Deriva venenosa
Dos causas por daños a la salud y el ambiente por fumigaciones en áreas pobladas en Entre Ríos se han unificado en un pedido de inconstitucionalidad de la Ley de Fitosanitarios Nº 11.178. La primera se originó por el daño genético en una niña de Aldea Salto que fue acreditado en la Justicia y por el cual también se prohibió el uso de drones con pesticidas en la provincia. El otro caso refiere a la afectación con agrotóxicos a los vecinos de Tierra Alta, por la aspersión en un campo lindante a este barrio de Colonia Ensayo. Aquí se cuestionó la violación de la distancia de aplicación terrestre que habilita la normativa –de 100 a 300 metros– donde además se cuenta como antecedente un fallo del Superior Tribunal que estableció un límite de 1.095 metros. La demanda, explicó a ANÁLISIS, apunta la inconsistencia de las distancias permitidas por la falta de estudios sobre la dispersión, arrastre, volatilización y transporte aéreo de los restos de toxinas.
Por Silvio Méndez
Esta semana, la vocal de Cámara Segunda Sala II, María Fernanda Miotti, tenía previsto realizar una constatación in situ en el loteo Tierra Alta de Colonia Ensayo, en el departamento Diamante. La visita a campo se programó en el marco del amparo ambiental y pedido de inconstitucionalidad de la Ley Nº 11.178 denominada de “Buenas Prácticas en Materia de Fitosanitarios”. La diligencia es parte de la etapa probatoria en un expediente que unificó dos causas. La primera de ellas se originó por la denuncia de fumigación a los pobladores del barrio mencionado. Es la segunda vez que los habitantes de este loteo recurren a la Justicia. En la primera ocasión, antes de la vigencia de la Ley Nº 11.178 aprobada a fines de 2024, se llegó a una instancia donde el Superior Tribunal de Justicia (STJ), en marzo de 2024, estableció como medida cautelar límites a las aplicaciones con pesticidas en un radio de 1.095 metros si se utilizan vehículos terrestres y 3.000 mil metros para medios aéreos. Pero las fumigaciones linderas regresaron en diciembre de 2025, a una distancia dudosa y sin el previo aviso de 48 horas para que los pobladores puedan guarecerse en sus casas. La nueva ley vigente, en este orden, habilita en su artículo 63º a pulverizar de 100 a 300 metros con los vehículos tipo mosquitos y de 200 a 600 metros con avionetas. De todas formas, la vocal Miotti dio curso al amparo para resolver una nueva cautelar por violación a la regulación, así como el fondo de la cuestión que tacha de inconstitucional la ley por no responder a los criterios precautorios del STJ.
El otro caso que se incorporó para la definición que debe tomar la jueza sobre la legalidad de la norma vigente se originó por la presentación de una familia afectada de Aldea Salto, también en el departamento Diamante. En este episodio particular se planteó una cautelar por la pulverización con agrotóxicos por parte de un lindero. Como prueba se presentaron estudios genéticos de la hija de 12 años del denunciante que revelaron daño genotóxico crónico vinculados a la exposición continua a las sustancias tóxicas que se usan en agricultura. La magistrada que tomó oportunamente esta denuncia, la vocal de Cámara en lo Contencioso Administrativa de Paraná, Adriana Beatriz Acevedo, en noviembre de 2025 dio por acreditada la existencia de daño genético en la niña víctima que vive en el lugar. Asimismo, en este proceso se planteó otro cuestionamiento a la normativa relacionado al uso de vehículos aéreos no tripulados. Precisamente, la legislación que se sancionó recientemente, incorpora la regulación en el uso de drones para la aspersión de venenos. Entre las obligaciones pautadas se establece la inscripción de los aplicadores, un registro y una habilitación para el manejo de este tipo de dispositivos. Pero resulta que los mecanismos para acreditar estas requisitorias aún no se encuentran implementados. Por lo tanto, Acevedo encontró que el uso de drone para fumigación es ilegal. Se suma a esta cuestión la controversia por las distancias de resguardo que permite la ley para estos aparatos: de 10 a 30 metros en zonas sensibles con asentamiento de personas –viviendas–, y a 5 metros de cursos de agua, apiarios y áreas naturales, pero deshabitados (artículo 63º). En caso de cercanía con establecimientos escolares, la “zonas de exclusión” para los drones es a partir de los 15 a 45 metros. En el primer caso si las fórmulas de pesticidas permiten un “amortiguamiento” más leve; se extiende unos metros para las pócimas más poderosas (artículo 66º).
Amigos son los amigos
El tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley de Agroquímicos ha puesto inquieto a algunos actores de poder, según pudo relevar ANÁLISIS. El interesado natural es el oficialismo, que ve cuestionado los principios legales de la normativa que impulsó de forma expeditiva en la Legislatura a través del presidente de la comisión de Recursos Naturales y Ambiente de la Cámara de Diputados, Juan Manuel Rossi (PS-JxER). Por otro lado, las cámaras acopiadoras de granos y las entidades ruralistas.
(Más información en la edición gráfica de la revista ANALISIS, edición 116, del día 19 de marzo de 2026)






