El proyecto ingresó a la Cámara Baja el 14 de junio de 2010, tomó estado parlamentario dos días después pasando a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Hasta hoy contaba con media sanción, ya que fue aprobada por la Cámara de Diputados el 8 de julio de 2010.
Se establece así en 0,50 por ciento la alícuota a los clubes deportivos, entidades deportivas y asociaciones civiles, con personería jurídica y sin fines de lucro; para la integración del Aporte Patronal al Fondo de Integración de Asistencia Social-Ley Nº 4.035. También se fija en 3 por 1.000 el aporte personal para este mismo fin, de empleados, obreros y demás personas que trabajan en relación de dependencia con estas entidades.
En los fundamentos del proyecto se esgrime que la alícuota del Aporte Patronal, primeramente establecida en un tres por ciento por el artículo 35º inciso a) de la Ley 9.622, ha sufrido reducciones en los últimos años. Solo se referencia a continuación las modificaciones establecidas en el año 2009 con la sanción de la Ley 9.913, cuando dicha alícuota se redujo a 1,50 por ciento por seis meses, facultando al Poder Ejecutivo a prorrogarla por seis meses más.
También se menciona el “importante rol que cumplen las entidades deportivas y demás asociaciones civiles sin fines de lucro”, agregando que no debe ignorarse las dificultades económicas que atraviesa las instituciones en cuestión. Por estos motivos, se considera que la “disminución de esta alícuota significa un alivio en lo económico para muchas entidades” y constituye “un acto de justicia”.
Ley 9.622
La Ley 9.622 fue aprobada en mayo de 2005. Se fijan en el texto las normas para la percepción de impuestos, tasas, derechos y contribuciones de carácter anual y demás tributos. En ese marco, se autoriza al aplicación de gravámenes que pasan a integrar el Fondo de Integración de Asistencia Social para la Ley 4.035.
El aporte Ley Nº 4.035 es un fondo de asistencia social destinado a la ancianidad, a la madre y a la invalidez. Se forma con el aporte patronal y el personal de los empleados, obreros y demás personas que trabajan en relación de dependencia. Los montos se determinan sobre el monto mensual devengado en concepto de remuneraciones.
Modificaciones
Esta legislación fue modificada en varias oportunidades por diferentes leyes. En noviembre de 2006, por medio del artículo 3º de la Ley Nº 9.749, donde se fija la alícuota del aporte patronal en 2,50 por ciento a partir del primer día de enero de 2007 y en 2 por ciento desde el 1 de julio de ese mismo año.
En de mayo de 2009, la Ley 9.913 reduce nuevamente la alícuota sobre aporte patronal a la Ley 4.035 a 1,50 por ciento por el período de seis meses. También se exime de esta alícuota por un año a las altas de nuevos puestos de trabajo.
Finalmente, en julio de 2010, a través de la Ley 9.979, la alícuota se estableció nuevamente en 1,50 por ciento para el aporte patronal. Se facultó además al Poder Ejecutivo a disponer por seis meses, para determinadas actividades detalladas en la norma y cuando razones fundadas lo ameriten, una reducción del 0,50 por ciento.