Procedimiento, éste se desarrollará con arreglo a criterios de imparcialidad, gratuidad, celeridad, sencillez y eficacia. Y todas las actuaciones administrativas serán impulsadas de oficio por el órgano competente, lo cual no obstará a que también el interesado inste el procedimiento. Asimismo, se guardará riguroso orden para el despacho de los asuntos de igual naturaleza, salvo cuando mediaren razones de excepcional urgencia que impongan su alteración. En tal caso deberán expresarse los motivos justificantes.
En cuanto a las Formas de Concluir el Procedimiento, el texto dispone que los trámites administrativos concluyen por resolución expresa, por denegatoria tácita, por caducidad o por desistimiento del procedimiento o del derecho.
Por último, al tiempo de entrar en vigor la ley quedará derogada la norma 7060 y sus modificatorias, así como todas las leyes y disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en esta ley, publicó Recintonet.