Fiscalía Anticorrupción: el fiscal Arias volvió a plantear nulidad en el concurso

El fiscal José Emiliano Arias, integrante de la Unidad Fiscal de Concordia y uno de los postulantes a ocupar la Fiscalía Anticorrupción en el proceso de concurso en marcha lanzado en febrero último por el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos volvió a poner en tela de juicio el mecanismo de selección de los jurados técnicos que evaluarán a los candidatos. Y pidió lisa y llanamente que se «declare la nulidad» del sorteo de los jurados técnicos del estamento de los abogados y a través del cual resultaron sorteados Jorge Marcelo D`Agostino, como jurado titular, Guillermo Mulet, como suplente, y Eduardo Prina, por la lista complementaria.

Arias cuestionó dos puntos clave del sorteo: la falta de publicidad y que se haya incluido como jurado técnico para evaluar a los postulantes al cargo de Fiscal Anticorrupción a un abogado de la especialidad civil y comercial, como es Prina, y no del Derecho Penal. Un primer planteo de Arias ya fue rechazado por el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y de obtener un revés en este segundo escrito el fiscal anticipó que recurrirá con un planteo a la Justicia. Respecto de la necesidad de la publicidad de los sorteos, arguye en su presentación, «no sólo se trata de un principio general que deriva del sistema Republicano de Gobierno» sino que, «a contrario de lo que el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos sostiene, resulta una exigencia del plexo normativo que regula su actuación», publicó Entre Ríos Ahora.

«Sumado a las exigencias generales mencionadas, el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos tenía conocimiento efectivo -sobre la base de mi presentación efectuada anteriormente- acerca de mi interés particular de controlar los “sorteos” de los Jurados lo que se traduce en un interés subjetivo concreto al encontrarme inscripto en el presente Concurso N°285, no obstante lo cual, procedieron a un nuevo `sorteo` sin ningún tipo de publicidad de tal acto ni notificación a los postulantes», plantea Arias.

Pero además, sostiene que hubo una “manipulación” de la lista de jurados técnicos, al acortarse el listado a 7 nombres “previamente `seleccionados`”, a saber: Enrique Oscar Bacigaluppe; Darío Horacio Carraza; Guillermo Roberto Mulet; Rubén Darío Bonacossa; Jorge Marcelo D`Agostino; Alejandro Gonzalo García Garro; y Eduardo Prina.

“La sólo limitación o recorte del listado implica una manipulación, más allá de los `criterios` que se pueden invocar dado que la normativa exige el sorteo sobre `el listado` y, recién luego de realizado y, en caso de surgir la necesidad por incompatibilidad de `jurisdicción` (…) o `jerarquía` (…)se debe repetir el sorteo, pero siempre sobre la totalidad del `listado`”, subraya. Luego, suma: “La flagrante violación normativa torna ilegítimo el acto administrativo llevado a cabo como contener vicios elementales de procedimiento que, por su magnitud, expresan el abuso o exceso de poder y la arbitrariedad de los funcionarios actuantes, en violación a los principios generales del derecho, por lo que adelanto que en caso de agotarse la vía administrativa sin que se haga lugar a este planteo, ejerceré la acción judicial pertinente”.

Respecto a la falta de “especialidad” de los jurados, observó: “La `selección` previa de los profesionales sobre los cuales se llevó a cabo el sorteo violentó el principio de `especialidad`”. Señala que el Consejo de la Magistratura ha defendido su posición en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°11.000, que reza: `Si de la investigación practicada por la Fiscalía Anticorrupción, resultare que el hecho investigado no constituye delito sino una violación de normas administrativas o de cualquier orden que no requieren intervención del sistema penal, el Fiscal Anticorrupción anoticiará de las resultas de la investigación al funcionario público de rango superior donde se hubieren desarrollado los hechos que motivaron las investigaciones, a los efectos que resulten pertinentes`, “Esta interpretación aparece francamente ilógica e irrazonable dado que de la simple relectura del citado artículo se advierte que la evaluación del Fiscal Anticorrupción se circunscribe a determinar si el hecho investigado `constituye o no delito´”, sostiene el postulante.

“Es tan evidente y notorio el abuso de poder y la arbitrariedad del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos al `apartar´ indebida e ilegítimamente a los Jurados Técnicos de la especialidad Derecho Penal que sus propios actos así lo demuestran”, aporta.

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