La Fiscalía requirió la pena de prisión perpetua para los represores Valentino y Dasso por la Causa Harguindeguy

Por Betiana Spadillero Gaioli
de ANALISIS DIGITAL

En la segunda parte del alegato crítico del Ministerio Público, se especificaron las responsabilidades de los imputados en los hechos que se investigan en las causas acumuladas, esto es, Concepción del Uruguay, Concordia y Gualeguaychú. En la jornada anterior, la fiscal Marina Herbel se había encargado de exponer la plataforma fáctica ante el Tribunal Oral Federal de Paraná. El debate continuará el próximo jueves con las argumentaciones de las defensas.

Autorías e imputaciones

De forma clara y ordenada, Candioti relacionó las pruebas recabadas con el accionar de los acusados y realizó una distinción en las autorías. Precisó que autor mediato es “quien da las órdenes o las retransmite, porque sabe que siempre va a haber un ejecutor dispuesto a cumplirlas”. Lo que no elimina la responsabilidad del ejecutor, en su calidad de coautor material: “Tenían capacidad de comprensión, conocieron el injusto y actuaron de todos modos, y tenían la posibilidad concreta de negarse a cumplir las órdenes ilegítimas”, argumentó.

En ese orden, señaló las coautorías materiales. Dijo que Mondragón (jefe de Seguridad y Operaciones de la Policía Departamental Gualeguaychú) estuvo en el allanamiento del domicilio de los hermanos Jaime y Emilio Martínez Garbino, así como en su privación ilegal de la libertad agravada; por lo que pidió la pena de 12 años de reclusión. Igualmente, consideró que Kelly del Moral (jefe de Sección Exploración del Escuadrón de Exploración de Caballería Blindada II) es responsable de la privación de la libertad agravada de los ex presos políticos y que aplicó tormentos agravados a Jaime Martínez Garbino. Para el teniente coronel retirado solicitó 14 años.

Además, demostró que Crescenzo (oficial principal de la Delegación Concepción del Uruguay de la Policía Federal) participó del allanamiento en la casa de César Román y de su privación de la libertad agravada, al igual que la de Carlos Martínez Paiva. También aplicó tormentos agravados a ambos ex detenidos. Ante esto, requirió 20 años de prisión.

Rodríguez (sargento de la Delegación Concepción del Uruguay de la Policía Federal) estuvo involucrado en el allanamiento ilegal de los domicilios de César Román, Martínez Paiva, Juan Carlos Romero y Hugo Angerosa. A su vez, es responsable de la privación de la libertad agravada de éstos ex presos políticos, de Roque Minatta, Juan Carlos Rodríguez, Carlos Valente y Jorge Felguer; a quienes torturó durante su cautiverio. Por estos delitos, evaluó que deberá cumplir 25 años de prisión.

En cuanto a las autorías inmediatas, el fiscal remarcó el rol de los jefes de las fuerzas de seguridad, en el marco del plan sistemático de represión y exterminio que azotó el país tras el golpe de Estado de 1976. “Hay un patrón común en los imputados, que es el componente ideológico”, afianzó, al tiempo que recordó que Dasso en su indagatoria habló de una “guerra” y que Valentino reconoció que era quien daba las órdenes en el Área 223.

Para Valentino (jefe del Escuadrón de Exploración de Caballería Blindada II de Gualeguaychú) exigió la pena máxima en tanto fue responsable de los allanamientos de los domicilios de Enrique Zapata, Héctor Rodríguez y Angerosa. Tuvo un rol central en la privación de la libertad y el homicidio agravado de Noni González y el Ruso Dezorzi. De la misma manera, en las privaciones de la libertad agravadas de Angerosa, Felguer, Zapata, Rodríguez y César Román; y en la aplicación de tormento a Angerosa, Felguer, Jaime Martínez Garbino y Raúl Ingold.

En tanto, sostuvo que Dasso (jefe del Regimiento de Caballería de Tanques 6 de Concordia) merece idéntica condena por su vinculación con la privación de la libertad agravada de Zalasar, Solaga, Félix Román y Juan José Durantini. Es asimismo responsable del homicidio agravado de Solaga y Zalasar. Finalmente, para Pérez (jefe de la Policía Departamental de Gualeguaychú) reclamó 25 años de reclusión, por el allanamiento de las viviendas de los hermanos Martínez Garbino y su privación de la libertad agravada.

Los represores, a excepción de Mondragón y Kelly del Moral, conformaron una asociación ilícita para cometer estos crímenes. “Hay que ponderar el derecho de las víctimas a una condena seria. Durante años los imputados gozaron de su impunidad, por eso consideramos que es hora de que la Justicia Argentina actúe en consecuencia”, exhortó el letrado.

Aparte de las penas el alegato incluyó varios requerimientos, entre ellos que se revoquen las prisiones domiciliarias. “El dato etario por sí solo no es suficiente para que el condenado reciba este beneficio. Esto tiene que estar acompañado por otras circunstancias, como problemas de salud que no pueden ser atendidos en el sistema carcelario”, arguyó. Y agregó la solicitud de que se disponga la detención preventiva de Mondragón y Kelly del Moral, ya que “hay peligro de que evadan el accionar de la Justicia”.

Delitos que se cometieron

En detalle, los crímenes por los que se responsabiliza a los acusados son:

-Allanamiento de domicilio, de acuerdo al artículo 151 del Código Penal (CP). Según explicó Candioti, “este artículo castiga a un funcionario público que allanare sin cumplir las condiciones que imponen la ley, como no poseer orden de autoridad competente. Esto tiene que ver con evitar abusos y entrar compulsivamente a la vivienda de una persona”. Añadió que los acusados “actuaron con el dolo requerido por la figura, por ello lo hicieron en la clandestinidad”.

-Privaciones ilegal de la libertad, artículo 144 bis inciso primero del CP. Los agravantes están contemplados en el artículo 142: inciso primero por haber mediado violencia y amenazas; e inciso quinto por duración del cautiverio. Apuntó en ese sentido que la doctrina habla de que esa restricción de movimiento debe tener una entidad. “No puede negarse que en las actuaciones esa entidad estuvo presente, porque la misma duró semanas, meses y hasta años”.

Respecto a la razón de la detención, advirtió que no hubo una legal. “Creemos que un motivo existió, es lo que se podría llamar para los imputados el ‘delito de pensar distinto’. Se trataba de jóvenes que tenían un ideal que iba en contra del régimen imperante que se había instaurado en el país”, completó.

-Tormentos, artículo 144 ter del CP. La doctrina indica que se trata de “toda aflicción de dolor que genere una intensidad del sufrimiento”, que a veces va acompañado de vejaciones y humillaciones que afectan la psiquis. Esta figura requiere que la ejerza un funcionario público sobre un detenido en condiciones lícitas o no. Mencionó como ejemplo los simulacros de fusilamiento, golpes en los oídos, aplicación de picana eléctrica, submarino seco y golpes severos, sobre los cuales ahondaron las víctimas.

-Homicidio agravado por alevosía (estado de indefensión de las víctimas que fue utilizado por los autores del delito), artículo 80 del CP. La Corte Interamericana de Derechos Humanos afirma que la desaparición forzada de personas implica violaciones permanentes de los derechos a la libertad, la integridad y la vida. En ese marco, el hecho de que no se hayan encontrado los cuerpos de González, Dezorzi, Zalasar y Solaga, no significa que no pueda demostrarse el delito de homicidio.

-Asociación ilícita, artículo 210 del CP. Los integrantes buscan materializar delitos contra un grupo determinado: “El destino es cometer una pluralidad de delitos por un período de tiempo”.

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