Gaillard plantea cambios en el Código Penal para detener a quienes violen la perimetral

Carolina Gaillard

El proyecto establece sanciones de prisión para agresores que no cumplan con las restricciones establecidas por la justicia, y también para funcionarios que demoren o frenen la disposición de medidas de prevención.

La diputada nacional Carolina Gaillard, presidenta de la Comisión de Legislación Penal en la Cámara Baja, presentó un proyecto que busca modificar el Código Penal incorporando un artículo por el cual un agresor podrá ir preso cuando incumpla con la restricción perimetral impuesta en una causa por violencia de género.

En los fundamentos del proyecto señalan que "el caso de Úrsula Bahillo ha vuelto a hacer visible la problemática de la violencia de género y donde se puede ver claramente el incumplimiento de deberes de funcionario público, tanto policial como judicial, la nula evaluación de riesgo y/o peligro para las mujeres, y una completa falta de empatía por sus vidas".

“Sabemos que no todos los casos son iguales, que no se puede realizar una modificación legal para cada caso, pero observando el comportamiento de los servicios que debieran proteger a las mujeres, y no lo hacen, debemos avanzar más sobre sus acciones, ya que el deber ser de sus funciones no tienen impacto en la realidad”, explica el proyecto que establece sanciones de prisión para agresores que no cumplan con las restricciones establecidas por la justicia, y también para funcionarios que demoren o frenen la disposición de medidas de prevención.

En la redacción del proyecto, la legisladora por Entre Ríos  propone dos supuestos, el primero que considera  la situación cuando la “desobediencia”  del agresor se produzca ante una  resolución judicial que tuviera por objeto una medida de restricción perimetral y/o exclusión del hogar en el marco de una denuncia por violencia de género o violencia familiar, en donde la pena será de 3 a 5 años de prisión.

En el segundo caso se trata de aquellas situaciones donde la desobediencia  se dé frente a una resolución judicial que tuviera por objeto salvaguardar la integridad física, psíquica o sexual de una persona, en el marco de un proceso en el que existe una denuncia ya efectuada por violencia de género o violencia familiar, en la cual  la pena también será de 3 a 5 años de prisión.

Junto a sus pares Mónica Macha, Cecilia Moreau, Paula Penacca, Jimena López, Victoria Rosso, Gisela Marziotta, Lucía Corpacci, Mayda Crespo, Blanca Osuna, Alcira Figueroa, Melina Delu, Graciela Landriscini, Estela Hernández, María Rosa Muñoz, María Rosa Martínez, Graciela Parola, Estela Hernández, Paola Vessvessian, Liliana Swindt, Nancy Sand, Mabel Caparros, Beba Soria, María Luisa Montoto, Nelly Daldovo, el proyecto de la diputada por Entre Ríos, incorpora además un párrafo en el marco del artículo 239 del Código Penal -Ley 11.179- en el cual se establece que será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.

Celeridad

El proyecto busca resolver la dilación que se produce en las causas que se tramitan por denuncias por violencia de género y establecer celeridad en la respuesta ante el incumplimiento de medidas de protección a las víctimas.

También el proyecto prevé los casos de desobediencia que puede cometer alguien denunciado por violencia de género, ante un incumplimiento que configure “desobediencia u otro delito o represente un peligro para la salud o para la vida de la víctima de violencia o la de sus hijos/as, el juez deberá poner el hecho en conocimiento del/la juez/a con competencia en materia penal en forma urgente y dentro del plazo de veinticuatro (24) horas”.

El proyecto que ya tuvo ingreso formal en la Cámara de Diputados este jueves, dispone además  sanciones para el juez o la jueza que en las denuncias por hechos de violencia de género o de violencia familiar, “retardare maliciosamente la administración de la justicia después de haber sido requerido por las partes, y de vencidos los términos legales”.

Básicamente la norma se encuadra en el marco de  la ley 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales” que en su artículo 26 prevé la imposición de medidas urgentes “de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres”, encontrando en esa enunciación aquellas medidas que directamente se toman para proteger la vida y la integridad física de las mujeres y sus familias, explica el proyecto.

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