Causa enriquecimiento: por ahora no se manipularán las computadoras de Cardona Herreros

Audiencia

En la audiencia hasta declaró un perito de la Fiscalía. (Foto: ANÁLISIS)

De ANÁLISIS  

El juez Gervasio Labriola pronunció su decisión este lunes, en una audiencia de apelación pedida por la Fiscalía, a cargo de Gonzalo Badano. En la instancia hasta fue a declarar un perito que es empleado del Ministerio Público Fiscal y explicó por qué el simple hecho de encender los equipos secuestrados implicaría una alteración de la información que se considera evidencia en la investigación.

Se trata de 4 computadoras secuestradas en la empresa del empresario paraguayo Diego Cardona Herreros, vinculado al ex gobernador Sergio Urribarri por los contratos que logró con el estado entrerriano durante la gestión Urribarri. Hay una quinta máquina que ya fue devuelta de común acuerdo entre Fiscalía y Defensa. 

A principio de octubre, el juez de Garantías Mauricio Mayer había admitido parcialmente el pedido del defensor de Cardona Herreros, el abogado Ignacio Díaz que reclamó le devuelvan las computadoras secuestradas y en poder de la Fiscalía desde hace dos años. Mayer no aceptó que se le devuelvan las máquinas pero sí ordenó que se manipulen para extraer y expurgar información que se considere privada o íntima, y datos vinculados a los giros propios de la empresa.

Labriola compartió “en parte” la resolución de Mayer y explicó por qué la considera “contradictoria”. De ese modo, aceptó la apelación de la Fiscalía contra los puntos 3 y 4 de la resolución y los revocó, confirmando los puntos 1 y 2 que no fueron apelados por ninguna de las partes que intervienen en el proceso.  

Apelación fiscal

El fiscal Gonzalo Badano apeló los puntos 3 y 4 de la  resolución de Mayer que ordenaban a la defensa de Cardona Herreros expurgar y extraer información de los equipos que considere íntima o privada, o necesaria para trabajar. De hecho, por ese derecho al trabajo hicieron el pedido en la causa y se discutió en una audiencia que, a la vez, permitió a la Fiscalía ventilar algo de esa evidencia.

Por ejemplo, se expusieron correos electrónicos enviados entre Cardona Herreros y Urribarri, se habló de pasajes de avión a destinos turísticos adquiridos por el empresario para la familia Urribarri, y se mencionaron licitaciones de la provincia cerradas en las oficinas del empresario paraguayo, entre otras cosas.

Toda esa información está contenida en los equipos secuestrados que reclamó Cardona Herreros, argumentando que tenía afectado el derecho a trabajar y que había cuestiones privadas o íntimas en esos equipos.

Mayer no permitió la devolución reclamada pero en los puntos 3 y 4 ordenó que se expurgue y copie la información de esos equipos.

Por eso apeló la Fiscalía. “Los peritos no trabajan sobre los equipos, trabajan sobre copias idénticas. Las computadoras ni se encienden para no ser alteradas”, dijo Badano en la audiencia de hoy y ofreció la declaración de un bioingeniero del Ministerio Fiscal para que explique tecnicismos.

El defensor se opuso a la declaración del perito pero no cosechó apoyo del juez.

Cerca de las 9.15 se sentó el bioingeniero Guillermo Fritz frente a Labriola y declaró:

“Primero se hace una identificación del efecto secuestrado. Luego una copia idéntica y posteriormente el efecto se vuelve a embalar. El trabajo continúa sobre esa copia forense. La computadora ni se enciende porque al encenderla se rescriben elementos y se modifica la información. Todo depende de la configuración de la máquina, por ejemplo que se dispare un antivirus y elimine datos. Además la computadora tiene bloques donde se puede recuperar información eliminada y se pueden perder con el encendido”, contó y agregó: “El hash es un algoritmo matemático que permite identificar un archivo digital con un valor único. Si se modifica el archivo, el hash será completamente distinto”.

Más adelante respondió que “si se encendieran los equipos, las pericias no arrojarían los mismos resultados”.

Tras la declaración de Fritz, el fiscal pidió la revocación de los puntos 3 y 4 de la resolución de Mayer. “No se afecta el derecho a trabajar de Cardona Herreros porque ya pusimos a disposición de la defensa las copias de las computadoras”, compeltó.

Alegación defensiva

El defensor Díaz consideró que las computadoras fueron decomisadas y recordó que para esa medida se necesita la orden de un juez. “La Fiscalía pretendía la no entrega de las máquinas y nosotros queríamos que se entreguen porque el contenido de esos equipos son necesarios para continuar el trabajo de la empresa y porque violan la privacidad de mi defendido”, sintetizó el abogado.

“Al resolverlo, el juez habilita la extracción de datos de esas computadoras. Eso no es un exceso de jurisdicción como planteó la Fiscalía. Además debo recordar que mi defendido es inocente y que la Fiscalía tienen sus computadoras hace dos años”, acotó.

Más adelante se quejó porque la Fiscalía ventiló datos contenidos en esa computadora y los medios replicaron esa información. “Acá se están violando artículos que protegen la privacidad. Se mostraron como prueba pero no tienen ni contralor de la defensa”, cuestionó.

Resolución

El juez explicó que las computadoras secuestradas por el Ministerio Fiscal no fueron decomisadas. “Es cierto que el decomiso requiere de un pronunciamiento jurisdiccional pero los elementos fueron secuestrados de manera regular y legítima y son considerados medios de prueba o evidencia”, entendió y agregó: “Las alegaciones de la Fiscalía en la audiencia anterior no fueron una violación de privacidad sino a los efectos de mostrarle al juez que la información colectada está relacionada con la investigación”. “No es lo mismo un secuestro que un decomiso”, acotó más adelante.

“La defensa pretende resguardar un derecho para el que ya se encontró una solución”, dijo Labriola en referencia a la supuesta imposibilidad de Cardona Herreros de trabajar. “La defensa ya tiene una copia de la información que cedió la Fiscalía. También hay que decir que Cardona Herreros no es un desinteresado de buena fe en el proceso, sino que debe estar a derecho del proceso”.

En referencia al derecho a la intimidad del imputado, Labriola no consideró que se haya afectado. “Se expusieron datos vinculados a la investigación”, subrayó y luego desagregó la resolución de Mauricio Mayer: “Los puntos 3 y 4 de la resolución son contradictorios con los puntos 1 y 2. La resolución es de cumplimiento imposible por el alto riesgo de alterar la evidencia”.

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