Alak indicó que "la resolución judicial no ha vulnerado el derecho del Estado, el que continúa resguardado", pero aclaró que "será impugnada judicialmente por el organismo competente y, seguramente revocada, porque no se ajusta a derecho".
Consideró, además, que "para analizar la resolución judicial hay que tener en cuenta que solamente dispone sobre dos de los 166 artículos de la Ley 26.522".
En referencia a "la suspensión de los artículos 41 y 161", explicó que se trata de "una medida cautelar, de carácter meramente provisional, dictada por un juez de primera instancia sobre bases hipotéticas y conjeturales".
Para el titular de la cartera de Justicia, "la resolución dictada por el juez Edmundo Carbone, haciendo lugar a una presentación judicial de inconstitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, es sorprendentemente extraña y seguramente será revocada por una instancia judicial superior".
El funcionario explicó: “Resulta sumamente llamativo que el magistrado haya adoptado esta medida cuando su renuncia al cargo fue aceptada el 6 de noviembre y restan 6 días hábiles -hasta el 31/12/09- para que abandone definitivamente su cargo", publicó Noticias Argentinas.
Si bien la medida "es totalmente provisoria, pretende descalificar la plena vigencia jurídica de la ley sancionada recientemente por amplia mayoría en el Congreso de la Nación", enfatizó el ministro.
Luego, consideró "extraño que el juez, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Número 1 de Capital Federal desde 1980, se haya declarado competente para entender en esta materia, ya que las cuestiones contra el Estado deben tramitarse dentro del fuero contencioso administrativo".
Finalmente agregó: "Queda claro que esta medida no es una declaración de inconstitucionalidad. Es una medida absolutamente provisoria, un examen superficial de la cuestión y, además, no está firme porque no ha sido confirmada en una instancia superior".