Federico Malvasio
El derecho a solicitar la conmutación de pena, establecido en el Decreto Ley 10. 082 en 1983 apenas asumido Raúl Alfonsín, significa la reducción de una condena y es una de las dos herramientas constitucionales que tiene el Presidente de la Nación cuando toma la decisión política de beneficiar a un preso. En las provincias, esa determinación la toma el gobernador. La otra herramienta es el indulto, que es un perdón total de la pena.
La primera se trata de un perdón parcial. A diferencia de la amnistía, en la conmutación y en el indulto no se perdona el delito cometido, sino el cumplimiento de la pena, total o parcialmente.
El trámite para solicitar el derecho se inicia en el Servicio Penitenciario, luego se le corre vista al Juzgado de Ejecución de Penas y de allí se envía a Tribunales. El defensor general y el procurador general emiten opinión sobre el legajo, pero no votan. En tanto, el Superior Tribunal de Justicia lo hace en pleno. De todas maneras, quien decide sobre el interno es el gobernador.
En este informe elaborado por ANALISIS se da cuenta de los pedidos en el que los internos solicitaron el régimen de achicamiento de la pena, cuántos fueron concedidos y cuántos se rechazaron.
Pedidos
Según pudo saber este semanario de fuentes del Servicio Penitenciario de la Unidad Penal de Paraná, las solicitudes por la conmutación de penas se han mantenido estables en los últimos tiempos. Sin embargo, el otorgamiento ha menguado en los últimos años.
Los actos administrativos, por tratarse en gran medida de internos que vienen de familias de escasos recursos, los realizan los defensores públicos. Son contados con los dedos de una mano los pedidos de conmutación hechos por un abogado externo.
(Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)