Amicus curiae: aseguran que evidencias médicas no fueron consideradas por jueces

Juicio

La condena de primera instancia fue en noviembre de 2016.

El presidente del Colegio Médico de Gualegauychú, Emilio Bianchi, envió una carta a la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ). En el texto al que accedió ANÁLISIS, el galeno se presentó bajo la figura de “Amicus curiae” o “amigos del tribunal” en el marco de la impugnación extraordinaria contra la condena al médico Carlos Nemec por la muerte de Andrea Scholotthauer en Gualegauychú.

En representación del Colegio Médico de Gualegauychú, Bianchi aporta en un escrito las dudas respecto de la condena al médico Nemec. “Quien fuera condenado en la presente causa como presunto responsable del delito de homicidio imprudente nos ha planteado –como asociado y miembro de nuestro cuerpo médico- una serie de inquietudes respecto de su condena, particularmente desde el punto de vista médico-científico. En tal sentido nos ha acompañado copia de la sentencia del Tribunal de Juicio y del Tribunal de Casación, como así también una serie de informes médicos y pericias producidas en la causa que se le sigue”, se aclaró en la nota.

“Lógicamente, no es objeto de nuestra presentación valorar o cuestionar la resolución jurídica que se le ha dado al caso ya que esto excede nuestro ámbito de incumbencia y conocimiento, no obstante ello, creemos que podemos aportar algunas consideraciones desde la óptica de la ciencia médica que a nuestro criterio podrían ser de interés al Tribunal al momento de tomar su resolución”, se agregó.

Sin embargo, Bianchi dijo que existe “honda preocupación en la comunidad médica que representamos porque cuestiones médico-científicas evidentes no fueron cabalmente recepcionadas por parte de los Tribunales”.

Argumentos médicos

Según el texto al que accedió este medio, el Colegio Médico de Gualeguaychú sostiene cuatro puntos principales que no habrían sido considerados por los tribunales inferiores.

“Los tribunales han considerado que el Dr. Nemec sería responsable de la muerte de la paciente Andrea Schlottahuer por cuanto éste habría demorado una intervención quirúrgica para diagnosticar y tratar a la paciente quien atravesaba por un cuadro de sepsis generalizada, lo cual habría determinado su posterior muerte por coagulación intravascular diseminada”, indicaron.

Agregaron que “no es nuestro propósito valorar o cuestionar desde el punto de vista jurídico lo resuelto, sino antes bien, plantear algunas cuestiones que desde la ciencia médica aparecen como claras e incontrovertibles. En este sentido destacar que existen pruebas científicas incuestionables, repetibles y reproducibles para afirmar desde el punto de vista médico que la paciente no presentó CID”.

“La coagulación intravascular diseminada (CID) es un proceso patológico que se produce como resultado de la activación y estimulación excesiva del sistema de la coagulación y que ocasiona microangiopatía trombótica por depósito de fibrina en la microcirculación y fibrinólisis secundaria. En la CID la estimulación continuada del sistema hemostático desborda la capacidad de control del organismo, lo que lleva a la generación de cantidades masivas de trombina y plasmina, causales de las manifestaciones clínicas fundamentales del síndrome: trombosis, hemorragia o ambas. Esta patología genera lesiones múltiples, en diferentes partes de la anatomía del cerebro. Así se ven múltiples focos a nivel frontal, prefrontal, occipital, en el tronco del cerebelo, se trata de un problema de la microvasculatura, en el cual se trombosan los vasos y empiezan a romperse, porque falla la circulación a través de esa pequeña vasculatura”.

Luego precisaron que “esas trombosis, en los cuales la arteria se rompe, genera múltiples lesiones, pequeños hematomas, un puntillado hemorrágico en todo el parénquima cerebral.  Estas lesiones en el cerebro que produce la CID resultan fácilmente corroborarles desde la ciencia médica, precisamente porque se puede constatar a través de diversos mecanismos la existencia de estas lesiones”.

“En el caso y desde la ciencia médica tenemos para decir que:

1.- Que a la paciente, en vida –y a escaso tiempo de su fallecimiento-, se le realizó un examen de laboratorio tendiente a verificar –entre otras cosas- el recuento de plaquetas lo cual arrojó como resultado que dicho recuento tenía valores normales. Esto es relevante por cuanto la CID produce hemorragia lo que conlleva a una sensible disminución de las plaquetas. Es decir, no existe ninguna posibilidad de CID con recuento de plaquetas normales.

2.- A la paciente se le realizó en vida –y a escaso tiempo previo de su fallecimiento- una Tomografía Axial Computada (TAC) de cerebro la cual descarta desde la medicina la posibilidad de una CID. Dicha imagen descarta la existencia de trombos y sangrado generalizado que produce la CID, conforme fuera expuesto precedentemente y que la misma sí era compatible con una hemorragia subaracnoidea en el àrea del polígono de Willys (Fischer III), con entidad para causar la muerte. Dicha imagen dista de ser de aquellas que se encuentran en los sangrados por CID que NO son localizados sino difusos. (Ver declaración Dr. Vega).

3.- Luego de su fallecimiento, a la paciente se le practicó, como es de rigor, un examen autópsico donde se obtuvieron muestras fotográficas del cerebro. Dichas imágenes tampoco evidencian CID, por cuanto no evidencian trombos y hemorragia generalizada en todo el cerebro, ni en ningún otro órgano (cuando se presenta un cuadro de CID se afectan necesariamente TODOS los tejidos vitales).

4.- El Informe Anatomapatológico Nº 133/16 suscripto por el  Dr. Luis Santos Spitale, quien es un referente en la Medicina Forense,  tampoco da cuenta que la paciente halla fallecido a causa de una CID. Por el contrario, descarta que la paciente haya tenido CID, como así también descarta hallazgos compatibles con sepsis.

En este sentido, cabe destacar que el Profesor Dr. Luis Santos Spitale, quien actuara en el proceso como perito oficial y, quien además cuenta con sobrados antecedentes académicos y científicos en la materia -Profesor titular plenario de la segunda Cátedra de Anatomía Patológica de la Universidad de Córdoba, Miembro del Instituto de Medicina Forense de la Primera Circunscripción Judicial, entre otros- fue categórico, amplio e ilustrativo tanto en su informe como en su declaración en el debate sobre la no existencia de indicios de sepsis, ni CID (coagulación intravascular diseminada), que es la causa que pertinazmente se esgrime como causa de muerte en los fallos condenatorios”.

De inmediato precisaron: “De haber existido sepsis o CID esto debiera haber surgido indefectiblemente de la anatomía patológica cosa que no ha sucedido. El mismo profesional también afirmó que no tuvo la posibilidad de estudiar material que podría haber confirmado la existencia de un defecto vascular en el área del sangrado (estudio del Polígono de Willys). Conforme a nuestra ciencia, la Anatomía Patológica, es la última palabra por cuanto informa con nivel de certeza la ausencia o existencia de determinados patrones. Estos hallazgos anatomopatológicos pueden ser revisados, encontrándose dicho material en custodia en Córdoba. A mayor abundamiento, el video de la declaración en el juicio del Dr. Spitale resulta elocuente en el sentido señalado, destacándose que el citado profesional refirió no haber encontrado ninguno de los nueve (9) elementos anatomopatológicos patognomónicos que se encuentran en las CID, lo cual descarta la existencia de CID en la paciente fallecida”.

Acotaron: “La sentencia sostiene -en base a un artículo médico que la misma cita- que es posible que una persona haya padecido CID y que no se encuentren signos anatomopatologicos de ello. Esto sólo es posible en los casos en que ese paciente haya superado la CID, es decir se haya curado, que continúe con vida y se haga un control anatomopatologico de los tejidos y no se encuentren evidencias de dicha enfermedad.  Claramente esto no es aplicable al caso de Andrea Schlottahuer donde la sentencia sostiene que ésta falleció a causa de la CID. En este último supuesto, si el paciente fallece de CID esto necesariamente debe surgir de la anatomía patológica, se debe encontrar en todos los tejidos secuelas de ello”.

En quinto lugar plantearon que “el neurólogo Dr. Marcelo Mateucci, el neurocirujano Dr. Julio Vega, la TAC  (Tomografia axial computada) de cerebro premortem y las fotografías de la necropsia realizada en Oro Verde, brindan un marco objetivo e irrefutable –desde nuestra ciencia- de que la causa de muerte fue una hemorragia subaracnoidea totalmente ajena a la actuación del Dr. Carlos Nemec”.

Por último apuntaron: “Finalmente, destacar que el día en que presentó el desafortunado evento que le provocara el deceso de la paciente, ésta se hallaba en franca mejoría, bajo ningún punto de vista con signos de sepsis y menos aún en estado de  shock, ya que había sido extubada (no requería asistencia respiratoria mecánica), sin necesidad de drogas inotrópicas (vasopresoras – para el mantenimiento de la presión arterial), con funciones renales y hepáticas normales según se puede constatar por los estudios de laboratorio de esa fecha. En resumen, el cuadro que padeciera la paciente y por el cual fue intervenida quirúrgicamente se encontraba en vías de resolución”.

 Condena ratificada en Casación

En mayo del año pasado, la Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por los jueces Hugo Perotti, Marcela Davitte y Alejandro Grippo, confirmó por unanimidad la condena que el 25 de noviembre de 2016 estableció el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú contra el doctor Carlos Guillermo Nemec. El médico había sido condenado por el delito de homicidio culposo y se le fijó la pena de un año de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, informó oportunamente El Argentino.

Se trata del juicio que se generó en relación a la atención médica brindada a Andrea Schlotthauer, quien falleció el 2 de febrero de 2016 en el Centro Médico San Lucas, luego de ser internada el domingo 24 de enero de 2016 (en horas de la mañana) e intervenida quirúrgicamente en dicho lugar solo el 27 de enero (también en horas de la mañana) por el ahora condenado Nemec.

Recurrieron en Casación los defensores Julio Federik y Leopoldo Lambruschini, quienes plantearon que Nemec había sido condenado por un hecho sustancialmente distinto al que le fuera oportunamente atribuido y sobre el que ejerciera su defensa; que la sentencia condenatoria se realizó en base a prueba incorporada oficiosa e ilegítimamente por el voto de la mayoría; negaron por otro lado que Nemec haya creado un riesgo jurídicamente desaprobado al haber omitido una intervención quirúrgica exploratoria y en consecuencia solicitaron se declaren las nulidades planteadas y se absuelva a su defendido, además de señalar que Nemec fue estigmatizado por la prensa y se argumentó que el médico fue parte de una intervención plural y que para diagnosticar debían intervenir distintos especialistas y se seleccionó de modo arbitrario uno de los métodos de diagnósticos que es el que se puede atribuir a Nemec.

La postura acusatoria

Por su parte, el fiscal general coordinador Lisandro Béhéran refirió que hubo una crítica unidireccionada a la Fiscalía, “cuando en realidad estamos ante un juicio de la sentencia”. A su vez, afirmó que esta sentencia se autoabastece, siendo completa y racional, no habiendo escuchado por parte de la defensa, críticas a la misma y todo lo que se ha cuestionado fue materia de tratamiento en el juicio. Béhéran entendió que la defensa se posiciona en el voto (disidente de la doctora Alicia Vivian) por conveniencia, no por correspondencia, y que basta repasar la prueba para concluir que es pura y exclusivamente su duda, es subjetiva y no amerita la absolución del doctor Nemec. Y agregó: “De solicitar el juzgamiento de todos los médicos, deben hacerlo con otro criterio, fundando, razonando, y no con el subjetivismo que se impregna a lo largo de todo su voto”.

En cuanto al riesgo, afirmó que el médico es garante, debe disminuirlos, y ahí se genera la violación al deber de cuidado. En la sepsis, puede evolucionar en minutos u horas y se debe actuar inmediatamente.

La doctora Rosana Lema Olano, abogada de la querella particular, adhirió a lo manifestado por el fiscal y enfatizó que es inentendible que la defensa diga que no se produjo prueba, puesto que la prueba basal es la historia clínica, donde hay estudios de sangre de Andrea Schlotthauer todos dan cuenta de un coagulograma alterado. En el quirófano, se pasó plasma fresco porque ya había alteraciones en la coagulación. “Más allá que Nemec afirme que él sólo puede ser juzgado por colegas (médicos), los jueces demostraron que pueden incorporar conceptos de la ciencia médica y dictar sentencia ejemplar”.

La postura de Casación

La Cámara de Casación de Paraná escuchó los agravios sustentados por la defensa técnica de Nemec, y la opinión de ambos actores penales;  el Ministerio Público Fiscal y la querella particular. En este contexto no es ocioso recordar la posición final adoptada por el Tribunal que juzgó al encausado, reseñando entonces que el Tribunal de Juicio de Gualeguaychú condenó -por mayoría de votos- al sindicado Carlos Guillermo Nemec a la pena de un año de prisión condicional, por encontrarlo autor y materialmente responsable por la comisión del delito de homicidio culposo (Artículo 84° del Código Penal) y que la mayoría de esa postura estuvo compuesta por los doctores Mauricio Derudi (primer voto) a la que adhirió el doctor Arturo Exequiel Dumón; mientras que la doctora Alicia Vivian votó en disidencia, propiciando la absolución del nombrado Nemec.

Casación también consideró tener presente cuál fue el hecho ilícito que se le endilgó al inculpado, de acuerdo al requerimiento acusatorio del Ministerio Público Fiscal: “No haber observado el deber de cuidado que la situación requerida, en relación a la atención médica brindada a la Srta. Andrea V. Schlotthauer, quien falleciera el día 02 de Febrero de 2016 luego de ser internada en fecha domingo 24 de Enero de 2016 en horas de la mañana en el Centro Médico San Lucas de Gualeguaychú, e intervenida quirúrgicamente en dicho lugar el día miércoles 27 de enero (también en horas de la mañana) por el imputado Carlos G. Nemec. En efecto, la situación de la paciente no fue debidamente atendida y evacuada por el médico a cargo -Dr. Nemec- lo que derivó en el fallecimiento de Schlotthauer, ya que contrariando lo que aconseja la técnica, el arte y la experiencia de curar, omitió la realización de actividades de salvamento (que la buena praxis médica indicaban), como ser: ante el cuadro grave y urgente que la paciente presentaba (guiado por intensos dolores abdominales) se omitió una perentoria intervención quirúrgica exploratoria (laparotomía y/o lalaparoscopía), que evitara los efectos adversos del transcurso del tiempo en caso de una apendicitis aguda o perforación del apéndice librada a su propia evolución, acarreando esto una sepsis generalizada que terminó causando el posterior fallecimiento de la paciente, debiéndose considerar como parte de la omisión incurrida por el profesional, el haber dejado transcurrir valiosas horas -desde su internación el día domingo y hasta el miércoles por la mañana- hasta decidirse finalmente a una tardía intervención quirúrgica”.

Así, el juez Hugo Perotti llegó a la conclusión “que corresponde confirmar el pronunciamiento de grado, rechazándose la impugnación deducida por la defensa.

Con respecto a la queja por supuesta violación al principio de congruencia, Casación valoró que “es evidentemente desechable, a poco que se lea nuevamente el requerimiento fiscal con el que se dio inicio a esta causa y donde se encuentra inserta la imputación delictiva que formalmente se le comunicara al imputado Nemec en las correspondientes oportunidades procesales”.

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