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Piden la excarcelación de un condenado en un fallo revertido por Casación

17 de Febrero de 2021 - 10:28
Judiciales
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La Cámara de Casación Penal de Paraná dictó una sentencia implacable ante los errores cometidos por un tribunal, dos fiscales y una abogada defensora que intervinieron en el juicio por el homicidio contra un joven de 24 años que terminó condenado a prisión perpetua por el asesinato de su abuelo. Marcela Badano, Hugo Perotti y Marcela Davite anularon el fallo que envió a prisión de por vida a Fernando Moreyra por el homicidio de Francisco Coronel. Los jueces analizaron el expediente y observaron una sentencia escueta y mal fundamentada, una acusación pública acotada a una versión y una defensa ineficaz que dejó al imputado en estado de indefensión.

El crimen ocurrió al atardecer del 7 de noviembre de 2017, en medio de una pelea familiar en calle Darwin del barrio Nueva Ciudad, en Paraná. Coronel discutía con su hija Teresita y su nieta C.O., quien lo golpeaba con un palo. Según la Fiscalía, Moreyra, de 24 años, se sumó a la gresca con un arma de fuego y le disparó en la cabeza a su abuelo, quien murió en el acto.

Menos de un año después fue el juicio donde los fiscales Juan Malvasio y Santiago Brugo pidieron la pena máxima para Moreyra por Homicidio agravado por el vínculo; la defensora Corina Beisel pidió la absolución al acusar del crimen a la hermana menor inimputable del acusado; y el tribunal integrado por Alejandro Grippo, Pablo Vírgala y Gervasio Labriola falló de acuerdo a la Fiscalía, publicó Uno Entre Ríos.

La defensora presentó un recurso de Casación y en esta instancia, el último día del año pasado, se ordenó dar marcha atrás. Hoy por la mañana, el nuevo defensor de Moreyra, Patricio Cozzi, solicitará en una audiencia la excarcelación del acusado, ya que está con prisión preventiva hace más de tres años y como la condena se revocó, debería recuperar la libertad.

Críticas a los jueces

“La sentencia del tribunal de juicio, compuesta de 72 páginas, transcribe la prueba testimonial y los alegatos, y comienza la valoración de la primera cuestión, la que decide sobre la culpabilidad recién en la página 57”, señala Badano, y agrega: “Si bien la fundamentación debida de una sentencia no se mide en líneas ni páginas, resulta llamativo que, para un caso tan grave, que culmina con la imposición de la pena máxima, se dediquen tan breves líneas a la decisión sobre la prueba, nada a la posibilidad de la situación justificante o a la ausencia de ella, y automáticamente, sin más fundamento, se determine la pena en la calificante del homicidio agravado por el vínculo, sin dar ninguna fundamentación al respecto”.

Al referir las citas de obras jurídicas y jurisprudencia sobre determinados asuntos, en el fallo se cuestiona que “se repite frecuentemente -en algunos casos, con exceso de copy and paste- recomendaciones realizadas en obras de litigación respecto de determinada organización de las partes”.

En este sentido, la camarista cuestionó que el tribunal se limitó a dictar una sentencia de acuerdo a cuál de las dos posturas en debate resultaba mejor. Al respecto, Badano sostuvo que “el interés del juez será otro, atado a la verdad como verdad correspondencia, verdad procesal porque estará limitada por reglas en cuanto a su descubrimiento, pero que no renuncia a la aproximación al conocimiento de lo sucedido, a su máximo acercamiento posible a la verdad”.

“Aunque el tribunal estuvo algo limitado por lo que la defensa le señaló, existe prueba que debió analizarse y un contexto probatorio que debió ser tenido en cuenta, sopesado y desligado en su caso, máxime antes de imponer una pena como la de prisión perpetua a una persona de 24 años”, dice el fallo revocatorio.

Por esto, el fallo de Casación subraya que “la sentencia no considera todas las circunstancias del hecho, ni explica lo sucedido, limitándose a enunciar que la cuestión a dilucidar era determinar si el autor de la muerte de Francisco Coronel era Fernando Moreyra”, aunque “de la lectura de toda la prueba, y de la escucha de los testigos presenciales, el evento es algo más complejo”.

Críticas a la Fiscalía

Sobre el accionar de los acusadores públicos, Badano apuntó: “La Fiscalía también se desentendió de su rol, y recortó la comprensión del hecho, desligándose de un importante principio de su función”.

“Si bien dice tener en cuenta la prueba fundamental, los testigos presenciales, inexplicablemente, parece no implicarse en conceptos como los de coautoría, en la importancia de dilucidar lo que aconteció, en los hechos inmediatamente anteriores, en la declaración de la madre (Teresita)”, menciona Casación. Aunque la Fiscalía sostiene que esto último correspondería a la defensa, Badano afirma que la Fiscalía tiene “la obligación de objetividad y de descubrimiento de la verdad”, y que el Código Procesal Penal los obliga a “investigar el hecho y sus circunstancias que permitan comprobar la imputación como las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado”.

En esta línea, la camarista cuestiona sin atenuantes que “de la lectura de esta sentencia surgen ideas (tanto de lo que dice el tribunal, como de la postura de las partes) que dan cuenta de una incomprensión del funcionamiento mismo del sistema de enjuiciamiento penal”.

Críticas a la defensa

Sobre la estrategia defensiva de la abogada Beisel, para Badano “se advierte que en todo momento la misma se centró, exclusivamente, en atribuir el hecho por completo a la menor no imputable C.O.”. “Ello –agregó–, válido como es, valorado a la luz de los elementos de prueba (algunos de ellos, de cierta contundencia), corre el riesgo de anular la posibilidad de analizar alternativas posibles, como el exceso en la legítima defensa, la emoción violenta, la existencia de atenuantes, etc. dado lo complejo y confuso que fue el episodio”.

Pero además, Casación cuestionó a la letrada porque “se incorporó prueba ofrecida conjuntamente por ambas partes, y algunas por la Fiscalía, limitándose la defensa a solicitar, como única prueba exclusivamente a su cargo, la incorporación de un informe de Copnaf respecto de C.O.” y “dedicó buena parte de su alegato a describir la personalidad de C.O., la intervención del Copnaf y la declaración de la menor, posicionándola como la autora del hecho”.

Esto, “a pesar de los elementos de prueba que fueran incorporados a la causa, con su anuencia, y sin que por su parte incorporara ningún elemento ni solicitara ninguna medida para contrarrestar las probanzas de cargo”.

Casación entendió que de esta manera se “obstaculizó sin dudas la posibilidad de plantear seriamente otras posibilidades que pudieron haberse dado en el caso, que la Fiscalía no se ocupó de despejar, ni la sentencia de señalar”.

Esto es más grave, según los camaristas, cuando la única hipótesis de la defensa se contradecía con pruebas elementales de la causa.

Entonces, la Cámara de Casación Penal resumió y concluyó: “Estamos, efectivamente, frente a un caso de virtual indefensión; una acusación recortada de todo el episodio que tiene ante sí, a pesar de que le incumbía investigar, y despejar lo sucedido antes, lo sucedido con la menor, con la madre, y en su caso imputar o llamar a testimoniar; y una sentencia que, con consideraciones escuetas y con gran parte de transcripciones de la desgrabación, casi posicionada en la idea de que la conclusión del juez es igual a la historia más persuasiva, concluye aplicando la pena máxima, sin fundar siquiera la razón de la agravante, si es en la posición de garante, si es por el vínculo especial, por un deber institucional: en suma, sin dar razones”.

Y como si hubieran faltado adjetivos a estas consideraciones, los camaristas agregaron: “La defensa técnica ubicó al encartado frente a un tribunal que, en un escenario casi maniqueo, entiende que todo es cuestión de puntos vista”.

Una menor desamparada

La hermana de Moreyra, de 15 años al momento del homicidio, fue señalada desde el principio como responsable del crimen por parte de la defensa. Paralelamente se tramita una causa donde la Fiscalía la imputa por su participación en el hecho. Pero en el juicio contra Moreyra, la Cámara de Casación advirtió que “nadie en su representación (de la chica) estuvo siquiera presente, cuando en el juicio oral y público, con prensa mediante, así se afirmó: como si no fuera necesario preservar sus derechos, constitucional y convencionalmente reconocidos, y como si no tuvieran consecuencias en la subjetividad y el desarrollo de una menor de edad esas circunstancias, como para prescindir de la presencia del representante del Estado dispuesto a esos fines”.

Entonces, Badano concluyó con una serie de preguntas al respecto: “¿Podemos aceptar como válido que sin más se inculpe a una adolescente de un homicidio tan grave? ¿no trae consecuencias para ella? ¿podemos los jueces, funcionarios, aceptar que sea una estrategia defensiva más, y en su caso, aceptar que sea una estrategia de la progenitora, sin indagarlo y sin que intervenga el ministerio que debe velar por sus derechos?”.


 

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