La causa se inició a principios de 2002, cuando se secuestró en La Paz un camión que trasportaba la carga de cigarrillos de contrabando. Tras ese procedimiento, de acuerdo a la acusación, el camionero Mario Gipler y el abogado Héctor Battauz se presentaron en los Tribunales paceños donde realizaron la propuesta al juez Trajtemberg y al agente fiscal, Enrique Martínez. Según la denuncia, consistía en repartir la parte que podían sacar del material secuestrado, una mecánica a realizar casi todos los meses.
El caso llegó a juicio oral en la Cámara del Crimen, donde los jueces José María Chemez, Ricardo González y Hugo Perotti ratificaron la acusación y condenaron a Gipler y Battauz a tres años de prisión condicional más la realización de tareas comunitarias, por el delito de cohecho activo agravado, en grado de tentativa.
La defensa, representada por José Aranda, presentó un recurso de Casación, donde explicó las “nulidades absolutas desde el inicio del proceso, las que son violatorias de garantías consagradas constitucionalmente, existiendo arbitrariedad y absurdidad en la valoración del plexo probatorio, violación a las reglas de la sana crítica racional y pruebas ilícitas”.
Por su parte, el fiscal general Jorge García pidió el rechazo del recurso, por considerar que la condena tiene sólidos fundamentos probatorios “que no deja resquicio a otra variante explicativa”.
Los argumentos de la absolución
En la sentencia, firmada el 9 de mayo, la Sala Penal del STJ aceptó el recurso y absolvió al camionero y al abogado. El principal argumento del fallo consiste en que el juez Trajtemberg actuó como víctima-denunciante y juez al mismo tiempo. Para el vocal Omar Carubia, “los designios del expediente aparecen digitados de antemano por quien debió extremar los recaudos a fin de asegurar la transparencia de los actos, manteniéndose inicialmente al margen de toda actividad persecutoria, cuestión que al no verificarse inficiona de nulidad todo el procedimiento”.
En algunos de los puntos destacados en la sentencia se detalla que Trajtemberg citó al Jefe de Policía al Juzgado para denunciar el hecho, en lugar de ir, como cualquier ciudadano a la sede policial.
“El Juez, frente al primer episodio -ofrecimiento de coima-, al tiempo de llamar por teléfono, debió denunciar ante el fiscal y, en ese preciso momento, desprenderse de toda actividad persecutoria”, afirma el vocal.
Otro aspecto cuestionado es la llegada del camionero a la sede de Tribunales de La Paz: “Los funcionarios policiales buscaron a Gipler por mandato del Juez (víctima-denunciante)”, dice el fallo, que a continuación se pregunta y responde: “¿era posible que el juez ordenara una detención en un trámite no iniciado y que lo tenía como denunciante y principal testigo de cargo? Evidentemente, no.”
Carubia cuestiona luego, aún con más dureza: “A esta altura, no tengo dudas de que la actividad inicial del magistrado, devenido en denunciante, estuvo encaminada más a dirigir la investigación que a aportar datos sobre un hecho delictivo, perdiendo de esa manera la distancia e imparcialidad que debió imperar desde el comienzo”.
Para la Sala Penal, el Tribunal que condenó en el juicio oral a los imputados no evaluó estas circunstancias “poco claras”, y “se limitó a dar un tratamiento desde lo formal” a lo que planteó la defensa. Por esto, revocó su sentencia y falló a favor de los condenados.
(Fuente y foto: Uno)