Debido a esa disposición, se exigía a “proveedores, contratistas y similares de la provincia, municipalidades y entes autárquicos descentralizados y empresas del Estado, la presentación de un Certificado de Libre Deuda de Impuesto provinciales para actuar como tales y recibir pagos”.
En este sentido, Casaretto explicó que “estamos fechando la Resolución” por la cual “desde hoy se suspenderá la exigibilidad de los requisitos de presentación de Libre deuda para proveedores del Estado, por un plazo de 15 días”.
“Esto tendrá vigencia desde hoy para todos los tipos de acreedores”, explico a APF, por lo cual destacó que “se suspende la exigibilidad de este requisito por 15 días para que puedan cobrar”.
El motivo de la determinación es en virtud de “un pedido efectuado por las Cámaras Empresarias ante situaciones de vieja data, donde tenemos deudas cruzadas y debemos depurar partidas”, comentó.
Al respecto, remarcó que “como estamos hablando de proveedores que tienen una relación permanente con el Estado decidimos otorgar este período de transición para que puedan cobrar y regularizar su situación; ya que de otra forma desde el día 16 de marzo volverán a tener problemas para que se les cancelen sus acreencias”.
La racionalidad de la medida se funda entonces en que “se permita utilizar los pagos librados ahora sobre lo que corresponda, para que las empresas regularicen con esto su situación tributaria”.
Por último, Casaretto dijo que una vez vencido este plazo perentorio retomará plena vigencia la Resolución 16, por lo que “al momento de presentarse a cobrar tendrán que contar con el requisito exigido, actualizado al momento de la cancelación del pago”, o en su defecto tramitar un plan de cancelación de deudas “por el cual se le emitirá un certificado de regularización”, concluyó.