Sentencia: cuáles son los fundamentos de la condena a Sergio Varisco y Daniel Celis

Sergio Varisco

Sergio Varisco en el debate que se desarrolló entre entre septiembre y diciembre de 2019. (Fotos ANÁLISIS).

De ANÁLISIS

Los jueces Lilia Carnero, Roberto López Arango y Noemí Berros, incorporaron los fundamentos al veredicto recaído en las causas conocidas mediáticamente como “Narcoavioneta” y “Narcomunicipio”.   

El 30 de diciembre, cuando el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, comunicó la condena a la mayoría de los imputados en las dos causas, se adelantó que este 10 de febrero se incorporarían los fundamentos a la parte resolutiva de la sentencia.

El documento tiene 511 páginas y en uno de sus tramos especifica: “Los diálogos transcriptos y valorados son elocuentes del compromiso de Varisco con el delito de comercialización de estupefacientes, aunque no son de su autoría, son de sus colaboradores más inmediatos, con quienes tenía una fluida comunicación, tan es así, que Bordeira, le hizo escuchar del celular de Lemos, los reclamos de Celis (declaración de Lemos). Esta escena, fácilmente imaginable, está relatada de tal forma, que se puede afirmar que fue real. Es un suceso ajustado a un normal suceder cotidiano. Lo fundamental para considerar a Varisco en esta posición es que fue él quien generó el primer acuerdo “político”, para que su candidatura a Intendente triunfara, fue él, el más favorecido; en consecuencia, él era quién debía compensar esos favores, una vez en el poder. No necesitaba comunicarse con el líder caído en desgracia, era el Lord Mayor de Paraná, para eso usaba a sus colaboradores. Además, no solo fueron valoradas las escuchas telefónicas para determinar la participación necesaria de Varisco en la empresa ilegal de D.Celis, sino que también se valoró prueba documental, como son sus propias anotaciones en el cuaderno secuestrado en su domicilio, -donde tiene registrado el teléfono fijo de D.Celis- y las anotaciones de los cuadernos de Luciana Lemos”.


Tribunal Oral Federal de Paraná. (Foto: ANÁLISIS).

A lo largo del análisis de sentencia, el tribunal respondió a varias cuestiones planteadas en el debate más importante que se desarrolló en Paraná en los últimos años:

  1. ¿Qué corresponde resolver en torno al pedido absolutorio formulado en la audiencia por el señor fiscal General, respecto de María Esther Márquez, Renzo Bertana y Luciana Ernestina Lemos?
  2. ¿Corresponde decretar las nulidades, que cada uno a su turno, dedujeron las defensas técnicas de los imputados?
  3. En caso negativo, ¿está acreditada la materialidad de los hechos ventilados en el juicio y la participación de los incriminados, del modo en que fueron imputados en el primer tramo de la causa FPA 961/2016/TO2 caratulada “Celis”?
  4. ¿Está acreditada la materialidad de los hechos ventilados en el juicio y la participación de los incriminados, del modo en que fueron imputados en el segundo tramo de la causa FPA 961/2016/TO3 caratulada “Lemos”?
  5. En su caso, ¿qué calificación legal les corresponde? ¿Qué resolver en materia de participación típica?  ¿Existe responsabilidad penal?
  6. Finalmente, ¿qué penas corresponde aplicar? ¿Qué corresponde respecto de los vehículos, el dinero y demás efectos secuestrados, así como en relación a las costas y demás cuestiones implicadas?

Pedidos absolutorios

A la primera pregunta, la juez Lilia Carnero, presidenta del tribunal contestó que “teniendo presente que el titular de la acción penal solicitó la absolución de María Esther Márquez, Renzo Bertana y Luciana Ernestina Lemos -la última mencionada sólo por la comisión del delito de adulteración o supresión del número grabado de un arma de fuego y tenencia de arma de uso civil sin la debida autorización-, y considerando la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de ‘Tarifeño’, al tribunal solo le resta disponer la absolución de los nombrados”.

Planteo de nulidades

En este punto, la jueza que desarrolló los fundamentos de la sentencia, repasó toda la prueba producida en los legajos, durante la etapa de investigación y los testimonios producidos en el juicio oral. Posteriormente, analizó las nulidades planteadas y sostuvo: “Se advierte que no existe en este proceso ningún vicio nulificante, de carácter general, que pueda receptarse, pues el Ministerio Público Fiscal (MPF), ha intervenido en los tramos fundamentales de la causa, donde su presencia es obligatoria”.

En cuanto a las críticas por las intervenciones telefónicas, Carnero respondió que “la fundamentación que realiza el juez instructor (Leandro Ríos) es absolutamente compatible con los hechos y personas a investigar, mencionó motivos suficientes y dispuso las medidas necesarias para que los actos se cumplan en legal forma”.

Los defensores pidieron la nulidad del secuestro de un celular a Daniel Celis, mientras estaba detenido en la Unidad Penal Nº1 de Paraná por un delito que compete a la Justicia provincial. El reclamo de los abogados se centró en que el celular secuestrado fue a parar a las manos del juez instructor de las causas federales, y no a la Justicia provincial. “Solo la jurisdicción federal tenía un proceso en curso, donde se estaban investigando delitos. Le correspondía al Juez Federal recibir el celular, secuestrado en el pabellón que habitaba Celis, y de seguido, ordenar su peritación”, escribió Carnero.

También se respondió al pedido de exclusión probatoria del acta de allanamiento en la casa de Daniel Celis. “La configuración concreta de este caso, obliga a relacionar las evidencias, no jibarizándolas, sino integrándolas lógicamente. Si desmembramos los datos se pueden componer situaciones  alejadas de los elementos históricos, ocurridos en determinado ámbito espacio-temporal. En este caso, todas las secuencias -anteriores, inmediatas, concomitantes y siguientes- hacen fiable el procedimiento y su resultado, pues toda la actividad se desarrolló dentro de las reglas del debido proceso, con control de la jurisdicción”. “El acta de fs. 32/36 y vta. refleja un acontecer auténtico, sin lagunas o retaceos, que sigue un curso natural de las cosas, comprensible y digna de una única interpretación, pudiendo concluirse que fue realizada conforme lo disponer los art. 138 y 139 del C.P.P.N., siguiendo siempre las directivas del juez”.

¿Están acreditada la hipótesis fiscal en la primera causa?

El tercer punto a responder fue la acreditación o no de los hechos ventilados en el juicio y la participación de los imputados en el primer tramo de la causa. En ese sentido, la jueza consideró: “En este caso la hipótesis fiscal fue confirmada por una pluralidad de pruebas o datos. Fue formulada de tal modo que otorgó veracidad al sustrato fáctico, por lo cual puede válidamente receptarse. Viene al caso parafrasear a Ferrajoli ‘…una hipótesis verdadera es siempre fecunda, esto es idónea para explicar muchos más hechos de aquellos para los que ha sido formulada y, por tanto, para producir por modus ponens, múltiples y variadas confirmaciones. En la pluralidad de estas confirmaciones o verificaciones, de la que no es predeterminable el número y la calidad, consiste la condición o garantía de la prueba: que, así pues, comporta la necesidad de adquirir no un dato probatorio, sino un sistema coherente de datos, graves, precisos y concordantes’. Tras cuanto se ha expuesto corresponde responder afirmativamente a este tramo de la primera cuestión”.

¿Está acreditada la hipótesis fiscal en la segunda causa?

La jueza analizó las pruebas y las imputaciones en la segunda causa y entendió: “Ese el núcleo fáctico probado, es el mismo  que construyó la pieza acusatoria que se leyó al comienzo del plenario, que fue sostenido por los representantes del Ministerio Público Fiscal, no solo en los alegatos, sino que el Dr. Candioti se encargó de reafirmar al formular su réplica, indicando claramente que está acreditado que los imputados actuaban consustanciados dentro de una organización encargada de comercializar, distribuir y expandir estupefacientes, con determinados roles, los cuales no son estáticos sino que se movilizan de acuerdo a las necesidades estratégicas de la”orga”, en este caso,  a partir de la celebración del acuerdo probado por distintas fuentes. De eso se defendieron cada uno de los imputados, resistiendo la imputación, salvo la admisión parcial de D. Celis, de M. Celis, Caballero, Céparo y Lemos”.

Finalmente, en este análisis, la presidenta del tribunal resaltó que “definitivamente no existe certeza de que hayan intervenido en la organización, sobre todo si realizó algunas acciones que permitan probar su aporte a la comercialización de estupefacientes. En este cuadro probatorio ambiguo, solo es posible un pronunciamiento que desvincule de esta causa, a Alan Viola, Hernán Rivero, Patricio Larrosa y  Miguela Fidelina Valde”.


Inicio del juicio que se desarrolló en el edificio de la Cámara Federal de Apelaciones. (Foto: ANÁLISIS).

Responsabilidades penales: la situación de Bordeira, Hernández y Varisco

La jueza analizó la autoría y participación de todos los individuos condenados y absueltos en la primera y segunda causa.

En cuanto a las discutidas condenas a los políticos Griselda Bordeira, Pablo Hernández y Sergio Varisco, determinó: “El ex intendente de Paraná Sergio Varisco con la asistencia y colaboración de la funcionaria Griselda Bordeira y del concejal Pablo Hernández, proporcionó periódicamente recursos económicos para que la organización liderada por Daniel Celis adquiriera cocaína con el fin de comercializarla. Sus conductas merecen el reproche penal por el delito de comercialización de estupefacientes agravada por el número de personas, arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c”, ambos de la ley 23.737, Varisco en calidad de partícipe necesario, (art. 45 CP.); pues fue él quien propuso el primer pacto con D. Celis para el proceso eleccionario 2015 y por consiguiente el segundo acuerdo que ocurrió en Septiembre de 2017, no pudo suceder sin su intervención, ya que él era quién tenía la necesidad de devolver los aportes que realizó D. Celis para la campaña a Intendente, como se había comprometido. Su participación se realizó con conocimiento de que aportaba a la consumación del hecho típico mencionado, favoreciendo materialmente a los autores.

En el esquema descripto,  la lógica más elemental indica que fue él quien ordenó las entregas de dinero con el propósito de contribuir a la ejecución del plan de comercialización de estupefacientes que ejecutaba D.Celis y sus cómplices, estando al corriente que efectuaba un aporte esencial. Destaco que la más importante consecuencia de la distinción dogmática entre autor y partícipe es que la punibilidad del partícipe, aunque sea la misma que la del autor, depende o es accesoria de la del autor, que es la figura en torno al cual gira la configuración del tipo delictivo. “La diferencia esencial es que mientras al autor se le representa el hecho como “suyo”, al partícipe el mismo hecho se le representa como “ajeno”, revistiendo éste un carácter dependiente al accionar del autor”. CNCP, Sala I., 17/10/2008, “Rusch, Eugenio H.s/Rec. de Casación”, Según Núñez, lo que interesa para apreciar el valor del aporte del cómplice, es la modalidad del hecho concreto al que accede, en la emergencia Varisco con pleno conocimiento de la situación, entregó dinero al organizador del comercio prohibido, con el fin de dinamizarlo.

Acotó el maestro cordobés que “La fórmula legal se refiere, en realidad, a que el auxilio o cooperación es complicidad necesaria si la tarea propiamente ejecutiva del tipo delictivo, sin el concurso del aporte del cómplice no se hubiera realizado como se realizó en el caso concreto sino con otras modalidades. En otros términos, el aporte del cómplice es necesario, no por su grado sino por su efecto respecto de la configuración práctica del pertinente tipo delictivo. (NUÑEZ, Ricardo. “Manual de Derecho Penal. Parte General” 4° edic. Edit. Marcos Lerner. Año 1999) En tanto que Bordeira y Hernández deben responder como partícipes secundarios, pues intervinieron en el plan ajeno de comercializar estupefacientes ajenos, conociendo todas las circunstancias, pero las tratativas como se apuntó, pudieron realizarse también a través de otras personas. De cualquier forma, surge del plexo probatorio que los aportes de ambos, a la ejecución de las conductas delictivas probadas, fueron accesorios. Ello así, porque  de igual modo, con otros personajes podrían haberse establecido nexos entre el organizador y el partícipe necesario,  para consumar el injusto. Se trasluce que hubo otros operadores que eran funcionarios municipales, entre ellos Ricardo Frank, Gonza González y algunos no identificados. Por esa razón, sus conductas deben ser calificadas en los términos del art. 46 CP., como cómplices no necesarios o secundarios, siempre dentro del delito de comercialización agravada de estupefacientes”.


Daniel Celis y Pablo Hernández. (Foto: ANÁLISIS).

Penas aplicadas y resolución

En relación a las penas aplicadas a cada uno de los condenados, la jueza Lilia Carnero evaluó la situación particular de cada, considerando cuestiones privadas como si tienen o no otras antecedentes penales y contexto de vida. Hizo lo mismo con las absoluciones y otras acciones en las causas, como decomiso de bienes.

Por último se transcribió la parte resolutiva y se especificaron los 41 puntos que componen el último tramo de la sentencia.

A continuación, se publica el fallo completo:

NUESTRO NEWSLETTER

Gustavo Bordet aseveró que no tiene nada que ver con los hermanos Tórtul, investigados en una causa por corrupción que lleva adelante la jueza federal Sandra Arroyo Salgado.

Gustavo Bordet aseveró que no tiene nada que ver con los hermanos Tórtul, investigados en una causa por corrupción que lleva adelante la jueza federal Sandra Arroyo Salgado.

Deportes

River

River le ganó a Libertad, en Paraguay, y amplio su gran momento en la Copa Libertadores.

Racing festejó en Chile ante Coquimbo y sigue con puntaje ideal en la Copa Sudamericana

"La Academia" se impuso 2 a 1 en territorio trasandino y suma nueve puntos de nueve posibles.

Sóftbol: Argentina integrará el Grupo B en el Mundial de Canadá

Los campeones panamericanos tienen rivales para la Copa del Mundo. (Foto: WBSC)

Fútbol: el primer triunfo de Patronato y un empate en el sur completaron la tercera fecha

El último campeón le ganó 4 a 2 a Ministerio en La Capillita (Foto: Prensa Patronato).

Con cuatro entrerrianos entre los 48 inscriptos, Toay recibirá al Turismo Carretera

El equipo del "Gurí" Martínez dirá presente con Agustín Martínez y Ayrton Londero en La Pampa. (Foto: ACTC).

Básquet: la entrerriana Camila Suárez volvió a lucirse, pero a Obras no le alcanzó

La uruguayense Camila Suárez aportó 20 puntos en la derrota de las Rockeras (Foto: Arhivo).

Carlos Tevez fue dado de alta tras quedar internado por un “espasmo coronario”

El entrenador de Independiente pasó la noche internado en un sanatorio de San Isidro.

River

River visitará a Libertad e irá por otro paso a los octavos de final de la Copa Libertadores.

Pitón

En la localidad de Pronunciamiento, Guillermo Pitón festejó en inicio del calendario del Rally Entrerriano.

Opinión

Por Néstor Banega (especial para ANÁLISIS)  

En la capital entrerriana una multitud en favor de la educación pública.

Por Edgardo Scarione (*)  

(Foto: NA)

Cultura

La Bioferia contó con 250 expositores de productos y servicios de consumo responsable de todo el país.

La cita será el domingo 5 de mayo en “Gato Negro Café Cultural”, en la ciudad de Paraná.

La actividad iniciará el viernes 10 de mayo en el Museo Conrado Hasenauer