Casación confirmó la absolución de un médico del hospital San Roque acusado de mala praxis

La Cámara de Casación Penal de Paraná confirmó el fallo de primera instancia dictado por el juez de juicio Alejandro Cánepa, que había absuelto al médico Ricardo Alberto Aldao, profesional que se desempeña en la Guardia del Hospital Materno Infantil San Roque, llevado a juicio bajo el cargo de mala praxis por la muerte de una niña, CMLG, ocurrida el 14 de marzo de 2014.

Aldao fue sentado en el banquillo acusado de “no haber observado el deber de cuidado que la situación requería en relación a la atención médica brindada a la menor CMLG, quien falleciera en el Hospital San Roque del día 14 de marzo de 2014, luego de ser internada en dicho nosocomio en fecha 11 de marzo de 2014 en horas de la madrugada. Todo ello al ser atendida en la guardia de dicho hospital por el encartado Aldao, Ricardo Alberto, en fecha 9 y 10 de marzo de 2014. En efecto, la situación de la paciente no fue debidamente atendida y evacuada por Ricardo Alberto Aldao, lo que derivó en el fallecimiento de la menor, ya que contrariando lo que aconseja la técnica, el arte y la experiencia de curar, omitió la realización de actividades de salvamento que la buena praxis médica indican, como ser el inicio oportuno del tratamiento para el cuadro que la menor presentaba”.

El profesional fue sometido a juicio oral en 2019 en los Tribunales de Paraná, y al concluir las audiencias, el juez Cánepa lo absolvió del delito por el cual fue imputado, homicidio culposo, “en un pronunciamiento jurisdiccional que, me apuro en decirlo, exhibe una tan clara y categórica como profunda fundamentación, con lo cual -de alguna manera- ya estoy anticipando el rechazo del recurso de casación interpuesto por los actores penales”, según el pronunciamiento del 26 de marzo de 2021 dictado por Casación con la firma del vocal Hugo Perotti, al que adhirieron sus pares Silvina Gallo y Marcela Davite.

El magistrado señaló que, “después de leer concienzudamente la sentencia dictada por el juez Cánepa, fácil es observar que la misma constituye un constructo jurisdiccional completo y acabado, que muestra hacia afuera un razonamiento lógico, comprensible y controlable, sin advertirse para nada la alegada existencia de vicios invalidantes ni, menos aún, que contenga irregularidades que conlleven la tacha de 'arbitraria'”.

En su pronunciamiento, Perotti apuntó:  “A mayor abundamiento, esta sentencia –que he analizado detenidamente- se ocupó de valorar todas y cada una de las pruebas que se produjeron en el debate, como así también, de sopesar todas aquéllas probanzas que, por acuerdo de partes, se introdujeron directamente al plenario, utilizando para tal labor las consagradas reglas de la sana crítica racional, sin que sea dable advertir ninguna deficiencia lógica en la referida merituación del plexo probatorio, espectro éste que –a juicio de este Tribunal revisor- luce como una urdimbre sólida e irrefutablemente incriminante, que le permitió al Tribunal de grado reconstruir integralmente el hecho objeto del proceso, y  arribar a una decisión absolutoria”.

El caso, doloroso, involucra la muerte de una niña. El médico Aldao la trató los días que permaneció internada en el Hospital San Roque, el fin de semana del 9 al 10 de marzo de 2015.

La fiscal de Coordinación Mónica Carmona reprochó la absolución que dictó el juez Cánepa y acudió a la Cámara de Casación para revertir el fallo y que se declarase culpable al profesional por el delito de homicidio culposo.

Carmona cuestionó “la demora en la internación, el no haber advertido en lo más mínimo el cuadro de meningitis que en forma contundente padecía C., y el no haber dispuesto el suministro de antibióticos de alta jerarquía, antivirales, la punción lumbar e inmediata internación de la niña». Además, ponderó que «esta negligencia grave del Dr. Aldao en no advertir la situación de la niña C. a partir de todos los síntomas de meningitis que la misma presentaba, los que obligaban a realizar estas conductas urgentes de consenso en la comunidad médica obviamente distinta de la que realizó, debido a la posición de garante que ocupaba en ese trance, y que omitió en forma negligente, se inscribe puntual y específicamente en la hipótesis constitutiva de una omisión negligente de los deberes a su cargo, privando a C. de la chance de sufrir un daño menor o salvar su vida”.

La fiscal observó críticamente el hecho de que la sentencia de Cánepa “resalte que la 'única' explicación para que los estudios de rutina le hubieran dado normal es la forma insidiosa o tórpida en la que se presentó la enfermedad", pero concluyó en que "ello no tiene ninguna relevancia. Varios médicos que declararon en debate, sino todos, insistieron que los análisis de rutina de sangre y orina no arrojan ninguna luz sobre la presencia o no de la enfermedad de meningitis, pudiendo ser normales aunque se tenga la enfermedad, inclusive la TAC (tomografía computada) puede ser normal, aún teniendo la enfermedad que terminó con la vida de C., y tal como fue su caso, estos estudios no arrojaron ninguna anomalía: pero allí no se buscan los compromisos del sistema nervioso central”.

El querellante particular Pedro Fonatanetto planteó que “se debió internar a la niña en la atención que se realizó aproximadamente alrededor de las 17, lo cual el acusado no realizó, actuando en contra a lo que la lex artis (una expresión del latín que alude a los estándares de calidad) manda, y privándola de un resultado mejor, probablemente de salvar su vida o en su defecto de sobrevivir con alguna secuela neurológica. Por el contrario, el galeno envió a la niña junto con sus padres a esperar, y recién la internó por insistencia de los mismos, en horas de la madrugada, ocasionándole una pérdida de chance, la cual es absolutamente responsabilidad de Aldao”.

La defensa, representada por los abogados Ricardo Mulone y María Virginia Folmer, plantearon que en el desarrollo del debate “se probó en forma fehaciente –y así lo determinó también el sentenciante- que el Dr. Ricardo Alberto Aldao atendió a la niña C. el día 4 de marzo del 2014 y también el día 10 del mismo mes y año, habiendo dado inicio con el protocolo de internación producido a las 17 de la última de éstas jornadas, y que fuera interrumpido por el accionar de los propios padres de la menor en cuestión, quienes resolvieron libremente llevar de nuevo a su domicilio a su hija, pese al pedido del Dr. Aldao de permanecer en el nosocomio hasta tanto se obtengan los resultados de los estudios médicos practicados”.

Al final, la Cámara de Casación Penal rechazó los recursos de la Fiscalía y de la querellan y en consecuencia confirmó la absolución del médico dictada por el juez Cánepa el 27 de junio de 2019.

Fuente: Entre Ríos Ahora

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