Son varias las entidades que reclaman desde hace tiempo una respuesta del IOSPER a los pacientes con discapacidad. Los padres con hijos con esta problemática deben sortear un laberinto de impedimentos cada vez que piden el reconocimiento de alguna práctica médica. De la negativa que muchas veces -por no decir siempre- encuentran, es que los padres se preguntan: “¿el camino de la Justicia es lo único que tenemos para obligar al IOSPER -como afiliados compulsivos- para que atienda la discapacidad de un hijo por ejemplo?”.
Es que según explican, “el IOSPER niega sistemáticamente la cobertura total a personas discapacitadas con necesidades de tratamientos urgentes, permanentes o prolongados, cirugías, medicamentos, rehabilitación”, entre otras coberturas que requieren como elementos indispensables, “necesarios y mandatarios para la consecución de una mejor calidad de vida o la vida misma”.
Y lo que es peor, por lo general se argumenta que la “provincia no está obligada por no adherir a la Ley Nacional de Discapacidad”.
Por eso la vía más directa que han encontrado una y otra vez es la de acudir sin demoras a la Justicia. “La Justicia en pocos días -lo que demanda el trámite- los obliga sin ninguna duda a dar cumplimiento con su obligación de prestación”, señala Héctor Pacheco, un padre que ha debido pasar por esa experiencia, a sabiendas de que a su favor juega el hecho de que existe abundante jurisprudencia respaldatoria para que así suceda.
La jurisprudencia de la que habla Pacheco, con un pequeño de 4 años con discapacidad, se refiere a la Ley 25.634, que establece el sistema de protección integral de las personas con discapacidad, y más específicamente a la Ley 24.901, que indica el sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, sancionada en noviembre de 1997, en la cual se determina entre otras cosas que “las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1º de la Ley 23.660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas”.
Vale la pena señalar, a su vez, que la Ley 23.660 hace referencia a todas las obras sociales comprendidas por esta normativa, entre las que se encuentran las obras sociales sindicales, de las empresas y sociedades del Estado; las obras sociales de la Administración central del Estado Nacional, sus organismos autárquicos y descentralizados; la del Poder Judicial y las de las universidades nacionales; los institutos de administración mixta; las obras sociales constituidas por convenio con empresas privadas o públicas, entre otras. Sin embargo, la obra social de los entrerrianos, el IOSPER, argumenta la “inaplicabilidad de la Ley Nacional de Discapacidad Nº 24.901” y con ello echa por tierra el derecho que a nivel nacional les asiste a las personas con discapacidad.
(Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)