Más allá de la discusión acerca de la interpretación (télesis), espíritu y alcances del aludido art. 99º inciso 19 de la Ley Fundamental, debate que propiciamos porque jerarquiza la práctica republicana, entendemos firmemente que la modalidad adoptada para la designación de los Ministros de la Corte, erosiona, deteriora y menoscaba la calidad institucional del país, a la par que también y al unísono, colisiona con las promesas que en ese sentido expresara tan enfáticamente el actual Presidente de los Argentinos.
Asimismo y no obstante la innegable y reconocida aptitud moral y solvencia jurídica de los postulantes al cimero tribunal, que los hacen merecedores de tan distinguido honor y elevada responsabilidad, resulta imperioso que se revea la errónea medida adoptada y, en su lugar, se la reemplace por el procedimiento regular y ordinario que marca la Constitución Nacional, habilitándose de inmediato el ejemplar mecanismo previsto por el Decreto Nº 222/2003 (de autolimitación presidencial), para luego remitir sendos pliegos, si correspondiere, al Senado de la Nación en busca del acuerdo respectivo, de plena conformidad al art. 99º inciso 4 de la Carta Magna, con lo cual se completaría la CSJN.
Piénsese que el ex Presidente de los Estados Unidos Franklin D. Roosevelt, trascendió los tiempos e inmortalizó como uno de los grandes estadistas del mundo, no obstante haber revisto y declinado una medida similar a la del presente.- Por eso nuestro convencimiento sincero y sentido de que jamás el regreso al camino de la Constitución puede ser visto ni sentido como fracaso ni debilidad. Por el contrario, sería un triunfo claro y contundente de la prudencia y la ética republicana.