Por falta de presupuesto, se demora la recuperación de los bienes de la corrupción

El lujoso yate de Jaime, hoy de domino de la Prefectura Naval Argentina.

El lujoso yate de Jaime, hoy de domino de la Prefectura Naval Argentina.

En cada juicio, el Estado debe afrontar el pago de la tasa de justicia correspondiente, y como el Ministerio Público -encargado de impulsar la acción de recupero- no tiene el presupuesto suficiente, el Poder Ejecutivo debió remitirle una partida de fondos extraordinaria para iniciar las primeras demandas.

En enero pasado, el presidente Mauricio Macri creó, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 62/19, el Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio. Es un procedimiento por el cual el Gobierno se propone “recuperar lo robado” por la vía de la Justicia Civil. Sin embargo, en todos los juicios civiles se debe abonar la correspondiente tasa de justicia y, al no contar con el debido presupuesto, el Ministerio Público debió acudir a la ayuda del Ministerio de Justicia, publicó el diario La Nación.

De todas formas, el problema de fondo sigue en pie y el decreto de extinción de dominio demora en aplicarse plenamente como consecuencia de la falta de presupuesto.

El procurador general interino, Eduardo Casal, dio cuenta de la situación el mes pasado ante los legisladores que integran la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control del Ministerio Público Fiscal del Congreso.

La diputada Graciela Ocaña (Cambiemos) le había preguntado por la demora en la conformación de la Procuraduría de Extinción de Dominio, el organismo encargado de presentar las demandas e impulsar las acciones de extinción de dominio, como establece el decreto 62/2019.

“Pedimos el refuerzo presupuestario (para la creación de ese organismo) -respondió el procurador Casal-. No obstante, tuvimos una primera dificultad operativa, que es el pago de la tasa de justicia. Porque (la extinción de dominio) es un juicio civil y no tenemos presupuesto para eso. Igualmente, el decreto es aplicable aun cuando no esté conformada la procuraduría. Los que tienen la acción son los fiscales”.

Ante la posibilidad cierta de que, por falta de presupuesto, se demore la aplicación del decreto sobre extinción de dominio, la diputada Graciela Ocaña presentó un proyecto de ley en el que propone eximir al Ministerio Público del pago de la tasa de justicia.

La iniciativa de Ocaña consta solo de ese artículo, suficiente para solucionar el problema que el Poder Ejecutivo no supo prever al momento de dictar el decreto.

“Es imprescindible que le demos solución a esta problemática y dotemos al sistema de justicia de herramientas que realmente le otorguen al sistema civil agilidad, celeridad y eficacia -fundamentó Graciela Ocaña en su proyecto-. Es indispensable que el Estado garantice que se ponga en práctica el DNU 62/2019, para la erradicación integral del flagelo de la corrupción en nuestro país”.

El ministro de Justicia, Germán Garavano, está de acuerdo con que este tema se solucione por ley. Así lo anticipó el funcionario al diario La Nación y agregó que, además del proyecto de Ocaña, el proyecto de reforma del Código Procesal Civil, que en pocas semanas más se presentará al Congreso, propone que en los procesos de extinción de dominio la tasa de justicia se pague con la venta de los bienes.

“El 1° de julio pasado recibí este proyecto de reforma, que fue elaborado por 21 especialistas que trabajaron durante más de tres años en el nuevo texto. Prontamente será presentado al Congreso, así que, en definitiva, los legisladores serán quienes resolverán el tema”, sostuvo.

El interrogante es qué se hace para solucionar el problema hasta que se sancione la ley.

Sin presupuesto, el Ministerio Público debió solicitar una partida extraordinaria para atender los gastos de la primera y única demanda de extinción de dominio impulsada hasta ahora: la que involucra al clan Loza y el embargo millonario sobre sus bienes, calculados en 800 millones de pesos.

Se trata de una banda dedicada al tráfico de drogas a España y al lavado de dinero; según el juez y los fiscales a cargo de la causa, el listado de los bienes embargados incluye 45 inmuebles, más de treinta vehículos de alta gama, motos, joyas y dinero en efectivo.

 

Millones en juego

 

Según los funcionarios de los ministerios de Seguridad y de Justicia, los millones que acumuló de manera ilícita el clan Loza es apenas una pequeña muestra de lo que el Estado podría recuperar si, efectivamente, se aplicase el decreto de extinción de dominio.

“La información de la que dispone el Ministerio de Justicia refiere exclusivamente a las causas en que interviene la Oficina Anticorrupción como querellante. Hablamos de más de 5000 millones de dólares embargados, precisó el ministro Garavano al diario La Nación. De ese monto hay que analizar cuánto puede ser o no recuperado. Insisto, esto es solamente el dinero embargado en las causas en que la OA tiene intervención. El número total es muchísimo más abultado”.

En efecto, según las estimaciones del Ministerio de Justicia, hasta julio del año pasado el Estado podría recaudar entre 250 mil y 300 mil millones de pesos por causas relacionadas con el narcotráfico, lavado de dinero y otros delitos del crimen organizado hoy investigados.

Lo cierto es que ni el gobierno nacional ni la Justicia cuentan con cifras certeras sobre cuánto es lo que podría recuperar el Estado de los bienes obtenidos por hechos ilícitos.

 

Fiscales en deuda

 

El problema es que, según admitieron en el Ministerio de Justicia, a casi ocho meses de dictado el Decreto 62/19 los fiscales de todo el país todavía adeudan el envío al Ministerio Público del informe en el que deben dar cuenta de las causas pasibles de ser sometidas a juicio por extinción de dominio.

Así lo establece el Artículo 7° del DNU. El Artículo 21°, en tanto, le imponía un plazo de 60 días al Ministerio Público para que, a partir de la información remitida por los fiscales, elabore un relevamiento de las causas penales en trámite para, de esta manera, disponer en qué casos iniciar los procesos de extinción de dominio. Sin embargo, aquel plazo de 60 días hace tiempo que está vencido.

“La dificultad está en el relevamiento que están haciendo los fiscales: antes no llevaban el registro de las causas en que se había pedido embargo, entonces deben revisar todas aquellas que tengan procesamiento con embargo y analizar, en cada caso, si corresponde llevar adelante una demanda por extinción de dominio -explicó el ministro Garavano-. Ahí está la dificultad en la presentación de este informe, es un trabajo complejo”.

 

La postura de la oposición

 

Para la oposición, el problema es otro. “El Decreto 62/19 de extinción de dominio es inconstitucional porque avanza en materia penal, y los fiscales lo saben”, argumentan las voces opositoras.

En este planteo no hay fisuras: a fines de febrero pasado, a pocas semanas de dictado el decreto, todos los bloques de la oposición se unieron en la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo para rechazar el DNU de la polémica.

De todas formas, la norma continúa vigente porque el dictamen de rechazo aún no se debatió en el Senado nacional ni en la Cámara de Diputados.

 

¿Cómo es el mecanismo?

 

El valor total aproximado de los bienes que el Estado recuperó del narcotráfico y la corrupción desde 2016 es de 23 mil millones de dólares. Sin embargo, desde la vigencia del decreto de Macri se inició una sola demanda

 

Los bienes

 

El decreto presidencial establece que, con la simple existencia de una investigación abierta por corrupción, narcotráfico o crimen organizado, los bienes del acusado deben volver al Estado. Sin embargo, para ejecutar el recupero, el Ministerio Público Fiscal debe pagar una tasa de justicia.

 

Alcance

 

Alcanza a todos los casos de corrupción o crimen organizado. También a los delitos de encubrimiento y balances falsos. Para que los bienes no sean retenidos por el Estado, el acusado debe probar que fueron adquiridos antes del hecho delictivo. Todo bien adquirido con posterioridad será incautado.

 

Después del juicio

 

Si el acusado es absuelto o sobreseído, el Estado deberá restituirle los bienes al demandado o brindarle el equivalente a esos bienes en dinero. Si es efectivamente condenado, los bienes permanecerán dentro de la órbita del Estado.

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