La Cámara había declarado inconstitucional este impuesto, “por carecer la actora de capacidad contributiva durante los períodos fiscales 1995, 1996 y 1998”.
Según las consideraciones de la Cámara, que ahora fueron avaladas por la Corte, surgía del texto de la ley una presunción de renta fundada “en la existencia de activos en poder del contribuyente”.
Y señaló que esa situación era un motivo por el cual existía “una marcada desconexión entre el hecho imponible y la base imponible, y se grava una manifestación de capacidad contributiva presunta, que considera sólo al activo para la base imponible, sin tener en cuenta la existencia de pasivos”.
Este impuesto, al que los especialistas llaman distorsivo fue creado en 1998 durante el gobierno de Carlos Menem, y se fue prorrogando año a año.
El 2 de diciembre de 2009, el Gobierno de Cristina Kirchner oficializó la extensión de la vigencia del Impuesto, junto a otros gravámenes, hasta diciembre de 2011.
Embargos de la AFIP
La Corte Suprema de Justicia, además, resolvió que los embargos que traba la AFIP contra contribuyentes morosos son inconstitucionales y dispuso que el ente recaudador deberá contar con una orden judicial para poder efectuarlos.
Según el fallo del máximo tribunal, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que preside Ricardo Echegaray, “no tiene facultades para embargar bienes o cuentas de los contribuyentes”.
En ese sentido, los jueces declararon la inconstitucionalidad del inciso quinto del artículo 18 de la ley 25.239, que permitía al organismo disponer medidas cautelares -tales como embargos- con el único requisito de avisar al juez interviniente.
Para argumentar la decisión, la Corte dijo que la acción de la AFIP “violenta el principio constitucional de división de poderes, la tutela judicial efectiva y la defensa en juicio. En lo sucesivo el organismo recaudador no podrá disponer este tipo de medidas”, publicó El Diario.